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TSJ

AS/0390/2013

Tribunal Supremo de Justicia
28 de agosto de 2013Civil LiquidadoraMag. Ana Adela Quispe Cuba
Proceso
Revisión de actuaciones ejecutadas en proceso ejecutivo
Sala
Civil Liquidadora
Año
2013

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Texto del fallo

SALA CIVIL LIQUIDADORA

Auto Supremo: Nº 390

Sucre: 28 de agosto de 2013

Expediente: B – 26 – 08 – S

Proceso: Revisión de actuaciones ejecutadas en proceso ejecutivo

Partes: José Alfredo Gómez Chávez c/ Janeth Silvana Velasco

Distrito: Beni

Magistrada Relatora: Dra. Ana Adela Quispe Cuba

VISTOS: El recurso de casación de fojas 153 a 155 vuelta, interpuesto por Rubens Rivarola Muñoz en representación de José Alfredo Gómez Chávez, contra el Auto de Vista de fecha 14 de noviembre de 2008, cursante a fojas 149 y vuelta, pronunciado por la Sala Civil, de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Beni, la contestación al recurso de fojas 159 a 161, dentro el proceso ordinario de Revisión de actuaciones ejecutadas en proceso ejecutivo seguido por José Alfredo Gómez Chávez contra Janeth Silvana Velasco, los antecedentes del proceso, y;

CONSIDERANDO I:

1.- Que, el Juez de Partido Tercero de Partido en lo Civil de Trinidad emitió Sentencia Nº 218/2008, de fecha 18 de julio, de fojas 128 a 129 vuelta, que declara improbada la demanda de Revisión de actuaciones ejecutadas en proceso ejecutivo y probada la acción reconvencional de declaración judicial de validez de las actuaciones realizadas en proceso ejecutivo. Sin costas.

En grado de apelación deducida por la parte demandante, la Sala Civil de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial del Beni, pronuncia el Auto de Vista de fecha 14 de noviembre de 2008, cursante a fojas 149 y vuelta que confirma totalmente la sentencia de fojas 128 a 129 vuelta.

2.- Contra la referida resolución de vista, Rubens Rivarola Muñoz, en representación de José Alfredo Gómez Chávez interpone recurso de casación en el fondo y de nulidad, bajo los siguientes argumentos:

El recurrente antes de ingresar a su recurso hace una exposición de antecedentes, dentro de los cuales acusa que el auto de vista hubiese incurrido en responsabilidad por el artículo 252 e incumplimiento del artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, y por otra parte, refiere que debía haberse citado a todos los co ejecutados, conforme los artículos 120 y 121 del Código Adjetivo Civil referido, y que el contenido del aviso judicial para Carlos Alcides Suárez Sattory sería defectuoso y sancionado con nulidad, acusando también de transgresión del artículo 237 del Código de Procedimiento Civil.

1.2.- Recurso de casación en la forma: El recurrente acusa que el Auto de Vista hubiese incumplido el artículo 236 del Código de Procedimiento Civil y artículo 15 de la Ley de Organización Judicial, porque no se hubieran pronunciado sobre el contenido del parágrafo II del memorial de apelación, denunciando que se hubiera atentado contra la seguridad jurídica, asimismo, refiere que el Vocal relator se encontraba impedido de conocer el presente proceso, de acuerdo con lo establecido por el artículo 4 parágrafo II y III, ocasionando la nulidad prevista en el artículo 8 numeral I) del Código de Procedimiento Civil.

Por otra parte, en otro subtítulo del memorial, el recurrente se refiere a la formalización del recurso de casación en el fondo y en la forma, acusa al Tribunal de Alzada que se hubiese incurrido en violación de disposiciones constitucionales y procesales y de aplicación indebida de los artículos 1283 parágrafo I del Código Civil y 371 del Código de Procedimiento Civil, incurriéndose en contradicciones, denunciando también error en las pruebas producidas durante el proceso, y expresa formalizar su recurso de casación en el fondo, de acuerdo a las tres causales del artículo 253 del Código de Procedimiento Civil y refiere asimismo formalizar el recurso de casación en la forma, por darse las casuales del artículo 254 numeral 4) el Código de Procedimiento Civil, solicitando anular obrados hasta el auto de vista , en su defecto se case el auto de vista y sentencia recurrido y deliberando en el fondo, disponga tenerse probada la demanda de revisión y nulidad del proceso ejecutivo, procediendo anular dicho juicio hasta que se cite legalmente a todos los ejecutados con la demanda y autos que cursan desde fojas 2 a 3 vuelta y fojas 9 vuelta, con costas.

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Datos del proceso

Demandante
José Alfredo Gómez Chávez
Demandado
Janeth Silvana Velasco
Proceso
Revisión de actuaciones ejecutadas en proceso ejecutivo
Magistrado relator
Ana Adela Quispe Cuba
Tribunal Supremo de Justicia28 de agosto de 2013AS/0390/2013Fuente oficial