Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 394
Sucre, 12 de junio de 2024
Expediente: 191-2024
Demandante: Edilberto Wilder Villagómez Frías
Demandado: Empresa GARCÍA & GAETTE SRL
Materia: Beneficios Sociales
Distrito: Cochabamba
Magistrada Relatora: Nuria Gisela Gonzáles Romero
VISTOS: El recurso de casación de fs. 301 a 302, interpuesto por Pamela Guadalupe García Gutiérrez, en representación legal de la Empresa GARCÍA & GAETTE SRL, contra el Auto de Vista N° 308/2023 de 30 de agosto, de fs. 293 a 297 vuelta, emitido por la Sala Primera Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso de pago de beneficios sociales y derechos laborales, interpuesto por Edilberto Wilder Villagómez Frías, contra la empresa recurrente, el decreto de 5 de marzo de 2024, de fs. 312, que concedió el recurso, la providencia de 28 de marzo de 2024 de fs. 318, que admitió el recurso de casación interpuesto y todo lo que en materia fue pertinente analizar:
CONSIDERANDO I
I.1. ANTECEDENTES PROCESALES
Sentencia.
El Juez de Trabajo y Seguridad Social Nº 4 de Cochabamba, emitió la Sentencia N° 126/2022 de 5 de diciembre, de fs. 221 a 228 vuelta, declarando PROBADA en parte la demanda de fs. 8 a 12 vuelta; disponiendo que, la empresa GARCIA & GAETTE SRL, representada por José Rodrigo García Gutiérrez y Pamela Guadalupe García Gutiérrez, pague a favor de Edilberto Wilder Villagómez Frías, la suma de Bs.51.656, por concepto de indemnización por tiempo de servicios, vacación, aguinaldo, primas por utilidades, bono de antigüedad y asignaciones familiares, conforme a la siguiente liquidación:
Tiempo de servicios: 2 años, 9 meses y 16 días
Salario promedio indemnizable: Bs.2.392,
Indemnización………………………………Bs.16.684,
Vacación………………………………….…Bs.637,
Aguinaldo de navidad…………………Bs.1.262,
Prima………………..……………….....Bs.6.684,
Bono de antigüedad…………………...Bs.389,
Asignaciones familiares………..……..Bs.36.000,
TOTAL…………………………………..Bs.51.656,
Monto que será objeto de actualización y multa del 30% en ejecución de sentencia, conforme determina el art. 9 del Decreto Supremo N° 28699 de 1 de mayo de 2006.
I.2. Auto de Vista.
En conocimiento de la sentencia, la empresa GARCIA & GAETTE SRL, interpuso el recurso de apelación de fs. 268 a 269, que fue resuelto por el Auto de Vista N° 308/2023 de 30 de agosto, de fs. 293 a 297 vuelta, emitido por la Sala Primera Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, que CONFIRMÓ la sentencia emitida en primera instancia.
I.3. Recurso de casación.
Notificada con el auto de vista, la empresa GARCIA & GAETTE SRL, formuló el recurso de casación de fs. 301 a 302, argumentando:
Que, en el auto de vista impugnado, el Tribunal de Alzada se desbordó por encontrar un excesivo proteccionismo a favor del trabajador, no consideró lo establecido en el artículo 72 del Código Procesal del Trabajo, concordante con el artículo 17 de la Ley Nº 025; es decir, no se citó legalmente a la Empresa GARCÍA & GAETTE SRL, con NIT 00130191023, Matrícula de Comercio Nº 00116038 y ROE 130191023-03, “(empresa con personalidad jurídica propia, distinta a la empresa personal demandada, y distinta a las personas naturales que han participado del proceso)”, quebrantando de esta manera el derecho al debido proceso y que debe ser subsanado al contener vicios de nulidad.
Afirmó que dentro de los argumentos del memorial de excepción previa de impersonería interpuesta por la empresa demandada, se explicó a quien correspondía la legitimación pasiva para ser demandado y se solicitó que se cite legalmente a la Empresa GARCÍA & GAETTE SRL; el Juez de primera instancia mediante auto de 21 noviembre de 2021, rechazó la excepción opuesta y en apelación contra el referido auto fue confirmada por Auto de Vista Nº 065/2022 de 1 de julio, que señaló: “la prosecución del proceso corresponde considerarse a la parte demandada como EMPRESA GARCÍA & GAETTE SRL…”; empero esta empresa nunca fue citada personalmente conforme prevé el artículo 72 del Código Procesal del Trabajo.
Señaló que en el proceso, las diligencias de citación fueron practicadas contra la Empresa Unipersonal Pamela Guadalupe García Gutiérrez, conforme prevén los artículos 110 y 111 del Código Procesal del Trabajo, empero el Auto de Vista Nº 308/2023, sin asidero legal se escudó señalando que esa etapa procesal precluyó, vulnerando el derecho al debido proceso y a la defensa de una persona jurídica muy diferente a la demandada; sin considerar que las personas naturales que se apersonaron al proceso, actuaron por cuenta propia y no así en representación de la Empresa GARCÍA & GAETTE SRL.
Petitorio.
Solicitó, se anule obrados hasta el vicio más antiguo, en consecuencia, se ordene la citación de la Empresa GARCÍA & GAETTE SRL.
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