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TSJ

AS/0391/2021

Tribunal Supremo de Justicia
9 de junio de 2021Social 2daMag. Ricardo Torres Echalar
Proceso
calificación de renta de viudedad
Sala
Social 2da
Año
2021

Texto del fallo

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA

SEGUNDA

Auto Supremo Nº 391/2021

Sucre, 09 de junio de 2021

Expediente: SC-CA.SAII- OR. 245/2021

Distrito: Oruro

Magistrado Relator: Dr. Ricardo Torres Echalar

VISTOS: El recurso de casación en el fondo, de fs. 146 a 149 y vta., interpuesto por Franthi Germán Suxo Gutierrez, en representación legal del Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR), impugnando el Auto de Vista Nº 127/2021 de 12 de marzo, de fs. 134 a 140, pronunciado por la Sala Especializada Contenciosa y Contenciosa Administrativa y Social Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, dentro del trámite de calificación de renta de viudedad, seguido por Teodora Hidalgo Ventura contra la entidad recurrente, la contestación de contrario de fs. 152 a 153, el Auto Nº 190/2021 de 7 de abril, de fs. 154 y vta., que concedió el recurso; el Auto Supremo Nº 245/2021-A de 21 de abril de fs. 161 y vta., que admitió el recurso de casación, los antecedentes del proceso, y;

CONSIDERANDO I:

I.1. ANTECEDENTES DEL PROCESO:

I.1.1) Resolución Comisión Nacional de Prestaciones

La Comisión Nacional de Prestaciones del Sistema de Reparto del SENASIR, emitió la Resolución Nº 0000628 el 10 de marzo de 2020, de fs. 73 a 75; que resuelve: “PRIMERO.- SUSPENDER DEFINITIVAMENTE, la Renta Básica de Viudedad otorgada en favor de la Sra. Hidalgo Ventura Teodora (…) SEGUNDO.- Por novedades procédase a la recuperación de Bs. 463.665,71 (…) del cobro indebido, en el equivalente al 20% mensual de la Renta como Titular que percibe la Sra. Hidalgo Ventura Teodora en el Sector COOPERATIVAS, sea hasta cubrir el monto total de lo adeudado como Derechohabiente, sin perjuicio de que el SENASIR inicie la acción de recuperación de este monto en la vía judicial.”

I.1.2) Resolución Comisión de Reclamación

Ante el recurso de reclamación interpuesto por Hidalgo Ventura Teodora de fs. 86 a 87 y vta., la Comisión de Reclamación del SENASIR, mediante Resolución Nº 274/20 de 05 de noviembre de 2020, de fs. 108 a 116, CONFIRMÓ la Resolución Nº 0000628 el 10 de marzo de 2020 de fs. 73 a 75, emitida por la Comisión Nacional de Prestaciones del Sistema de Reparto del SENASIR, por encontrarse conforme las disposiciones legales que rigen la materia.

Auto de Vista

En grado de apelación deducida por la reclamante, la Sala Especializada, Contenciosa y Contenciosa Administrativa y Social Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, emitió el Auto de Vista Resolución 127/2021 de 12 de marzo, de fs. 134 vta. a 140, que REVOCA la Resolución 274/20 de 03 de noviembre de fs. 108 a 116, disponiendo que el SENASIR restituya la renta de viudedad con carácter retroactivo al día de la suspensión de la misma.

I.2 Motivos del recurso de casación

El referido Auto de Vista, motivó el recurso de casación interpuesto por el SENASIR, cuyos argumentos se sintetizan a continuación:

1.- Alega que el Auto de Vista Nº 127/2021 que revoca la Resolución de la Comisión de Reclamación Nº 274/20, es atentatorio a la normativa aplicable, habiendo interpretado erróneamente el art. 106 del Reglamento del Código de Seguridad Social; asimismo, el art. 37 del Manual de Prestaciones de Rentas en Curso de Pago y Adquisición aprobado por Resolución Secretarial Nº 10.0.0.087 de 21 de julio de 1997 y el art. 3 de la Resolución Ministerial Nº 171/07 de 30 de abril de 2007. Tampoco se consideró el Informe SENASIR/UNO/ADR/JCT 0110/2020 de 12 de febrero, de fs. 65 a 66 de los antecedentes administrativos, como el certificado de matrimonio entre el causante y Teodora Hidalgo Ventura de fs. 7; certificado de defunción, que establece el fallecimiento de Juan Santander Balcazar.

Refiere que la Resolución CITE NºJS.701 de 8 de abril de 1974, de fs. 24, resolvió a favor de Teodora Hidalgo Ventura vda. de Santander, concederle renta temporal de viudedad por cinco años y de orfandad de los dos hijos menores a partir de julio de 1973. Asimismo, menciona que el SERECI certificó el registro de matrimonio de la beneficiaria con Carmelo Calahuana Damian.

Sostiene que al revocar la Resolución de Reclamación Nº 274/20 de 5 de noviembre de 2020, disponiendo que el SENASIR restituya la renta de viudedad con carácter retroactivo al día de la suspensión de la misma, viola varias disposiciones legales en el ámbito de la seguridad social; ya que las rentas cobradas posteriores al segundo matrimonio de Teodora Hidalgo Ventura, constituyen cobros indebidos y estos montos tendrían que ser recuperados a favor del Estado, en cumplimiento de disposiciones legales vigentes en materia de seguridad social.

Señala, que el Decreto Supremo 27991 de 28 de enero de 2005, faculta al SENASIR la revisión y recuperación de oficio de todo lo indebidamente cobrado; que en el presente caso, no es en virtud a la otorgación del derecho que le correspondía a la derechohabiente, como beneficiaria de la Renta Única de Viudedad; sino en base a los cobros que efectuó después de haber contraído nuevo matrimonio el 12 de septiembre de 1983, con el Sr. Carmelo Calahuana Damián, infringiendo el art. 37 del Manual de Prestaciones, el art. 51 del Código de Seguridad Social, art. 587 del Reglamento del Código de Seguridad Social. Entendiendo que la ley establece que la infracción a la norma por acción u omisión está sujeta a sanción, en el presente caso la premisa de ACCIÓN, se vincula al hecho de haber CONTRAIDO NUEVAS NUPCIAS, por lo que según normativa cesa en ese momento su beneficio como derechohabiente y lo cobrado con posterioridad, a la fecha de su segundo matrimonio constituye cobro indebido, que deberán ser recuperadas a favor del Estado. A ello, cita el AS Nº 53 de 26 de febrero de 2013.

Afirma que el Auto de Vista impugnado, incurre en errónea aplicación de la ley, al disponer que el SENASIR, restituya la renta de viudedad con carácter retroactivo al día de su suspensión y al no haberse manifestado sobre los cobros indebidos en que incurrió la beneficiaria al contraer nuevas nupcias, extinguió el beneficio de la renta de viudedad. Al amparo de los nuevos parámetros de la Constitución Política del Estado, corresponde considerar las pruebas en sujeción a los arts. 1287, 1289 y 1309 del Código Civil y art. 180.I de la Constitución Política del Estado (CPE).

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Datos del proceso

Demandante
Teodora Hidalgo Ventura
Demandado
Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR)
Proceso
calificación de renta de viudedad
Magistrado relator
Ricardo Torres Echalar
Tribunal Supremo de Justicia9 de junio de 2021AS/0391/2021Fuente oficial