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TSJ

AS/0393/2021

Tribunal Supremo de Justicia
12 de agosto de 2021Social 1eraMag. José Antonio Revilla Martinez
Proceso
Compulsa
Sala
Social 1era
Año
2021

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA

Auto Supremo Nº 393

Sucre, 12 de agosto de 2021

Expediente : 007/2021

Demandante : Gobierno Autónomo Municipal de La Paz

Demandados : Vocales de la Sala Social, Administrativa,

Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz

Proceso : Compulsa

Distrito : La Paz

Magistrado Relator : Lic. José Antonio Revilla Martínez

VISTOS: El recurso de compulsa de fs. 87 a 90, interpuesto por Vladimir Gutiérrez Ramírez, en representación del Alcalde Municipal Luis Antonio Revilla Herrero, del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, contra el Auto Nº 27/2020 de 27 de noviembre, emitido por los Vocales de la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso contencioso seguido por la empresa CCD SRL, representada por Sandro Antonio Coronado Delgadillo, contra el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, los antecedentes adjuntos, y;

I.- Argumentos del recurso de compulsa:

Por memorial de fs. 87 a 90, Vladimir Gutiérrez Ramírez, en representación del Alcalde Municipal del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, interpuso recurso de compulsa contra los Vocales de la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz; señalando que, en el Auto Nº 27/2020 de 27 de noviembre, se rechazó la solicitud de reposición promovida a fs. 2285 a 2286, debiendo las partes procesales estar a los datos del proceso, sea con las formalidades de ley; rechazando de manera indebida la apelación alternativa formulada por la Entidad Territorial Autónoma Municipal de La Paz, arrogándose la Sala Social y Administrativa Segunda, la potestad de única instancia, como si la sustanciación de los procesos contenciosos fuera en una sola sede judicial.

Esta decisión antijurídica vulneró y es contraria a los arts. 2.1 y 5.1 de la Ley Nº 620, porque es deber de los Tribunales el conceder las apelaciones alternativas como la del presente caso, sin que estas puedan ser rechazadas de facto, porque no está en su competencia el hacerlo.

Que, esta infracción cometida por el Auto Nº 27/2020 de 27 de noviembre, es conculcadora al derecho a la defensa del Municipio de La Paz, más cuando el recurso de reposición bajo alternativa de apelación planteada, fue interpuesta porque el decreto de 6 de noviembre de 2020, de fs. 2278, es un decreto fuera de contexto que en definitiva no está a los datos del proceso como se sostiene en la parte dispositiva del auto recurrido en compulsa.

El Auto Nº 27/2020 de 27 de noviembre de fs. 2289, es arbitrario, careciendo de motivación debidamente fundamentada y razonada, porque no precisa en qué efecto fue emitido, si en el suspensivo o devolutivo; por lo que, vulnera el debido proceso previsto en el art. 115-II de la Constitución Política del Estado (CPE), vulnerando por ello esta garantía constitucional al no motivar ni fundamentar debidamente el pronunciamiento contenido en el ya referido Auto.

Refirió que, en aplicación de los arts. 279, 280, 281, 282 y 283 del Código Procesal Civil (CPC-2013), promueve recurso de compulsa contra el Auto Nº 27/2020 de 27 de noviembre, de fs. 2289, solicitando que el superior en grado, declare legal y ordene a la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, se conceda el recurso de apelación interpuesto en fecha 25 de noviembre de 2020, mismo que fue negado arbitrariamente.

II.- Antecedentes del proceso:

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Datos del proceso

Demandante
Gobierno Autónomo Municipal de La Paz
Demandado
Vocales de la Sala Social, Administrativa, Segunda del tribunal Departamental de Justicia de La Paz
Proceso
Compulsa
Magistrado relator
José Antonio Revilla Martinez
Tribunal Supremo de Justicia12 de agosto de 2021AS/0393/2021Fuente oficial