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TSJ

AS/0394/2008

Tribunal Supremo de Justicia
6 de septiembre de 2008Social 1eraMag. Beatriz Sandoval
Proceso
Sala
Social 1era
Año
2008

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA

Expediente Nº 576/04

AUTO SUPREMO Nº 394 - Social Sucre, 06 de septiembre de 2008.

DISTRITO: Potosí

PARTES: Casiano Huayta Susaño c/ Empresa Constructora APOLO Ltda.

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VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo de fs. 69-73, interpuesto por Rubén Alcides Meriles representante legal de la Empresa Constructora Apolo Ltda., contra el auto de vista Nº 56/2004 de 18 de septiembre de 2004, cursante a fs. 65-66, dictado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí en el proceso laboral seguido por Casiano Huayta Susaño contra la empresa que representa el recurrente; el auto que concede el recurso de fs. 74 vta., los antecedentes del proceso, y

CONSIDERANDO I: Que, tramitada la causa, el Juez del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Potosí, en 23 de julio de 2004, pronunció la sentencia Nº 35/2004 de fs. 42-45 declarando improbada la demanda por pago de desahucio y prima; sin costas.

Apelada la sentencia por la parte demandante, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior de Justicia del Distrito de Potosí, emitió el auto de vista de Nº 56/2004 de 18 de septiembre de 2004, cursante a fs. 65-66, revocando en forma parcial la sentencia Nº 35/2004 de 23 de julio de 2004, cursante a fs. 42-45, y declara improbada la demanda de fs. 9-10, disponiendo el pago por desahucio de Bs. 5.946.-, dentro del tercer día, más la aplicación del I.P.C., previsto en el D.S. Nº 23381 de 29 de diciembre de 1992, dejando subsistente el pago de la prima a la conclusión de la obra; sin costas.

Que, contra el referido auto de vista, la empresa demandada a través de su representante legal, interpone recurso de casación en la forma y en el fondo (fs. 69-73):

a) Como fundamento de forma, alude que el auto de vista no ha sido firmado por los tres Vocales que conforman la Sala Social, es decir, que ante el fallecimiento de uno de sus miembros debió convocarse para emitir resolución a un Vocal de la Sala Civil, de conformidad al art. 100 de la L.O.J., por lo que solicita la nulidad de la resolución de alzada.

b) En el fondo, denuncia que el Tribunal de alzada incurre en manifiesto error de hecho y de derecho en la apreciación de la prueba, resultando inaudito que funde su resolución en el D.S. Nº 17289 de 18 de marzo de 1980, abrogado por disposición del art. 55 del D.S. Nº 21060 de 29 de agosto de 1985, además que pretende la inaplicabilidad de la modalidad del contrato de terminación de obra, únicamente por haberse incorporado al contrato el periodo de prueba, inventando la existencia de "duda" en el Juez de grado, para aplicar indebidamente el principio in dubio pro operario

Concluye solicitando la casación en el fondo el auto de vista y confirmar la sentencia de primera instancia.

CONSIDERANDO II: Que, así expuesto el fundamento del recurso, corresponde su análisis y consideración en base a los antecedentes del proceso, de donde se tiene:

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Datos del proceso

Demandante
Casiano Huayta Susaño
Demandado
Empresa Constructora APOLO Ltda.
Magistrado relator
Beatriz Sandoval
Tribunal Supremo de Justicia6 de septiembre de 2008AS/0394/2008Fuente oficial