Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 392/2020-RA
Fecha: 30 de septiembre de 2020
Expediente: CB-27-20-S
Partes: Elizabeth, Luis y Pablo Aranibar Portanda c/ Rubén Aranibar Portanda
Proceso: Nulidad por fraude procesal del proceso ejecutivo y por falsificación de
firma y rubrica de documento y reconocimiento de firmas
Distrito: Cochabamba
VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 608 a 612 interpuesto por Rubén Aranibar Portanda contra el Auto de Vista de 20 de julio de 2020, cursante de fs. 602 a 606, pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro el proceso de nulidad por fraude procesal del proceso ejecutivo y por falsificación de firma y rubrica de documento y reconocimiento de firmas seguido por Elizabeth, Luis y Pablo Aranibar Portanda contra el recurrente, la contestación cursante de fs. 615 a 619, el Auto de concesión de 1 de septiembre de 2020 cursante a fs. 620, todo lo inherente al proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Con base en la demanda cursante de fs. 313 a 318, Elizabeth Aranibar Portanda por sí y en representación de su hermano Luis Aranibar Portanda inició un proceso de nulidad por fraude procesal del proceso ejecutivo y por falsificación de firma y rubrica de documento y reconocimiento de firmas, acción que fue dirigida contra Rubén Aranibar Portanda, quien una vez citado se apersonó, contestó negativamente a la demanda y opuso excepciones según escrito de fs. 337 a 343; desarrollándose de esta manera la causa hasta dictarse Sentencia 13 de octubre de 2017, cursante de fs. 563 a 574 vta., donde la Jueza Público Civil y Comercial Nº 22 de Cochabamba declaró: IMPROBADA la demanda de nulidad del proceso ejecutivo por fraude procesal y PROBADA la nulidad del documento privado de 17 de agosto y su reconocimiento de firmas y rubricas.
2. Resolución de primera instancia que al ser recurrida en apelación por Rubén Aranibar Portanda según memorial cursante de fs. 576 a 579 vta., y por Elizabeth Aranibar Portanda por sí y en representación de Luis y Pablo Aranibar Portanda conforme escrito cursante de fs. 584 a 586 vta., dio lugar a que la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, emita el Auto de Vista de 20 de julio de 2020, cursante de fs. 602 a 606, CONFIRMANDO la Sentencia de 13 de octubre de 2017, sin costas ni costos.
3. Fallo de segunda instancia que es recurrido en casación por Rubén Aranibar Portanda según memorial cursante de fs. 608 a 612, recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.
CONSIDERANDO II:
REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
En el marco de lo preceptuado en el art. 180.II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado, por diferentes factores tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, para su viabilidad o procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido y ante la vigencia plena de la Ley N° 439 (Código Procesal Civil), corresponde a continuación, considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, conforme al procedimiento establecido en el art. 277 con relación a los arts. 271, 272, 273, 274 de la mencionada ley.
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