Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CIVIL
Auto Supremo: 391/2016-RA
Sucre: 19 de abril 2016
Expediente: SC-50-16-S
Partes: Adrián Bartolomeo Méndez Cuellar y otra. c/ Mariana Méndez Cuellar y otros.
Proceso: Nulidad de Documentos y otros.
Distrito: Santa Cruz.
VISTOS: Los recursos de casación de fs. 516 a 526 formulado por Leslie Carol Méndez Dorvigni mediante su representante Pedro Juan Flores Orellana, y el de fs. 591 a 596 vta., formulado por Carlos Hugo Rodríguez Soria por sí y en representación de Teresa Verónica, Carmen Patricia, Marioly y Mónica Lydia Rodríguez Soria contra el Auto de Vista Nº 38/15 de 29 de enero de 2015 que cursa de fs. 486 a 492, pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, en el proceso de nulidad de documentos y otros seguido Adrián Bartolomeo Méndez Cuellar y otra en contra de Mariana Méndez Cuellar y otros, la concesión de fs. 599 y 607, los antecedentes del proceso:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
En base a la demanda de nulidad de transferencias y otros de fs. 28 a 30 vta., se inicia el proceso que es contestado por la demandada Mariana Méndez Cuellar en escrito de fs. 39, desarrollándose el mismo hasta pronunciarse la Sentencia de fs. 100 a 103 que declara probada en parte de la demanda solo en cuanto a la nulidad de contrato y cancelación de la inscripciones en Derechos Reales, sin lugar al pago de daños y perjuicios.
Sentencia descrita es objeto de impugnación, que es resuelto por Auto de Vista de fs. 486 a 492 que confirma la Sentencia apelada.
II. REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN.
Conforme a lo previsto en el art. 180.II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales y ante la aplicación del Código Procesal Civil (Ley Nº 439), en cuya Disposición Transitoria Sexta que refiere aplicarse lo dispuesto en la referida norma, a los procesos en segunda instancia y casación, conforme determina el art. 277 del Código Procesal Civil se pasa a considerar los requisitos de admisibilidad previstos en el art. 274 de la mencionada norma procesal, conforme a lo siguientes puntos:
Mostrando 14 de 27 parrafos.