Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA
Expediente Nº S-766/2006
AUTO SUPREMO Nº 390 Social Sucre, 20 de agosto de 2010.
DISTRITO: La Paz
PARTES: Milton Paz Ballivián c/ Honorable Alcaldía Municipal de La Paz
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 104-106, interpuesto por Guillermo Rocha Pizarro, en representación del Gobierno Municipal de la ciudad de La Paz, contra el auto de vista Nº 061/06-SSA-I, de 24 de febrero de 2006 de fs. 103 y vta., pronunciado por la Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz; dentro el proceso laboral sobre cobro de beneficios sociales, seguido por Milton Paz Ballivián, contra la entidad recurrente, los antecedentes del proceso, y
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso social, la Jueza Quinto del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de La Paz, emitió la sentencia Nº 12/2005, el 4 de mazo de 2005 de fs. 86-89, declarando probada en parte la demanda de fs. 3-4, disponiendo que la entidad demandada, cancele al demandante, Bs. 22.843,33.- por concepto de indemnización y desahucio, más lo establecido en el D.S. Nº 23381 de diciembre de 1992.
En grado de apelación, a instancia del apoderado de la Alcaldía demandada, por A. V. Nº 061/06-SSA-I (fs. 103 y vta.), revoca en parte la sentencia, excluyendo la parte relativa a la excepción de pago, firme y subsistente en cuanto a los derechos reconocidos, recurso que motivó el recurso de casación de fs. 104-106, interpuesto por el apoderado de la Alcaldía demandada, en el que realizando una exposición amplia de los antecedentes, manifiesta vulneración de los arts. 15 de la Ley de Organización Judicial y art. 133 del Código Procesal del Trabajo, por cuanto no se ha dado curso a su solicitud de prescripción sobreviviente establecido en dicho artículo, ya que la parte demandante no ha expresado ninguna acción de proseguir con la demanda, habiendo abandonado la acción por más de tres años, vulnerando de esta manera el principio de seguridad jurídica y de igualdad de las partes en el proceso, puesto que fundamenta; que el tribunal ad quem a incumplido con la previsión contenida en el art. 15 de la Ley de Organización Judicial, que la entidad demandada ha solicitado el desarchivo del expediente y solicitó se aplique la excepción de la prescripción sobreviviente que establece el mencionado art. 133 del procedimiento laboral, por lo que solicita se case el Auto de Vista recurrido y deliberando en el fondo declare la prescripción sobreviviente que establece la norma acusada de infringida.
CONSIDERANDO II: Del análisis del recurso, se establece que fue planteado como casación en el fondo, porque presuntamente existen errores "in judicando" que hubiera incurrido el Tribunal ad quem al momento de resolver la causa del análisis de las normas acusadas y los antecedentes del proceso se tiene que:
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