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TSJ

AS/0395/2009

Tribunal Supremo de Justicia
23 de julio de 2009Penal IIMag. Norka Natalia Mercado Guzmán
Proceso
Estafa.
Sala
Penal II
Año
2009

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Texto del fallo

SALA PENAL SEGUNDA

Auto Supremo Nº 395 Sucre, 23 de julio de 2009

Expediente: Santa Cruz 335/03

Partes: Oswaldo Roca Monje c/ Fernando Aguilera Pizarro

Delito: Estafa.

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VISTOS: la solicitud de extinción de la acción penal por vencimiento del plazo máximo de duración del proceso, presentada el 27 de septiembre de 2004 (fojas 276 a 277 vuelta) por Fernando Aguilera Pizarro con referencia al proceso seguido contra él a querella de Oswaldo Roca Monje con imputación por comisión del delito de estafa.

CONSIDERANDO: que para los fines de la resolución que corresponda se cuenta con los siguientes datos: 1.- Se inició la causa el 23 de junio del año 2000 en la fase de Sumario (fojas 38) según el sistema procesal de 1972, en el Juzgado Primero de Instrucción en lo Penal de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra. 2.- Concluyó en la fase de Plenario el 4 de abril de 2003 (fojas 220 a 222) con sentencia que dictó el Juzgado Tercero de Partido en lo Penal de dicha ciudad, mediante la cual condenó al imputado a la pena de tres años de reclusión por el indicado delito de estafa tipificado por el artículo 335 del Código Penal. 3.- Habiendo sido la mencionada sentencia confirmada por Auto de Vista de 25 de septiembre del mismo año 2003 (fojas 240) emitido por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, el imputado interpuso recurso de casación el 30 de octubre de dichoaño (fojas 242 a 246), que radicó en la entonces Sala Penal única de esta Corte Suprema de Justicia el 23 de diciembre del mencionado año 2003 (fojas 249), sin que hasta la fecha exista la resolución correspondiente.

Que debido a esa circunstancia, tratándose de un caso iniciado hace más de ocho años, corresponde, en la vía de asunto de previo y especial pronunciamiento, dar aplicación a la regla contenida en la Disposición Transitoria Tercera del Código de Procedimiento Penal, que prescribe que las causas tramitadas bajo el régimen procesal anterior deben concluir en el plazo máximo de cinco años contados desde la fecha de publicación de dicho nuevo Código, hecho que se produjo el 31 de mayo de 2004, y obliga a los Jueces a declarar extinguida la respectiva acción penal, a petición de parte o de oficio, si se constata el transcurso de ese tiempo sin que se encuentre ejecutoriada la sentencia que se dictó.

Que no es viable respecto al caso en cuestión el criterio establecido por la Sentencia Constitucional número 0101/04 de 14 de septiembre de 2004, en sentido de ser procedente la continuación de un proceso cuando la demora comprobada se debe a los actos dilatorios del propio imputado, porque, si tal situación se hubiera producido, carecería de influencia sobre tal retraso por haber tenido efecto sólo en el lapso corrido desde que comenzó la causa (23 de junio del año 2000) hasta que se pronunció la sentencia de primera instancia (4 de abril de 2003) sin incidencia alguna sobre el retraso posterior de más de cinco años.

POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en ejercicio de sus atribuciones, con la concurrencia del Ministro Ángel Irusta Pérez de la Sala Penal Primera, en desacuerdo con el requerimiento fiscal de fojas 279 a 280, aplicando la previsión contenida en la Disposición Transitoria Tercera del Código de Procedimiento Penal sobre duración de los procesos sustanciados con sujeción al anterior sistema, DECLARA EXTINGUIDA la causa tramitada a querella de Oswaldo Roca Monje contra Fernando Aguilera Pizarro con imputación por comisión del delito de estafa; y, en consecuencia, DISPONE el archivo de obrados, sin perjuicio del derecho del querellante para iniciar acción civil en resguardo de sus intereses.

Regístrese, hágase saber y devuélvase.

Firmado:

Ministro José Luis Baptista Morales

Ministro Ángel Irusta Pérez

Ante mí: Abog. Sandra Mendívil Bejarano.

SECRETARIA DE CÁMARA DE LA SALA PENAL SEGUNDA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

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Criterio

Que no es viable respecto al caso en cuestión el criterio establecido por la Sentencia Constitucional número 0101/04 de 14 de septiembre de 2004, en sentido de ser procedente la continuación de un proceso cuando la demora comprobada se debe a los actos dilatorios del propio imputado, porque, si tal situación se hubiera producido, carecería de influencia sobre tal retraso por haber tenido efecto sólo en el lapso corrido desde que comenzó la causa (23 de junio del año 2000) hasta que se pronunció la sentencia de primera instancia (4 de abril de 2003) sin incidencia alguna sobre el retraso posterior de más de cinco años.

Datos del proceso

Demandante
Oswaldo Roca Monje
Demandado
Fernando Aguilera Pizarro
Proceso
Estafa.
Magistrado relator
Norka Natalia Mercado Guzmán

Descriptores

Derecho Penal / Derecho Procesal Penal / Elementos comunes de procedimiento / Excepciones / Extinción de la acción penal / Declara extinguida la acción penal
Tribunal Supremo de Justicia23 de julio de 2009AS/0395/2009Fuente oficial