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TSJ

AS/0393/2024

Tribunal Supremo de Justicia
20 de julio de 2024Social 2daMag. Maria Cristina Diaz Sosa
Proceso
Coactivo Social
Sala
Social 2da
Año
2024

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA,

SOCIAL Y ADMINISTRATIVA SEGUNDA

AUTO SUPREMO Nº 393/2024

Sucre, 30 de julio de 2024

DATOS DEL PROCESO Y DE LAS PARTES

Expediente : 447/2024

Demandante : Servicio Nacional del sistema de Reparto (SENASIR)

Demandado : Sofia Valle Sangueza

Materia : Coactivo Social

Distrito : Santa Cruz

Relatora : Mgda. María Cristina Díaz Sosa

VISTOS: El recurso de casación interpuesto por el SENASIR, representada por Rossmery Arispe Rojas y Julieta Alcira Gutiérrez Flores de fs. 260 a 265 vta., impugnando el Auto de Vista N° 054/2023 de 1 de diciembre, pronunciado por la Sala Primera Social y Administrativa, Contenciosa y Contencioso Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, de fs. 245 a 249 vta., dentro del proceso Coactivo Social seguido por la entidad recurrente contra de Sofia Valle Sangueza; sin respuesta al recurso de casación; Auto de fs. 269, que concedió el recurso de casación; Auto Supremo Nº 447/2024-A de 10 de junio, de fs. 276 vta., que admitió el recurso y los antecedentes del proceso.

I. ANTECEDENTES PROCESALES

Auto Motivado

Tramitado el proceso coactivo social seguido por SENASIR, el Juez de Partido del Trabajo y Seguridad Social Nº 1 de Quillacollo, emitió la Resolución de 23 de mayo de 2023, cursante de fs. 211 a 216 vta., declarando improbada la excepción de impersoneria en el coactivante e incompetencia; improbada la demanda coactiva social de fs. 84 a 85; sin costas por tratarse de una entidad pública es decir dependiente del Estado de conformidad al art. 39 de la Ley Nº 1178 de 20 de junio de 1990, concordante con el art. 52 del Decreto Supremo Nº 23215 de 22 de julio de 1992.

Auto de Vista

Interpuesto el recurso de apelación por la entidad pública (fs. 218 a 224, la Sala Primera Social y Administrativa, Contenciosa y Contencioso Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, mediante Auto de Vista 054/2023 de 01 de diciembre (fs. 245 a 249 vta.), resolvió confirmar el auto definitivo de 23 de mayo de 2023, cursante de fs. 211 a 216, de obrados. Sin costas ni costos.

Ante esta determinación, la entidad pública interpuso recurso de casación, emitiendo el Tribunal de Alzada el Auto de 09 de mayo de 2024 (fs. 269), concediendo el recurso de casación.

II. ARGUMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

Mediante memorial presentado el 09 de abril de 2024, el SENASIR, interpuso recurso de casación en el fondo, exponiendo los siguientes agravios:

1.- El Auto de Vista hace una errónea interpretación del art. 5 inc. h) del Decreto Supremo (DS) N° 27066, art. 32 del Decreto Ley (DL) N° 10173 y art. 609 del Reglamento al Código de Seguridad Social (RCSS) normas que faculta al SENASIR el inicio de demandas coactivas sociales con el objeto de recuperar cobros indebidos por renta de orfandad.

Que los aportes realizados fueron cobrados indebidamente por incumplimiento a las normas especiales, aportes que deben devolverse a las arcas del Estado de donde fueron emanadas y la recuperación de dichos montos por aportes se halla totalmente respaldado conforme a las disposiciones citadas, que ante el desconocimiento de dichas normas atenta contra el principio de legalidad y la seguridad jurídica, toda vez que existe suficiente base legal para iniciar continuar hasta su conclusión con la demanda coactiva social.

2.- Asimismo hace referencia de errónea interpretación del art. 587 del Código de Seguridad Social en relación al art. 594 y 595 del Reglamento del Código de Seguridad Social, en lo que respecta a la infracción en la cual habría incurrido la coactivada, haciendo referencia que lo señalado en la Ley, establece que la infracción a la norma por acción u omisión está sujeto a sanción, en el presente caso la premisa de acción se va al hecho de haber contraído nupcias, por lo que, según normativa cesa en ese momento su beneficio como derecho habiente, por tanto lo cobrado con posterioridad a la fecha de contraer matrimonio constituye un cobro indebido, el cual está sujeto a recuperación al tratarse de los aportes realizados por un trabajador en su vida laboral activa en el antiguo sistema de reparto.

La entidad financiera recurrente solicita casar el Auto de Vista, deliberando en el fondo anule el Auto de Vista Nº 054/2023 de 01 de diciembre o en su defecto case el nombrado Auto de Vista, y en consecuencia emita nuevo Auto de Vista que revoque el auto definitivo de 26 de mayo de 2023 y se declare probada la demanda coactiva social.

III. CONTESTACIÓN AL RECURSO DE CASACIÓN.

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Datos del proceso

Demandante
Servicio Nacional del sistema de Reparto (SENASIR)
Demandado
Sofia Valle Sangueza
Proceso
Coactivo Social
Magistrado relator
Maria Cristina Diaz Sosa
Tribunal Supremo de Justicia20 de julio de 2024AS/0393/2024Fuente oficial