Volver a sentencias
TSJ

AS/0395/2007

Tribunal Supremo de Justicia
16 de julio de 2007Social 1eraMag. Jaime Ampuero García
Proceso
Sala
Social 1era
Año
2007

Este texto fue extraído automáticamente y puede contener errores. Verifica el PDF original antes de citar.

Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA

Expediente Nº 108/03

AUTO SUPREMO Nº 395 - Social Sucre, 16 de julio de 2007.

DISTRITO: Cochabamba

PARTES: Ricardo Copa Quezada c/ Comercial Marmolera Trigo

= = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = =

VISTOS: El recurso de nulidad de Fs. 99, interpuesto por José Carlos Trigo Terceros, apoderado legal de Gonzalo Javier Trigo Vargas propietario de Comercial Marmolera Trigo, del auto de vista No. 030/2003 cursante a Fs. 96, dictado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior de Justicia de Cochabamba, en el proceso laboral seguido por Ricardo Copa Quezada, demandando reconocimiento y pago de beneficios sociales por retito voluntario contra la empresa recurrente; sus antecedentes, las leyes acusadas de infringidas, y

CONSIDERANDO I: Que tramitada la causa el Juez Segundo del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Cochabamba dictó la sentencia de primer grado de Fs. 73-74, declarando probada en parte la demanda de Fs. 1 y Vlta. disponiendo el pago por la demandada, Comercial Marmolera Trigo, al actor la suma de Bs. 2.343.48, por 5 años, 8 meses y 2 días de antigüedad y en base a un salario mensual promedio indemnizable de Bs. 537.50, por los conceptos de indemnización por tiempo de servicios, aguinaldo, prima y bono de antigüedad; deducido el pago a cuenta de Bs. 3.359.35 de Fs. 59; de acuerdo a la liquidación inserta en la resolución.

Apelada la resolución del A quo por ambas partes, la Sala Social y Administrativa de la Corte de ese Distrito Judicial, emite el auto de vista de Fs. 96 por el que la confirma en parte, revocándola en lo que se refiere al pago a cuenta, por no haberse probado su cumplimiento; sin costas por la revocatoria.

Auto de vista del que la demandada interpone el recurso de casación en conocimiento.

CONSIDERANDO II: Que dicho recurso, en su brevedad en extensión y contenido, se limita a referir aspectos intrascendentes e irrelevantes del proceso como la validez de la instancia administrativa de conciliación y la carencia de fundamentación legal en la apelación del actor; para concluir con un petitorio que muestra absoluto desconocimiento de las normas legales relativas a la interposición, conocimiento y resolución del recurso de casación, al pedir del Supremo Tribunal "...case el auto recurrido y declare fundado el presente recurso en todas sus partes y sea con costas" (sic).

Mostrando 11 de 21 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro y al PDF original.

  • Sentencias completas del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Datos del proceso

Demandante
Ricardo Copa Quezada
Demandado
Comercial Marmolera Trigo
Magistrado relator
Jaime Ampuero García
Tribunal Supremo de Justicia16 de julio de 2007AS/0395/2007Fuente oficial