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TSJ

AS/0392/2017-RA

Tribunal Supremo de Justicia
30 de mayo de 2017PenalMag. Maritza Suntura Juaniquina
Proceso
Uso Indebido de Influencias y otro
Sala
Penal
Año
2017

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 392/2017-RA

Sucre, 30 de mayo de 2017

Expediente : Pando 10/2017

Parte Acusadora : Ministerio Público y otro

Parte Imputada : Hugo Duran Salvatierra y otro

Delitos : Uso Indebido de Influencias y otro

RESULTANDO

Por memoriales presentados el 15 y 16 de febrero de 2017, cursantes de fs. 109 a 123 y de fs. 125 a 129, Hugo Duran Salvatierra y Ruffo Mochairo Iriarte, interponen recursos de casación impugnando el Auto de Vista de 18 de enero de 2017, de fs. 89 a 91 vta., pronunciado por la Sala Penal y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y el Gobierno Autónomo Departamental de Pando contra los recurrentes, por la presunta comisión de los delitos de Uso Indebido de Influencias y Uso Indebido de Bienes y Servicios Públicos, previstos y sancionados por el art. 146 del Código Penal (CP) y art. 26 de la Ley de Lucha Contra la Corrupción, Enriquecimiento Ilícito e Investigación de Fortunas “Marcelo Quiroga Santa Cruz” (Ley 004).

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

a) Por Sentencia 17/2015 de 14 de junio (fs. 8 a 12 vta.), el Tribunal Segundo de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, declaró a Hugo Duran Salvatierra y Ruffo Mochairo Iriarte, autores de la comisión del delito de Uso Indebido de Bienes y Servicios Públicos, previsto y sancionado por el art. 26 de la Ley 004, imponiendo la pena de dos años de reclusión; y, absueltos del delito de Uso Indebido de Influencias, más el pago de costas, daños y perjuicios averiguables en ejecución de sentencia.

b) Contra la mencionada Sentencia, los imputados Ruffo Mochairo Iriarte (fs. 25 a 29) y Hugo Duran Salvatierra (fs. 30 a 44), formularon recursos de apelación restringida, que fueron resueltos por Auto de Vista de 18 de enero de 2017, dictado por la Sala Penal y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, que declaró improcedentes los recursos planteados y confirmó la Sentencia apelada.

c) Por diligencia de 3 de febrero de 2017 (fs. 92), los recurrentes fueron notificados con el referido Auto de Vista; y, el 15 y 16 del mismo mes y año, interpusieron los recursos de casación que son objeto del presente análisis de admisibilidad.

II. DE LOS MOTIVOS DE LOS RECURSOS DE CASACIÓN

De los memoriales de los recursos de casación, se extraen los siguientes motivos:

II.1. Del recurso de casación de Hugo Duran Salvatierra

El recurrente denuncia que se vulneró el debido proceso, derecho a la defensa, tutela judicial efectiva y legalidad con la emisión del Auto de Vista de 18 de enero de 2017, al haber incurrido el Tribunal de alzada en falta de fundamentación en contravención del art. 124 del Código de Procedimiento Penal (CPP), por limitarse simplemente a una deficiente transcripción de los argumentos de su apelación, sin considerar sus reclamos dejándole en absoluta indefensión y no motivar conforme los Autos Supremos planteados, peticiones amparadas en el art. 115 de la Constitución Política del Estado (CPE); en relación a los motivos planteados en su apelación restringida sobre : a) la vulneración de los arts. 115 y 117.I de la CPE, por haberse conculcado su derecho al debido proceso y defensa, sobre la nulidad de notificación por edicto de las acusaciones públicas presentadas por el Ministerio Publico, dando lugar a su declaratoria de rebeldía y prosecución de juicio en indefensión; b) la infracción de sus derechos constitucionales como el debido proceso y defensa, principio de legalidad y tutela judicial efectiva, lo cual es un defecto absoluto, habiendo pese a la oposición del incidente, proseguirse el proceso incurriendo el Tribunal de Sentencia en inobservancia del procedimiento penal y la Constitución; c) el quebrantamiento de las disposiciones constitucionales, derechos y garantías como el debido proceso, defensa, legalidad y tutela judicial efectiva por la falta de notificación con las pruebas ofrecidas por el Ministerio Publico, lo cual provocó su indefensión incurriéndose en inobservancia del art. 325 del CPP; d) al haber interpuesto los incidentes en etapa de juicio oral estos no cuentan con autos interlocutorios expresos que resuelvan de manera debidamente fundamentadas y motivadas, lo cual resulta una infracción de las normas, derechos y garantías constitucionales y una falta de fundamentación previsto en el art. 124 del CPP; y, e) la Sentencia defectuosa, infundada y contradictoria sustentada en la valoración defectuosa de la prueba, causales previstas en el art. 370 incs. 5) y 6) del CPP por la inobservancia de los arts. 124, 173 y 363.3) de la norma Adjetiva Penal y los arts. 13 y 26 de la Ley 004.

II.2. Del recurso de casación de Rufo Mochairo Iriarte

El recurrente denuncia que en la emisión del Auto de Vista de 18 de enero de 2017, se puede observar diversas situaciones que no consideró y de los cuales fueron objeto de apelación y de los diferentes incidentes planteados, como ser: i) Defectos de la Sentencia; concerniente a los tres incidentes rechazados que le dejan en estado de indefensión al ser atentatoria al debido proceso sobre la; nulidad de notificación por edicto, actividad procesal defectuosa y falta de notificación con la prueba ofrecida con la acusación pública y particular; ii) Defectos de sentencia, de la fundamentación probatoria y voto de los miembros del Tribunal de mérito sobre los motivos de hecho y derecho; por la errónea aplicación de la ley vulnerando el debido proceso porque no se valoró; las razones por las cuales se impuso las penas contra los acusados, qué daño económico se causó a las arcas del Estado o la Gobernación o cual el perjuicio, cual el uso indebido de bienes del Estado y cuáles fueron las herramientas que pertenecían a la gobernación y qué utilizaron en otras actividades distintas a las que fueron encomendadas; y, iii) Defecto de sentencia, porque la fundamentación de

la Sentencia es insuficiente y contradictoria, además que no se realizó una correcta valoración, habiéndose realizado una simple relación de los documentos o mención de requerimientos de las partes, defecto previsto en el art. 370 inc. 5) del CPP; por lo anterior, ante la existencia de defectos procesales absolutos no susceptibles de convalidación por defectos de sentencia de inobservancia y errónea aplicación de la ley sustantiva penal, insuficiente fundamentación de la sentencia, contradictoria, basado en hechos inexistentes o no acreditados, defectuosa valoración de la prueba y de falta de congruencia entre la Sentencia y la doble acusación, interpone recurso de casación en contra del Auto de Vista impugnado.

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público y otro
Demandado
Hugo Duran Salvatierra y otro
Proceso
Uso Indebido de Influencias y otro
Magistrado relator
Maritza Suntura Juaniquina
Tribunal Supremo de Justicia30 de mayo de 2017AS/0392/2017-RAFuente oficial