Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 390/2024-RI
Fecha: 30 de abril de 2024
Expediente: SC–40–24–A
Partes: Freddy Ticona Yujra c/ Elvira Quispe Mamani.
Proceso: Cumplimiento de contrato más pago de daños y perjuicios.
Distrito: Santa Cruz.
VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 74 a 76, interpuesto por Freddy Ticona Yujra contra el Auto de Vista Nº 504/2023, de 30 de noviembre, visible de fs. 69 a fs. 72, pronunciado por la Sala Civil, Comercial, de Familia, Niñez, Adolescencia, Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública Quinta del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso ordinario de cumplimiento de contrato más pago de daños y perjuicios, seguido por el recurrente contra Elvira Quispe Mamani; el Auto de concesión de 01 de abril de 2024 que sale a fs. 79 todo lo inherente al proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Freddy Ticona Yujra por memorial de fs. 49 a 52 y subsanado a fs. 57 promovió el proceso de cumplimiento de contrato más pago de daños y perjuicios contra Elvira Quispe Mamani; en consecuencia, mereció la emisión del Auto de 28 de septiembre de 2023, cursante a fs. 58, en el que el Juez Público Civil y Comercial 1° de Warnes - Santa Cruz, declaró POR NO PRESENTADA la demanda planteada, debiendo procederse al desglose de la documentación adjuntada.
2. Auto interlocutorio de primera instancia que, al haber sido recurrida en apelación por Freddy Ticona Yujra, según memorial cursante de fs. 60 a 62 vta., concedido en efecto suspensivo por el Auto de 19 de octubre de 2023, saliente a fs. 63, dio lugar a que la Sala Civil, Comercial, de Familia, Niñez, Adolescencia, Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública Quinta del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emita el Auto de Vista Nº 504/2023, de 30 de noviembre, obrante de fs. 69 a fs. 72, que CONFIRMÓ el Auto de 28 de septiembre de 2023, cursante a fs. 58.
3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Freddy Ticona Yujra mediante escrito de fs. 74 a 76, recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.
CONSIDERANDO II:
DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN Y SU CONTESTACIÓN
De la revisión del recurso de casación, se observa que Freddy Ticona Yujra, en lo trascendental de dicho medio de impugnación acusó:
- La interpretación indebida de las normas sustantivas, que vulnera la autonomía de las partes respecto a la pretensión demandada. En este caso, se refiere al presunto incumplimiento del contrato entre las partes del proceso, donde la demandada se niega a entregar la posesión del local comercial que el recurrente afirma haber pagado en su totalidad, evidenciándose una interpretación errónea de la normativa civil, especialmente de los arts. 450 y 454 del Código Civil.
De la contestación al recurso de casación.
Examinados los documentos procesales, se evidencia que, en respuesta al recurso de casación presentado por la parte demandante, no se realizó ninguna contestación. En consecuencia, no se considera pertinente realizar más atenciones.
CONSIDERADO III:
DOCTRINA APLICABLE AL CASO
Mostrando 22 de 43 parrafos.