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TSJ

AS/0395/2006

Tribunal Supremo de Justicia
10 de octubre de 2006Penal II
Proceso
Sala
Penal II
Año
2006

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Texto del fallo

SALA PENAL SEGUNDA

AUTO SUPREMO: No. 395 Sucre, 10 de octubre de 2006

DISTRITO: Santa Cruz

PARTES: Ministerio Público c/ Luís Alberto Salazar Antelo

transporte de sustancias controladas

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VISTOS: el recurso de casación interpuesto por Luís Alberto Salazar Antelo cursante de fojas 140 a 141 y vuelta impugnando el Auto de Vista de fecha 27 de marzo de 2006, cursante de fojas 135 a 135 vuelta pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el recurrente por el delito de trasporte de sustancias controladas (artículo 55 de la Ley Nº 1008), sus antecedentes, y:

CONSIDERANDO: que el recurso de casación de acuerdo a la abundante línea doctrinal sentada por el máximo Tribunal de Justicia es considerada como "demanda nueva de puro derecho", consecuentemente las Salas Penales de la Corte Suprema de Justicia, resuelven los recursos de acuerdo a la nueva base filosófica impuesta por el sistema de enjuiciamiento acusatorio que se traduce en la Ley 1970, criterios legales que impiden en casación revalorizar la prueba para revocar un fallo, limitándose a establecer, considerar y resolver desde el punto científico del Derecho Penal si existe o no contradicción con el precedente invocado, haciendo abstracción de la prueba o problemas de hecho, salvo que se denuncie en el recurso de casación violación a derechos, principios o garantías constitucionales que se hubieran producido en el desarrollo del proceso, aspecto que abre la competencia del Tribunal Supremo de Justicia tratándose de defectos absolutos insubsanables en relación a lo dispuesto por el artículo 169 del Código de Procedimiento Penal.

CONSIDERANDO: que para la admisibilidad del recurso de casación se deben cumplir con los requisitos formales exigidos por los artículos 416 y 417 de la Ley Nº 1970. Debiendo el recurrente interponer el recurso de casación dentro de los 5 días computables a partir de la notificación con el Auto de Vista pertinente, precisar los hechos similares y establecer la contradicción de una o más normas adjetivas o sustantivas aplicadas en el Auto de Vista impugnado y el precedente invocado.

CONSIDERANDO: que de la revisión del recurso de casación interpuesto se evidencia, que fue interpuesto en el plazo establecido por ley, el mismo que contiene el siguiente fundamento:

Manifiesta el recurrente como aspecto de fondo que no argumenta "estar en desacuerdo con al sentencia dictada" y que es más "está de acuerdo", aceptando la comisión del hecho y la participación del ilícito pero que existe a su criterio "errónea aplicación de la ley sustantiva" porque no se lo hubiera condenado con la pena mínima ya que se lo condenó indebidamente con la pena accesoria de "días multa".

CONSIDERANDO: que de acuerdo a la normativa Procesal Penal vigente, para la admisibilidad del recurso de casación, es requisito indispensable cumplir con los presupuestos exigidos por los artículos 416 y 417 del nuevo Código de Procedimiento Penal.

Que, en el sub-lite, el recurrente Luís Alberto Salazar Antelo, no cumple con las exigencias de los citados artículos 416 y 417 de la Ley N° 1970, por cuanto no invoca ningún procedente contradictorio a tiempo de interponer la apelación restringida, en el recurso de casación no señala la contradicción en términos precisos; es más el recurso esta fundamentado con la aceptación plena de la Sentencia reconociendo su participación y culpabilidad en el delito de "transporte de sustancias controladas" (artículos 55 de la Ley Nº 1008) el fundamento de que habría errónea aplicación de la ley al condenarlo "con días multa", por parte del Tribunal de Sentencia, no toma en cuenta de que el artículo 55 de la Ley Nº 1008 establece como pena mínima 8 años de presidio, sanción con la cual fue condenado el recurrente, por otro lado, el argumento de que no debió condenárselo con la pena accesoria de "días multa", es impertinente por que tampoco toma en cuenta el recurrente de que el Tribunal de Sentencia en aplicación del "principio de legalidad" aplicó esta sanción, en consecuencia, de modo alguno habría podido inaplicar esta disposición por lo que al condenarlo a 8 años de presidio y al pago de 300 días multa valuables a bs.1 por día el Tribunal de Sentencia no infringió ley sustantiva como refiere el imputado.

De lo que se colige que el recurso de casación interpuesto por el recurrente no cumple con los requisitos de admisiblidad exigidos por los artículos 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal, por lo que debe declararse su inadmisiblidad.

POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, con intervención de la Ministra Dra. Beatriz A. Sandoval Bascopé de Capobianco, Presidenta de la Sala Penal Primera, convocada al efecto, en aplicación del artículo 418 del Código de Procedimiento Penal, declara INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por Luís Alberto Salazar Antelo cursante de fojas 140 a 141.

Regístrese, hágase saber y devuélvase.

Fdo. Dra. Rosario Canedo Justiniano.

Dra. Beatriz A. Sandoval de Capobianco.

Sucre, diez de octubre de dos mil seis.

Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara.

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público
Demandado
Luís Alberto Salazar Antelo
Tribunal Supremo de Justicia10 de octubre de 2006AS/0395/2006Fuente oficial