Texto del fallo
SALA PENAL SEGUNDA
AUTO SUPREMO: No. 391 Sucre, 29 de septiembre de 2006
DISTRITO: Santa Cruz
PARTES: Ministerio Público c/ Elias Castillo Juchani y otra
tráfico de sustancias controladas
MINISTRA RELATORA: Dra. Rosario Canedo Justiniano
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VISTOS: el recurso de casación, interpuesto por Elias Castillo Juchani de 252 a 253 y Teófila Fernández Alvarez cursante de fojas 256 a 259, en contra del Auto de Vista dictado por la Sala Penal del Distrito Judicial de Santa Cruz, en fecha 15 de Agosto de 2002, (fojas 250 a 251) dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra los recurrentes por el delito de tráfico de sustancias controladas (artículo 48 con relación al artículo 33 inciso m) ambos de la Ley Nº 1008), el requerimiento fiscal cursante de fojas 264 a 265, sus antecedentes y:
CONSIDERANDO: que el Tribunal Segundo en lo Penal Liquidador de la ciudad de Santa Cruz pronuncia sentencia, la misma que cursa de fojas 234 a 236 y vuelta, por la cual declara a Elias Castillo Juchani y Teófila Fernández Alvarez, autores del delito de tráfico de sustancias controladas (artículo 48 con relación al artículo 33 inciso m) ambos de la Ley Nº 1008) condenándoles a la pena de 10 años de presidio, a cumplir en el penal de "Palmasola" de esa ciudad, más el pago de 500 días multa a razón de Bs. 4 por día, el pago de costas daños y perjuicios a calificarse en ejecución de sentencia. Asimismo dispone la confiscación definitiva a favor del Estado de un teléfono celular, cuya acta de incautación y entrega cursa de fojas 44 y 45 de obrados.
De esta resolución apelan ambos procesados la misma que es resuelta por Auto de Vista cursante de fojas 250 a 251, dictado por la Sala Penal Segunda del Distrito Judicial de Santa Cruz, en fecha 15 de agosto de 2002, por el cual confirma la resolución apelada en todas sus partes. Por lo que ambos procesados interponen los recursos de casación, que cursan de fojas 252 a 253 y 256 a 259 con el siguiente fundamento:
Elias Castillo Juchani, argumenta su recurso puntualizando los siguientes aspectos:
1.- Que el Auto de Vista no se ajusta a los datos de proceso ya que se ha demostrado únicamente la incautación a su persona de la sustancia controlada en el operativo "Trillo", las declaraciones de los sindicados, alguno de los cuales fue liberado en dependencias policiales y que otros pasaron a dependencias del Ministerio Público.
2.- Que no se demostró que su accionar constituya delito de tráfico de sustancias controladas y que lo único que se demostró es que se encontraba en posesión de cocaína para entregar a una tercera persona, por lo que no agotó la consumación del delito por lo que constituye "tentativa del delito de tráfico de sustancias controladas.
3.- Que en consecuencia se han infringido los artículos 8 del Código Penal, 144 inciso 1) con relación al artículo 133, 135 del Decreto Ley 10426 y 16 numeral 1) de la Constitución Política del Estado.
Teófila Fernández Álvarez por su parte fundamenta su recurso en los siguientes términos:
1.- Que solo se tomó en cuenta en la valoración probatoria la declaración informativa policial de Elias Castillo Juchani sin haberse tomado en cuenta las declaraciones informativas policiales de los otros detenidos a momento del operativo como la de su hermano Abel Fernández Álvarez y la del Sr. Alfredo Robles Mamani, quienes fueron puestos en libertad, pese a que su hermano Abel Fernández declaró que el inmueble donde fue detenida es su domicilio, obtenido mediante contrato de anticresis y no dijo que sea su domicilio, desvirtuando la declaración de Elias Castillo Juchani.
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