Texto del fallo
SALA PENAL SEGUNDA
AUTO SUPREMO: No. 396 Sucre, 10 de octubre de 2006
DISTRITO: Santa Cruz
PARTES: Ministerio Público c/ Bonifacio Ponce Mosquera
transporte de sustancias controladas
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VISTOS: el recurso de casación interpuesto por Bonifacio Ponce Mosquera cursante de fojas 82 a 84 y vuelta impugnando el Auto de Vista de fecha 29 de Diciembre de 2005 cursante de fojas 78 a 79 pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el recurrente por el delito de transporte de sustancias controladas (artículo 55 de la Ley Nº 1008), sus antecedentes, y:
CONSIDERANDO: que el Tribunal de Casación declara admisible el recurso de casación cuando éste ha cumplido los requisitos formales exigidos por los artículos 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal, es decir, si el recurrente interpone el recurso dentro del plazo de los cinco días de haber sido notificado con el Auto de Vista objeto de la impugnación, precisando hechos similares y estableciendo contradicción de una o varias normas aplicadas de modo diferente en el Auto de Vista impugnado y el precedente invocado.
CONSIDERANDO: que de la revisión del Auto de Vista impugnado, se colige que el Auto de Vista motivo de la impugnación, fue notificado en la persona del abogado defensor del recurrente en fecha 20 de mayo de 2006 habiendo interpuesto el recurso de casación en fecha 9 de mayo estableciéndose su presentación en el plazo de ley, el mismo que tiene el siguiente fundamento:
1.- Denuncia "valoración defectuosa de la prueba" por parte del Tribunal de Sentencia, puntualizando de que "nunca cometió el delito por el cual fue condenado"
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