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TSJ

AS/0392/2010

Tribunal Supremo de Justicia
26 de agosto de 2010Penal IMag. Maritza Suntura Juaniquina
Proceso
Sala
Penal I
Año
2010

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Texto del fallo

SALA PENAL PRIMERA

AUTO SUPREMO: No. 392 Sucre, 26 de agosto de 2010

DISTRITO: Cochabamba

PARTES: Ministerio Público y Otra c/ Ernesto López Góngora y Silvia López Sanjinez.

Lesiones Leves (Declara no haber lugar a la extinción de la acción penal)

VISTOS: La solicitud de Extinción de la Acción Penal de fojas 168 interpuesto por Ernesto López Góngora y Silvia López Sanjinez, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y acusación particular de Verónica Anabela Illatarco Mendoza, contra los referidos por la supuesta comisión del delito de acción pública de Lesiones Leves, sancionado por el art. 271 parágrafo II, del Código Penal. Los antecedentes del proceso; y,

CONSIDERANDO: Que, Ernesto López Góngora y Silvia López Sanjinez, por memorial de fojas 168, solicitaron la extinción de la acción penal por duración máxima del proceso, invocando el art. 133 del Código de Procedimiento Penal, por haber transcurrido más de tres años desde el primer acto del procedimiento, sin que la Sentencia hubiera sido ejecutoriada y tenga la calidad de cosa juzgada, que el 17 de junio de 2004, se inició la investigación por la supuesta comisión del delito, de lesiones leves, por lo que en estricta aplicación del art. 27 inc. 10) del Código de Procedimiento Penal, corresponde la extinción de la acción penal.

Con tales argumentos, piden se disponga la extinción de la acción penal por duración máxima del proceso y el archivo de obrados.

CONSIDERANDO: Que de la revisión y análisis del contenido del incidente, los antecedentes y todo lo obrado se evidencian los siguientes hechos:

El 23 de agosto de 2004, Silvia López Sanjinez y Ernesto López Góngora, prestaron su declaración informativa, a denuncia de Verónica Illatarco, por el delito de Tentativa de Homicidio por hechos ocurridos el 13 de junio de 2004 (fs. 1-2).

El 18 de noviembre de 2005, el Ministerio Público presentó Acusación Formal contra Silvia López Sanjinez y Ernesto López Góngora, por la comisión del delito de Lesiones Leves, debido a que los acusados supuestamente agredieron a Verónica Illatarco hasta causarle lesiones (fs. 3-5 vlta.).

El 8 de marzo de 2006, el Tribunal de Sentencia Segundo de Cochabamba, dictó el decreto de fs. 14 vlta., por el que radicó la causa. La querellante Verónica Illatarco presentó la acusación particular de fs. 17 a 21, que mereció el decreto de 17 de marzo de 2006 (fs. 21).

El 10 de abril de 2006, una vez respondida la querella y ofrecidas las pruebas de descargo (fs. 25-27) se dictó el Auto apertura de proceso, que señaló audiencia para la celebración del juicio oral el jueves 18 de mayo de 2006 (fs. 29 vlta).

La audiencia del juicio oral de 18 de mayo de 2006, fue suspendida a pedido del Ministerio Público por inasistencia de los testigos de cargo (fs. 38 y vlta.).

Efectuado el juicio oral (fs. 98-111), el Tribunal Segundo de Sentencia, el 23 de junio de 2005 dictó Sentencia, por la que se declaró a los procesados Silvia López Sanjinez y Ernesto López Góngora, autores del delito de lesiones leves sancionado por el art. 271-II del Código Penal y los condenó a la primera a dos años de reclusión en la cárcel pública de "San Sebastián" de mujeres, y al segundo a un año y 8 meses de reclusión en la cárcel pública de "San Sebastián" de varones (fs. 112-117), se procedió a la lectura de la misma el 17 de junio de 2006 (fs. 118).

Apelada la Sentencia por la parte procesada, (fs. 123-127), el 29 de agosto de 2007, se dictó el Auto de Vista, que determinó la improcedencia del recurso (fs. 140-143), lo que motivó el recurso de Casación presentado el 15 de mayo de 2008 (fs. 155-156) y radicado el proceso en la Sala Penal Primera el 15 de abril de 2008, (fs. 167). Los referidos procesados solicitaron la extinción de la acción penal que nos ocupa el 16 de julio 2008, (fs. 168-169). De tales antecedentes se evidencia que desde el 13 de junio de 2004 a la fecha, el proceso tuvo una duración aproximada de seis años y 2 meses.

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Criterio

Que, la Sentencia Constitucional Nº 0101/2004, de 14 de septiembre complementada por el Auto Constitucional No. 0079/2004 de 29 de septiembre señalan claramente "(...) Que no habrá lesión al derecho que tiene el imputado a la conclusión del proceso dentro de los plazos señalados en el Código de Procedimiento penal cuando a consecuencia del uso de los distintos medios de defensa y recursos que el sistema legal le dispensa, el imputado por exceso de previsión inherente a todo ser humano provoca la dilación del proceso, debiendo asumir las consecuencias de sus actos; no correspondiendo, en tal circunstancia, la extinción de la acción penal". En ese sentido más allá del vencimiento del plazo, la demora observada por el imputado, no fue demostrada que sea atribuible a los Órganos de Administración de Justicia, ni al Ministerio Público, el tiempo que duró el proceso responde al sistema penal imperante, a la excesiva carga procesal, a lo que se añade las vacaciones judiciales.

Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público y Otra
Demandado
Ernesto López Góngora y Silvia López Sanjinez.
Magistrado relator
Maritza Suntura Juaniquina

Descriptores

Derecho Penal / Derecho Procesal Penal / Elementos comunes de procedimiento / Excepciones / Extinción de la acción penal / No ha lugar por no haberse demostrado los requisitos exigidos por ley para su procedencia
Tribunal Supremo de Justicia26 de agosto de 2010AS/0392/2010Fuente oficial