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TSJ

AS/0394/2015

Tribunal Supremo de Justicia
3 de diciembre de 2015Social 2daMag. Fidel Marcos Tordoya
Proceso
Sala
Social 2da
Año
2015

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Texto del fallo

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA

SEGUNDA

Auto Supremo Nº 394/2015.

Sucre, 3 de diciembre de 2015.

Expediente: SC-CA.SAII-BNI.237/2015.

Distrito: Beni.

Magistrado Relator: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas.

VISTOS: El recurso de casación de fs. 429 a 433, interpuesto por Miguel Justiniano Higa, representado por Carmen Edith Justiniano Díaz, impugnando el Auto de Vista Nº 35/2015 de 3 de junio, cursante de fs. 422 a 426, pronunciado por la Sala Social Especializada, Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Beni, dentro del proceso social por cobro de beneficios sociales seguido por el recurrente contra la Agencia Adventista para el Desarrollo y Recursos Asistenciales (ADRA-BOLIVIA), el auto de fs. 437 que concedió el recurso, los antecedentes del proceso y;

CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso social por cobro de beneficios sociales, el Juez de Trabajo y Seguridad de Riberalta, del Distrito Judicial de Beni, pronunció la Sentencia Nº 35/10 de 29 de noviembre (fs. 318 a 322), declarando probada en parte la demanda y probada en parte la excepción perentoria de pago, disponiendo el pago en favor del actor, de la suma de Bs.82.311.-, por los conceptos establecidos en la liquidación efectuada en la parte dispositiva.

Contra la sentencia, la entidad demandada, formuló recurso de apelación (fs. 325), que fue resuelto por Auto de Vista Nº 50/2011 de 2 de junio (fs. 334 a 335), pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior de Distrito de Beni, confirmando parcialmente la sentencia apelada, sin costas, modificando el monto a pagarse a Bs.25.105,60.-; resolución que motivó la interposición del recurso de casación de fs. 342 a 343 formulado por el demandante, que a la vez fue resuelto mediante Auto Supremo Nº 30/2015-L, que anuló obrados hasta el sorteo de fs. 333 vta., disponiendo que el tribunal de alzada pronuncie nuevo auto de vista.

En cumplimiento de la resolución suprema, el Tribunal Departamental de Justicia de Beni, emitió nuevo Auto de Vista Nº 35/2015 de 3 de junio (422 a 426), confirmando parcialmente la sentencia apelada, sin costas, modificando el monto de los beneficios sociales a un total de Bs.19.315,15, de acuerdo a la liquidación efectuada, disponiendo no ha lugar el pago de la multa del 30%, por no haber sido motivo de apelación; fallo que motivó el recurso de casación, interpuesto por Miguel Justiniano Higa, a través de su apoderada, conforme los fundamentos expuestos en el memorial de fs. 429 a 433.

CONSIDERANDO II: Que, con carácter previo y antes de considerar los fundamentos del recurso planteado, cabe señalar que en cumplimiento a lo establecido en el art. 17 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), este Tribunal tiene la facultad de revisar las actuaciones procesales que llegan a su conocimiento, a fin de establecer si concurrieron irregularidades procesales en la tramitación de los procesos, para imponer en su caso, la sanción que corresponda o determinar si correspondiese, cuando el acto omitido lesione la garantía constitucional del debido proceso, haciendo insubsanables las consecuencias materiales y jurídicas del mismo, se impone la nulidad de obrados de oficio, según prevé el art. 252 del Código de Procedimiento Civil (CPC).

En este contexto, es menester señalar que conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de apelación o de alzada, constituye el más importante y usual de los recursos ordinarios, es el remedio procesal por el que se pretende que un tribunal jerárquicamente superior, generalmente colegiado, revoque o modifique una resolución judicial que se estima errónea en la interpretación, aplicación del derecho, en la apreciación de los hechos o de la prueba.

Ello supone una doble instancia donde el tribunal o juez debe circunscribirse a examinar la decisión impugnada sobre la base del material reunido en primera instancia, pero esto no obsta que, excepcionalmente, en segunda instancia se ofrezca y admita nueva prueba.

Bajo estas premisas, es innegable que la motivación de las resoluciones judiciales constituye un deber jurídico consagrado constitucionalmente como uno de los elementos del debido proceso, que se convierte en una garantía de legalidad procesal para proteger la libertad, la seguridad jurídica, la racionalidad y fundamentación de las resoluciones judiciales o administrativas, más aún si lo que se pretende es modificar o revocar el fallo venido en apelación o casación, donde la motivación o fundamentación deberá ser tal, que permita vislumbrar con claridad las razones de decisión por las que se modificó un fallo de instancia.

En efecto, el Diccionario de la Lengua Española asigna a la palabra motivación la "acción y efecto de motivar", a su vez, define "motivar" como "dar o explicar la razón o motivo que ha tenido para hacer una cosa".

Esto implica que todo administrador de justicia a momento de resolver una controversia sometida a su conocimiento, debe inexcusablemente exponer los hechos, los razonamientos relacionados con el análisis y valoración del acervo probatorio, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustentan la parte dispositiva de la misma.

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Criterio

El tribunal de alzada al haber modificado y rebajado el monto otorgado en primera instancia, debió realizar una explicación practica que permita a las partes entender de donde emergen las cifras numéricas dispuestas en la parte resolutiva del auto de vista cuestionado, pues no sirve de nada toda la exposición doctrinal y jurisprudencial, expuesta por el tribunal de alzada, si en absoluto se refirió a los hechos que hacen al caso concreto, es decir, no explica el porque de la nueva cifra económica, extremos que resultan contradictorios y provocan al recurrente inseguridad jurídica, toda vez, que no se sabe con certeza de donde obtuvo el tribunal de apelación el monto que dispuso por concepto de beneficios sociales.

Datos del proceso

Magistrado relator
Fidel Marcos Tordoya

Descriptores

Derecho del Trabajo / Derecho Procesal del Trabajo / Recursos / Apelación / Resolución / Ilegal (Anulación de obrados) / Por falta de fundamentación y motivación
Tribunal Supremo de Justicia3 de diciembre de 2015AS/0394/2015Fuente oficial