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TSJ

AS/0393/2012

Tribunal Supremo de Justicia
17 de diciembre de 2012Social LiquidadoraMag. Carmén Nuñez Villegas
Proceso
Beneficios Sociales
Sala
Social Liquidadora
Año
2012

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA LIQUIDADORA

AUTO SUPREMO Nº 393/2012

EXPEDIENTE: S.639/2008

PARTES: María Antonia Ossandon Rodríguez c/ Empresa Importadora de Repuestos Súper Auto Bolivia Ltda.

PROCESO: Beneficios Sociales

DISTRITO: La Paz

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VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fojas 1083 y vuelta, interpuesto por María Antonia Assandon Rodríguez, dentro del proceso social por pago de beneficios sociales seguido por la recurrente contra la Empresa Importadora de Repuestos Súper Auto Bolivia Ltda., el memorial de respuesta de fojas 1088 y vuelta, los antecedentes del proceso y,

CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez de Partido Quinto de Trabajo y Seguridad Social del Distrito Judicial de La Paz, emitió la Sentencia Nº 62/2007 de 21 de septiembre de 2007 (fojas 783 a 791), declarando improbada la demanda en lo que respecta a la Empresa Importadora de Repuestos Súper Auto Bolivia y salvando los derechos de la actora con referencia a los que creyere tener contra la Empresa Chilena Importadora-Exportadora de Repuestos Auto Moto de Iquique, Chile.

En grado de apelación, por Auto de Vista Nº 164/08 de 19 de agosto de 2008 (fojas 1079 y vuelta), la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, confirmó en todas sus partes la Sentencia apelada.

Que, del referido Auto de Vista, María Antonia Assandon Rodríguez, interpuso recurso de casación en el fondo, en el que señala los siguientes argumentos:

Inicia el memorial efectuando citas del contenido del Auto de Vista recurrido, alegando que pese a que en materia laboral es el demandado quien debe desvirtuar los hechos denunciados como falta de pago de obligaciones laborales, es la recurrente la que presentó abundante prueba que no ha sido valorada y analizada en las dos instancias.

Agrega que de fojas 1 a 190, como también de fojas 319 a 576 se evidencia la relación laboral, pese a lo cual, el Juez A quo, según su afirmación, expresa no haber sido demostrada la relación laboral sostenida durante varios años, produciéndose similar situación en el recurso de apelación, por lo que sostiene que se evidencian violaciones, interpretación errónea de la ley laboral y aplicación indebida de esta ley.

Concluye el memorial manifestando: "...interpongo RECURSO DE CASACIÓN EN EL FONDO contra la Resolución No. 164/2008 de 19 de agosto de 2008 (...) por haberse violado e interpretado erróneamente los Arts. 5, 6, 12, 13, 19, 20 de la Ley general del trabajo y sus reglamentos complementarios..."(sic.)

CONSIDERANDO II: Que, así expuestos los fundamentos del recurso de casación, para su resolución es menester realizar las siguientes consideraciones:

Previamente es importante dejar claramente establecido que el recurso interpuesto y que fue expuesto líneas arriba, carece en absoluto de técnica recursiva y pericia procesal, con total carencia de relevancia jurídica, ya que se limita a reiterar escuetamente los hechos que se produjeron durante la tramitación del proceso, alegando que pese a que en materia laboral es el demandado quien debe desvirtuar los hechos denunciados como falta de pago de obligaciones laborales, es la recurrente la que presentó abundante prueba que no ha sido valorada y analizada en las dos instancias, sin contener argumentación y menos fundamentación jurídica al respecto.

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Datos del proceso

Demandante
María Antonia Ossandon Rodríguez
Demandado
Empresa Importadora de Repuestos Súper Auto Bolivia Ltda.
Proceso
Beneficios Sociales
Magistrado relator
Carmén Nuñez Villegas
Tribunal Supremo de Justicia17 de diciembre de 2012AS/0393/2012Fuente oficial