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TSJ

AS/0394/2008

Tribunal Supremo de Justicia
25 de noviembre de 2008Penal IMag. Teófilo Tarquino Mujica
Proceso
Sala
Penal I
Año
2008

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Texto del fallo

SALA PENAL PRIMERA

AUTO SUPREMO: Nº 394 Sucre, 25 de noviembre de 2008

DISTRITO: La Paz

PARTES: Ministerio Público c/ Justino Ugarte Sánchez, Edgar Mamani Machaca y Jorge Guachalla Pérez y otros.

Tráfico de Sustancias Controladas (Declara infundados e improcedentes los recursos de casación)

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Sucre, 25 de noviembre de 2008

VISTOS: Los recursos de casación interpuestos por Justino Ugarte Sánchez, Fiscal de Materia de Sustancias Controladas de fs. 679 a 682, Edgar Mamani Machaca de fs. 684 y vta. y Jorge Guachalla Pérez de fs. 687 a 691 contra el Auto de Vista de 17 de julio de 2003 de fs. 676 a 677 vta., pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra los recurrentes y otros por el delito de Tráfico de Sustancias Controladas, previsto en el art. 48 de la Ley 1008, los antecedentes procesales; y,

CONSIDERANDO: Que, el Tribunal Primero de Partido de Sustancias Controladas de la ciudad de La Paz, pronuncia la Sentencia de 15 de noviembre de 2002 (fs. 574 a 583), que declara al procesado Edgar Luís Mamani Machaca, autor del delito de tráfico de sustancias controladas, de acuerdo al art. 48 con relación al art. 33.m) de la Ley 1008, imponiéndole la pena de 10 años de presidio en la Cárcel de "San Pedro" y 500 días multa a razón de 1 boliviano por día, costas y perjuicios; así como la autoría de Hortensia Mamani Machaca de Guachalla, por complicidad en tráfico de sustancias controladas de acuerdo a los arts. 48 y 76 de la Ley 1008; imponiendo la pena de 6 años y 8 meses de presidio en el Centro Penitenciario Femenino de "Miraflores", multa de 500 días a Bs. 0,50 por día, más costas, daños y perjuicios. La referida resolución declara la absolución de Jorge Guachalla Pérez y Macario Mamani Machaca por el delito de tráfico. Que, apelada la Sentencia, es confirmada por Auto de Vista de 17 de julio de 2003 (fs. 676 a 677 vta.); es así, que el 15 de agosto (fs. 679 a 682), 2 de septiembre (fs. 684 y vlta) y 9 de octubre de 2003 (fs. 687 a 691), el Ministerio Público y los procesados Edgar Luís Mamani Machaca y Jorge Guachalla Pérez interponen los recursos de casación que se analizan.

CONSIDERANDO: Que, el Fiscal de Materia de Sustancias Controladas recurre de casación en los términos que se exponen a continuación:

I. De acuerdo a las circunstancias del operativo realizado el 23 de diciembre de 1998, en el que se encontró 207 litros de acetona, se tiene que todos los procesados son integrantes de una organización familiar con fines de tráfico de precursores, a cuyo efecto almacenaron sustancias químicas en el inmueble de los esposos Guachalla Mamani.

II. Las sustancias incautadas fueron adquiridas por Edgar Luís Mamani Machaca y posteriormente fueron transportadas al domicilio de Jorge Guachalla Pérez, quien juntamente con su esposa se dedicaban a su comercialización.

III. Por versiones de vecinos y familiares se evidenció que este clan familiar ya había almacenado las mismas sustancias químicas controladas en anteriores oportunidades.

IV. El 9 de noviembre de 1998, un mes antes de los hechos que se juzgan, Hortensia Mamani Guachalla fue aprehendida en Cochabamba cuando se aprestaba a recoger un bulto de la sección encomiendas de la Flota El Dorado, conteniendo bidones con las mismas características y contenido que los incautados en el presente proceso, denotando su proclividad a la comisión de este tipo de delitos.

V. La existencia del clan familiar se establece de la nota manuscrita de fs. 104 encontrada debajo del colchón que ocupaba Edgar Mamani Machaca en celdas de la FELCN, que le fue enviada por Jorge Guachalla Pérez, en el que se revela la estrecha relación y pleno conocimiento de la actividad ilícita que perpetraban, lo que demuestra que los procesados incurrieron en acciones típicas y antijurídicas que van desde la compra, transporte, almacenamiento, tenencia ilícita y comercialización de sustancias controladas, que configuran el delito de tráfico de sustancias controladas de conformidad al art. 48 y 33 inc. m) de la Ley 1008.

En ese sentido sostiene que con relación a la procesada Hortensia Mamani Machaca de Guachalla, se incurrió en violación del art. 76 de la Ley 1008 por no haberse aplicado correctamente sus preceptos, lo que a su vez determinó la violación por omisión del art. 48 de la Ley 1008 en la calificación de los hechos; y, respecto a los encausados Jorge Guachalla Pérez y Macario Mamani Machaca, se incurrió en la vulneración de la ley adjetiva contenida en el art. 224 del Código de Procedimiento Penal, por haber aplicado sus preceptos a hechos no regulados por aquellos determinando también la violación del art. 48 de la Ley 1008.

Con esos argumentos solicita se case la resolución recurrida y en aplicación del art. 307 inc. 3) del Código Adjetivo Penal, y reencausando el resultado del proceso se declare a los procesados Hortensia Mamani Machaca de Guachalla, Jorge Guachalla Pérez y Macario Mamani Machaca, autores del delito previsto y sancionado por el art. 48 de la Ley 1008 y se les imponga la pena de 10 años de presidio; disponiéndose la confiscación definitiva del inmueble sito en la zona Tupac Katari, calle 5 Nº 103 de El Alto, en observancia del art. 71.b) de la Ley 1008.

Que, Edgar Mamani Machaca recurre de nulidad o casación denunciando la violación del art. 8 del Código Penal, en el entendido de que a raíz de la intervención de los agentes de la FELCN no se consumó el delito, pues conforme se acredita de los informes alguien debía comprar las sustancias controladas sin que ello haya ocurrido; impetrando se case el Auto de Vista y se le imponga una pena en función al delito de tráfico de sustancias controladas en grado de tentativa teniendo en cuenta que no tiene antecedentes penales.

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público
Demandado
Justino Ugarte Sánchez, Edgar Mamani Machaca y Jorge Guachalla Pérez y otros.
Magistrado relator
Teófilo Tarquino Mujica
Tribunal Supremo de Justicia25 de noviembre de 2008AS/0394/2008Fuente oficial