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AS/0393/2018

Tribunal Supremo de Justicia
7 de mayo de 2018CivilMag. Marco Ernesto Jaimes Molina

Derecho Civil / Derecho Procesal Civil / Procesos / Procesos Ordinarios / Acciones de defensa de la propiedad / Acción de mejor derecho propietario / Improcedencia

La parte recurrente manifiesta que la demanda de Elizabeth Flores Quispe habría sido mal planteada por cuanto la acción de mejor derecho propietario se acciona cuando dos o más personas tienen homogeneidad de títulos de propiedad y no en el caso presente porque carecen de título y derecho de propied...

Proceso
Mejor derecho propietario, desocupación y entrega de inmueble.
Sala
Civil
Año
2018

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 393/2018

Sucre: 07 de mayo de 2018

Expediente: SC-58-17-S

Partes: Elizabeth Flores Quispe. c/ Eufronia Taboada Claros y otros.

Proceso: Mejor derecho propietario, desocupación y entrega de inmueble.

Distrito: Santa Cruz.

VISTOS: El recurso de casación en el fondo que cursa de fs. 387 a 389 interpuesto por Eufronia Taboada Claros por sí y en representación de Milton Saravia Taboada, contra el Auto de Vista de 3 de enero de 2017 saliente a fojas 378 a 380 y vta., pronunciado por la Sala Civil Comercial, Familiar, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar Doméstica y Pública Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, en el proceso civil ordinario sobre mejor derecho propietario, desocupación y entrega de inmueble seguido por la recurrente contra Eufronia Taboada Claros y otros, la concesión de fs. 392, el Auto de admisión de fs. 399 a 400 de obrados y todo lo inherente:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO

I.1. Elizabeth Flores Quispe por memorial cursante de fs. 14 a 15 interpone demanda de mejor derecho propietario, desocupación y entrega de inmueble, la misma que una vez tramitada concluyó en primera instancia, con la Sentencia de fs. 313 a 316 por el que declara PROBADA la demanda principal y en ejecución de Sentencia desocupen y entreguen los lotes de terreno mencionados por parte de los demandados en el plazo de 60 días e improbada la demanda reconvencional por usucapión y declaratoria de propiedad.

Determinación que fue recurrida en apelación, motivando la emisión del Auto de Vista de 3 de enero de 2017, con lo que el tribunal ad quem, REVOCA parcialmente la Sentencia y deliberando en el fondo, declara probada en todas sus partes, la demanda de fs. 14 a 15, e IMPROBADA la demanda reconvencional de usucapión decenal interpuesta por memorial de fs. 55 a 57 y PROBADA la demanda reconvencional de fs. 55 a 57 en lo referente a la declaratoria de propiedad de mejoras, debiendo procederse al resarcimiento económico de estas en ejecución de Sentencia.

Asimismo dispuso que en ejecución de Sentencia se proceda a la desocupación y entrega de los bienes inmuebles ubicados en la Localidad de Minero, tercera Sección Municipal de la provincia Obispo Santiestevan, zona Sur Oeste, U.V. Nro. 13, Mzo. Nº 19, lotes Nº 13, Nº 14 y Nº 15, sobre la avenida Circunvalación Cañoto esquina 8 de abril, con una superficie de 1.245,00 Mts. 2, en el plazo de treinta días y sea previo pago de las construcciones útiles realizadas por los demandados Sra. Eufronia Taboada Claros y Sr. Milton Saravia Taboada sobre el supra citado Lote Nº 14.

CONSIDERANDO II:

DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN Y SU CONTESTACION

II.1. Del recurso de casación

Los recurrentes mediante memorial de casación en el fondo denuncian los agravios siguientes:

1) Que la demanda de Elizabeth Flores Quispe habría sido mal planteada por cuanto la acción de mejor derecho propietario se acciona cuando dos o más personas tienen homogeneidad de títulos de propiedad y no en el caso presente porque carecen de título y derecho de propiedad registrado en la oficina de Derechos Reales, lo que iría en contraposición a su contrademanda sustentada en el artículo 138 del Código Civil, por lo que se habría infringido el articulo 115 parágrafo I de la Constitución Política del Estado y el articulo 1545 del Código Civil,

2) Que no fueron valorados las pruebas que cursan de fs. 26 a 54 y que se valoró incorrectamente los recibos de pagos y contrato de compra y venta que resaltan a fs. 26 a 35 y que al no haberse asignado el valor legal respectivo por dicho proceder se conculcó el artículo 1311 del Código Civil.

3) Que se desconoció la atestación homogénea y contundente de los testigos Luciano Villarroel Suarez, Ana María Pérez Padilla y Lucia Caballero Lascano y tampoco se apreció la prueba de inspección judicial vulnerándose con ello el artículo 180 parágrafo I de la Constitución Política del Estado Plurinacional.

4) Finalmente denuncia que el Tribunal de alzada desconoció lo previsto en el artículo 110, 134 del sustantivo Civil y por ello vulneró el artículo 138 también de la citada ley.

II.2. Contestación al recurso de casación

La contraparte no contestó al recurso de casación.

CONSIDERANDO III:

DOCTRINA APLICABLE AL CASO

III.1. El mejor derecho propietario

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MEJOR DERECHO PROPIETARIO/ Para la procedencia del mejor derecho propietario respecto a bienes sujetos a registro se requiere de tres condiciones o requisitos a ser cumplidos: 1.- Que el actor haya inscrito en el registro público su título de dominio sobre el bien que ostenta su derecho propietario con anterioridad a la inscripción del título de dominio que tuviesen otros adquirentes del bien 2.- Que el título del actor y del demandado provengan de un mismo origen o propietario y 3.- La identidad o singularidad del bien o cosa que se demanda de mejor derecho propietario.

Datos del proceso

Demandante
Elizabeth Flores Quispe.
Demandado
Eufronia Taboada Claros y otros.
Proceso
Mejor derecho propietario, desocupación y entrega de inmueble.
Magistrado relator
Marco Ernesto Jaimes Molina

Precedente

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