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TSJ

AS/0393/2021-RA

Tribunal Supremo de Justicia
6 de mayo de 2021Civil
Proceso
Nulidad de documentos
Sala
Civil
Año
2021

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 393/2021-RA

Fecha: 06 de mayo de 2021

Expediente: SC-30-21-A.

Partes: Vilma del Rosario Saavedra Toledo representada legalmente por José Antonio Saavedra Toledo c/ Gelmin Aguilera Vaca y otros.

Proceso: Nulidad de documentos.

Distrito: Santa Cruz.

VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 662 a 674, interpuesto por Vilma del Rosario Saavedra Toledo representada legalmente por José Antonio Saavedra Toledo contra el Auto de Vista N° 104/2020 de 14 de diciembre, cursante de fs. 651 a 655 de obrados, pronunciado por la Sala Civil, Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública Quinta del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso ordinario de nulidad de documentos, seguido por la recurrente contra Gelmin Aguilera Vaca y otros; la contestación cursante de fs. 709 a 711 vta.; el Auto de concesión de 22 de abril de 2021 cursante a fs. 712; todo lo inherente al proceso; y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO

1. Con base en la demanda cursante de fs. 423 a 440, subsanada y ampliada de fs. 495 a 516 de obrados Vilma del Rosario Saavedra Toledo representada legalmente por José Antonio Saavedra Toledo inició un proceso de nulidad de documentos, acción dirigida contra Gelmin Aguilera Vaca y otros; presentada la demanda el Juez Público Civil y Comercial 9° de Santa Cruz de la Sierra observó la misma, a cuyo efecto después de haber sido ampliada y subsanada, emitió el Auto definitivo de 23 de septiembre de 2019 cursante a fs. 517 de obrados, en el cual se declaró INCOMPETENTE y en su mérito dispuso la remisión de obrados ante el Juez Agroambiental.

2. Auto definitivo de primera instancia que, al haber sido recurrido en apelación por Vilma del Rosario Saavedra Toledo representada legalmente por José Antonio Saavedra Toledo, mediante memorial de fs. 572 a 579; la Sala Civil, Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública Quinta del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emitió el Auto de Vista N° 104/2020 de 14 de diciembre, cursante de fs. 651 a 655 de obrados, ANULANDO obrados hasta fs. 225 inclusive, debiendo la parte demandante, antes de interponer cualquier pretensión demostrar previamente como presupuesto de admisibilidad, su relación y la titularidad de su derecho propietario con respecto a las transferencias demandadas de nulidad.

CONSIDERANDO II:

REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN

En el marco de lo preceptuado en el art. 180.II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado, por diferentes factores tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, para su viabilidad o procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido y ante la vigencia plena de la Ley Nº 439 (Código Procesal Civil), corresponde a continuación, considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, conforme al procedimiento establecido en el art. 277 con relación a los arts. 271, 272, 273, 274 de la mencionada ley.

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Datos del proceso

Demandante
Vilma del Rosario Saavedra Toledo representada legalmente por José Antonio Saavedra Toledo
Demandado
Gelmin Aguilera Vaca y otros
Proceso
Nulidad de documentos
Tribunal Supremo de Justicia6 de mayo de 2021AS/0393/2021-RAFuente oficial