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TSJ

AS/0394/2013

Tribunal Supremo de Justicia
28 de agosto de 2013Civil LiquidadoraMag. Elisa Sánchez Mamani
Proceso
Anulabilidad De Documento
Sala
Civil Liquidadora
Año
2013

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Texto del fallo

SALA CIVIL LIQUIDADORA

Auto Supremo: Nº 394

Sucre: 28 de agosto de 2013

Expediente: P - 31 - 08 - S

Proceso: Anulabilidad De Documento

Partes: Eusebia Elena Calahuana Albino c/ David Ramos Mamani y otros

Distrito:Potosí

Magistrada Relatora: Dra. Elisa Sánchez Mamani

I. VISTOS:

1.- El recurso de casación en la forma interpuesto por Gustavo Dante Mamani Gutiérrez, en representación de David Ramos Mamani, contra el Auto de Vista Nº 195 de 16 de septiembre de 2008, pronunciado por la Sala Civil, Comercial y Familiar de la entonces Corte Superior del Distrito de Potosí, en el proceso ordinario sobre la anulabilidad de documento, seguido por Eusebia Elena Calahuana Albino en contra de David Ramos por sí y en representación del menor Chail David Ramos Calahuana; Gustavo Javier y Ronald Jaime, ambos Ramos Mamani, los antecedentes y;

II. CONSIDERANDO:

2.1. Antecedentes del proceso.- Que, mediante sentencia de fojas 160 a 168 de obrados, pronunciado por el Juez de Partido Mixto Liquidador y Sentencia de Uyuni, se declaró probada la demanda de fojas 11 a 12 y ampliada a fojas 41.

Que, en grado de apelación, interpuesto por Gustavo Dante Mamani Gutiérrez por David Ramos Mamani, de fojas 172 a 175 vuelta, la Sala Civil, Comercial y Familiar de la entonces Corte Superior del Distrito de Potosí, por Auto de Vista Nº 195 de 16 de septiembre de 2008, de fojas 190 a 191 vuelta, se confirma la sentencia apelada, con costas.

Contra el referido Auto de Vista, por memorial cursante de fojas 195 a 198, Gustavo Dante Mamani Gutiérrez en representación de David Ramos Mamani, interpuso recurso de casación en la forma, que se compendia a continuación.

III. CONSIDERANDO:

3.1.- Recurso de casación.- El recurrente, en su recurso de casación en la forma efectúa las siguientes denuncias:

1º.- Acusa que el juez a quo habría infringido el artículo 190 del Código de Procedimiento Civil al haberse apartado del marco jurídico de la relación procesal, dictando sentencia apoyado en hechos no deducidos en la sub lite, ya que al no encontrar fundamento ni prueba respecto a los hechos controvertidos, pretende encontrar su fundamento en el artículo 158 del Código de Familia, cuando la acción de fojas 11 a 13 y subsanada a fojas 15 de obrados, no persigue la declaración judicial de unión conyugal libre o de hecho. Asimismo añade que en la demanda en ningún momento se dio la versión de que el inmueble objeto del litigio habría sido adquirido dentro de la vigencia del concubinato, pues la actora afirmó que fue adquirido durante la vigencia del matrimonio, y que al ser la sentencia ultra petita, corresponde disponer que se dicte nueva sentencia.

2º.- Que, acusa la infracción del artículo 70 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 247 de la Ley de Organización Judicial, ya que el juez a quo no dispuso la notificación mediante edictos de los co demandados Xavier Gustavo y Jaime Ronald, ambos Ramos Mamani, y que el Tribunal ad quem no obstante la potestad conferida por el artículo 15 de la Ley de Organización Judicial, no se ha pronunciado respecto a dicha omisión y pide que de oficio se anule obrados hasta el vicio más antiguo.

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Datos del proceso

Demandante
Eusebia Elena Calahuana Albino
Demandado
David Ramos Mamani y otros
Proceso
Anulabilidad De Documento
Magistrado relator
Elisa Sánchez Mamani
Tribunal Supremo de Justicia28 de agosto de 2013AS/0394/2013Fuente oficial