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TSJ

AS/0390/2010

Tribunal Supremo de Justicia
20 de agosto de 2010Social 1eraMag. Jorge Isaac Von Borries Méndez
Proceso
Sala
Social 1era
Año
2010

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA

Expediente Nº S-766/2006

AUTO SUPREMO Nº 390 Social Sucre, 20 de agosto de 2010.

DISTRITO: La Paz

PARTES: Milton Paz Ballivián c/ Honorable Alcaldía Municipal de La Paz

VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 104-106, interpuesto por Guillermo Rocha Pizarro, en representación del Gobierno Municipal de la ciudad de La Paz, contra el auto de vista Nº 061/06-SSA-I, de 24 de febrero de 2006 de fs. 103 y vta., pronunciado por la Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz; dentro el proceso laboral sobre cobro de beneficios sociales, seguido por Milton Paz Ballivián, contra la entidad recurrente, los antecedentes del proceso, y

CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso social, la Jueza Quinto del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de La Paz, emitió la sentencia Nº 12/2005, el 4 de mazo de 2005 de fs. 86-89, declarando probada en parte la demanda de fs. 3-4, disponiendo que la entidad demandada, cancele al demandante, Bs. 22.843,33.- por concepto de indemnización y desahucio, más lo establecido en el D.S. Nº 23381 de diciembre de 1992.

En grado de apelación, a instancia del apoderado de la Alcaldía demandada, por A. V. Nº 061/06-SSA-I (fs. 103 y vta.), revoca en parte la sentencia, excluyendo la parte relativa a la excepción de pago, firme y subsistente en cuanto a los derechos reconocidos, recurso que motivó el recurso de casación de fs. 104-106, interpuesto por el apoderado de la Alcaldía demandada, en el que realizando una exposición amplia de los antecedentes, manifiesta vulneración de los arts. 15 de la Ley de Organización Judicial y art. 133 del Código Procesal del Trabajo, por cuanto no se ha dado curso a su solicitud de prescripción sobreviviente establecido en dicho artículo, ya que la parte demandante no ha expresado ninguna acción de proseguir con la demanda, habiendo abandonado la acción por más de tres años, vulnerando de esta manera el principio de seguridad jurídica y de igualdad de las partes en el proceso, puesto que fundamenta; que el tribunal ad quem a incumplido con la previsión contenida en el art. 15 de la Ley de Organización Judicial, que la entidad demandada ha solicitado el desarchivo del expediente y solicitó se aplique la excepción de la prescripción sobreviviente que establece el mencionado art. 133 del procedimiento laboral, por lo que solicita se case el Auto de Vista recurrido y deliberando en el fondo declare la prescripción sobreviviente que establece la norma acusada de infringida.

CONSIDERANDO II: Del análisis del recurso, se establece que fue planteado como casación en el fondo, porque presuntamente existen errores "in judicando" que hubiera incurrido el Tribunal ad quem al momento de resolver la causa del análisis de las normas acusadas y los antecedentes del proceso se tiene que:

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Criterio

En cumplimiento de los arts. 120 de la L.G.T. y 163 de su D.R., los derechos sociales prescriben en el plazo de 2 años a contar desde que se pudieron hacer valer. Que en ejecución de sentencia pueden oponerse excepciones perentorias sobrevinientes, conforme faculta el segundo párrafo del art. 133 del Cód. Proc. Trab., pero la prescripción no puede operarse dentro de la tramitación de la causa, en consideración a que dentro de los juicios, sólo está reconocida la perención de instancia, como una forma de extinguir el proceso, por la inactividad negligente de la parte; empero, esta figura legal no está permitida en el ordenamiento laboral, conforme prohíbe el art. 70 del Cód. Proc. Trab., tal como atinadamente reconoció el Tribunal ad quem, resultando írrita la pretensión de oponer excepción de prescripción de derechos alegando abandono de la acción procesal.

Datos del proceso

Demandante
Milton Paz Ballivián
Demandado
Honorable Alcaldía Municipal de La Paz
Magistrado relator
Jorge Isaac Von Borries Méndez

Descriptores

Derecho del Trabajo / Derecho Procesal del Trabajo / Elementos comunes de procedimiento / Excepciones e incidentes / Perentorias
Tribunal Supremo de Justicia20 de agosto de 2010AS/0390/2010Fuente oficial