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TSJ

AS/0390/2006

Tribunal Supremo de Justicia
7 de octubre de 2006Penal I
Proceso
Sala
Penal I
Año
2006

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Texto del fallo

SALA PENAL PRIMERA

AUTO SUPREMO: No 390-A Sucre 7 de octubre de 2006

DISTRITO: La Paz

PARTES : Ministerio Público c/ Mamerto Quispe Quispe.

Malversación.

VISTOS: el recurso de casación de fojas 384 a 386 vuelta, interpuesto por Mamerto Quispe Quispe, impugnando el Auto de Vista Nº 47/06 de 23 de junio de 2006 de fojas 358 a 359, pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior de Justicia del Distrito de La Paz dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el recurrente, por el delito de malversación, previsto en el Art. 144 del Código Penal, y,

CONSIDERANDO: que, para la admisibilidad del recurso de casación es necesario cumplir los requisitos formales exigidos por los artículos 416 y 417 de la Ley 1970, debiendo el recurrente interponer el recurso de casación dentro del plazo de los cinco días de haber sido notificado con el Auto de Vista objeto de la impugnación, precisando hechos similares y estableciendo la contradicción de una o más normas sustantivas y adjetivas aplicadas en el Auto de Vista impugnado y el precedente contradictorio invocado.

CONSIDERANDO: que, Mamerto Quispe Quispe, recurre de casación de fojas 384 a 386 vuelta, impugnando el Auto de Vista Nº 47/06 de fojas 358 a 359, que, 1) Declara improcedente el recurso de apelación restringida interpuesto por el imputado y, 2) Confirma la Sentencia Nº 013/06 que corre a fojas 297 a 303, que lo sancionó a la pena de 300 días multa a razón de Bs.- 15 por día multa, por el delito de malversación previsto en el Art. 144 del Código Penal, al pago de costas y a la reparación del daño en favor del Estado y en ejecución de sentencia; bajo los siguientes fundamentos:

1.- Que el Tribunal Ad-quem al emitir el Auto de Vista objeto del recurso, no se hubiera pronunciado sobre el recurso de apelación restringida opuesto contra la resolución complementaria Nº 360/2005 de 25 de septiembre de 2005, que la falta de pronunciamiento al recurso de apelación no solo atañe al debido proceso, previsto en el Art. 16 de la Constitución Política del Estado, que en cuanto a este aspecto, la Corte Suprema en el Auto Supremo Nº 97 de 18 de febrero de 2004, ha sentado el precedente, que cuando existe violación al debido proceso y defecto absoluto corresponde su revisión de oficio; que dice "..."Que, en el sub-lite, el Auto de Vista impugnado declara inadmisible el recurso de apelación restringida ..., sin que previamente hubiese dado aplicación a la norma prevista por el art. 399 del citado Código Adjetivo Penal; forma de resolución que vulnera las normas del debido proceso y suprimen el derecho a la defensa, preconizado por el art. 16 de la C.P.E, lo que constituye defecto absoluto, previsto por el art. 169-3) de la Ley Procesal Penal, no susceptible de convalidación, y al ser las normas procesales de orden público y de cumplimiento obligatorio, es pertinente la admisión del recurso de casación".

Y otros fundamentos que refiere dicho recurso.

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público
Demandado
Mamerto Quispe Quispe.
Tribunal Supremo de Justicia7 de octubre de 2006AS/0390/2006Fuente oficial