Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL LIQUIDADORA
Auto Supremo; No. 392/2013
Fecha: Sucre, 26 de agosto de 2013
Distrito: Potosí
Expediente: 65/10
Partes: Hernán Valdivieso López C/Carmen Lorena Bernal Cruz,
MarioVillena, René Rosso Vargas, Lidia Carrasco, Raúl cadena
Terán, Orlando Cachambi Aramayo, Alfredo Centellas, Celso
Trujillo, Remigio Ventura y Hoower Heriberto Wayar
Delito: Difamación, Calumnia e Injuria (Arts. 282, 283 y 287 del Cód.
Penal)
Recurso: Casación
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VISTOS.- El Recurso de Casación de Fs. 385 a 388 Vlta. interpuesto por los procesados, Lidia Carrasco Claure de Rosso, René Rosso Vargas, Alfredo Centellas Mendoza y Celso Trujillo, impugnando el Auto de Vista Nº 042/2010 de fecha 1ro. de noviembre de 2010 cursantes de Fs. 354 a 357, pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior de Distrito de Potosí dentro del proceso penal seguido por Hernán Valdivieso López por la presunta comisión de los delitos de Difamación, Calumnia e Injuria tipificado en los Arts. 282, 283 y 287 del Cód. Penal, los antecedentes de la causa, y:
CONSIDERANDO I.- Que, de los datos del proceso se evidencia que a través de memorial de Fs. 124 de obrados el coprocesado Orlando Cachambi Aramayo presenta retractación y solicita la extinción de la acción interpuesta en su contra, corrido en traslado el querellante Hernán Valdivieso López acepta dicha retractación la misma que es refrendada a través de Auto de Fs. 127 Vlta. por el Juez de la causa.
Que, mediante Sentencia Nº 053/2010 de fecha 19 de marzo de 2010 cursante de Fs. 328 a 332 Vlta., el Juzgado Mixto Liquidador de la Provincia Modesto Omiste del Departamento de Potosí pronunció Sentencia ABSOLUTORIA para los procesados Carmen Lorena Bernal y Raúl Cadena Terán de la presunta comisión del delito de Injuria y CONDENATORIA para los procesados Rene Rosso Vargas, Lidia Carrasco de Rosso, Alfredo Centellas Mendoza, Hoover Wayar Wayar y Celso Trujillo, por la comisión del delito de calumnia previsto y sancionado en el Art. 283 del Cód. Penal y de ABSOLUCIÓN por la presunta comisión del delito de Injuria, imponiéndoles una condena de 6 meses de privación de libertad y una multa de 100 día a razón de Bs. 5 por cada día haciendo un total de Bs. 500.-
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