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TSJ

AS/0391/2009

Tribunal Supremo de Justicia
23 de julio de 2009Penal IIMag. Norka Natalia Mercado Guzmán
Proceso
Tráfico de Sustancias Controladas.
Sala
Penal II
Año
2009

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Texto del fallo

SALA PENAL SEGUNDA

Auto Supremo Nº 391 Sucre, 23 de julio de 2009

Expediente: Santa Cruz 249/03

Partes: Ministerio Público c/ Roberto Antelo Antelo, Mónica Arancibia de Antelo, Edwin Ely Terrazas Lino y otros.

Delito: Tráfico de Sustancias Controladas.

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VISTOS: el recurso de casación interpuesto por María Teresa Justiniano Arteaga el 2 de julio de 2003 (fojas 655 a 657), impugnando el Auto de Vista emitido el 24 de marzo del mismo año (fojas 651 a 653) por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz en el proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Roberto Antelo Antelo, Mónica Arancibia de Antelo, Erwin Ely Terrazas Lino, Olivia Teresa Coria de Serrano y Esteban Pérez Arrázola, con imputación por comisión de delitos tipificados por la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas.

CONSIDERANDO: que dicho recurso tuvo origen en los siguientes antecedentes: 1.- Se inició el proceso ante el Juzgado Primero de Partido de Sustancias Controladas de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra con sujeción a las reglas del régimen procesal anterior al actual, mediante Auto de Apertura de 8 de enero del año 2000 (fojas 76 a 76 vuelta). 2.- El mencionado Juzgado dictó Sentencia el 17 de agosto de 2001 (fojas 608 a 613), condenando a Roberto Antelo Antelo y a Mónica Arancibia de Antelo a la pena de diez años de presidio por tráfico ilícito de sustancias controladas, a Erwin Ely Terrazas Lino y a Olivia Teresa Coria de Serrano a la pena de seis años y ocho meses de reclusión por complicidad, a Esteban Pérez Arrázola a cinco años y cuatro meses de reclusión por tentativa de transporte ilícito de sustancias controladas, y, adicionalmente, disponiendo la confiscación definitiva de un inmueble. 3.- Contra esa sentencia interpusieron recursos de apelación todos los procesados más María Teresa Justiniano Arteaga en condición de propietaria del inmueble confiscado. 4.- La sentencia impugnada fue confirmada por el Tribunal de Alzada, ante lo cual se interpuso el recurso de casación planteado por la recurrente, que, habiendo radicado en la entonces Sala Penal única de esta Corte Suprema de Justicia el 29 de octubre de 2003 (fojas 662), se encuentra a la fecha sin resolución final.

Que por tal circunstancia, tratándose de un caso que debía concluir el año 2005 según lo determinado por la Disposición Transitoria Tercera del Código de Procedimiento Penal para las causas tramitadas bajo el sistema procesal de 1972, corresponde, en vía de previo y especial pronunciamiento, decidir si se debe o no aplicar el criterio expuesto por la Sentencia Constitucional 0101/04 de 14 de septiembre de 2004 que aclaró que tal previsión no es viable cuando la demora comprobada es atribuible a los imputados.

Que efectuado al respecto el correspondiente análisis, se concluye que, aún si se hubiere demostrado la existencia de actos manifiestamente dilatorios por parte de los imputados, ese hecho resulta irrelevante porque se habría producido sólo en la etapa del Plenario entre el Auto de Apertura de 8 de enero del año 2000 y la Sentencia de Primera Instancia de 17 de agosto de 2001.

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Criterio

Que es notorio que la falta de resolución de esa causa y de muchas otras hasta la presente fecha, se debe exclusivamente a la excesiva carga procesal que abruma a todas la Salas de esta Corte Suprema de Justicia, circunstancia que da lugar al cumplimiento de la indicada Disposición Transitoria Tercera del Código de Procedimiento Penal, cuya parte final prescribe que los jueces, después de constatar el transcurso del plazo establecido para conclusión del proceso, deben ordenar el archivo de obrados.

Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público
Demandado
Roberto Antelo Antelo, Mónica Arancibia de Antelo, Edwin Ely Terrazas Lino y otros.
Proceso
Tráfico de Sustancias Controladas.
Magistrado relator
Norka Natalia Mercado Guzmán

Descriptores

Derecho Penal / Derecho Procesal Penal / Elementos comunes de procedimiento / Excepciones / Extinción de la acción penal / Declara extinguida la acción penal
Tribunal Supremo de Justicia23 de julio de 2009AS/0391/2009Fuente oficial