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TSJ

AS/0396/2007

Tribunal Supremo de Justicia
14 de diciembre de 2007Penal IIMag. Angel Irusta Pérez
Proceso
Sala
Penal II
Año
2007

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Texto del fallo

SALA PENAL SEGUNDA

Auto Supremo: Nº 396 Sucre, 14 de diciembre de 2007

Expediente: Santa Cruz 143/06

Partes: Ministerio Público y Roberto Aponte Saucedo c/ Jaime Rodolfo Crespo Scherr

Lesiones graves y otros.

Relator Ministro: Dr. Ángel Irusta Pérez

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VISTOS: los recursos de casación interpuestos por el Ministerio Público de fojas 265 a 269, por Jaime Rodolfo Crespo Scherr de fojas 285 a 291 y por Teresa Saucedo Melgar en representación de Roberto Aponte Saucedo de fojas 313 a 314, impugnando el Auto de Vista Nº 67/06 de 22 de junio de 2006, de fojas 244 a 246 vuelta, pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y el querellante Roberto Aponte Saucedo, contra Jaime Rodolfo Crespo Scherr, por los delitos de lesiones graves y gravísimas en accidente de tránsito y omisión de socorro, previstos por los artículos 261 y 262 del Código Penal.

CONSIDERANDO: que concluido el juicio oral, público y contradictorio, el Juez Segundo de Sentencia de la ciudad de Santa Cruz, dictó sentencia el 17 de febrero de 2006 (fojas 94 a 102), por la cual declaró a Jaime Rodolfo Crespo Scherr, autor y culpable del delito de omisión de socorro, condenándolo a cumplir la pena de 3 años de reclusión en el penal de Palmasola, con costas y daños ocasionados a calificarse en ejecución de sentencia.

Que contra la mencionada sentencia, ambas partes interponen recursos de apelación restringida a fojas 184 a 186, Jaime Rodolfo Crespo Scherr (imputado), Teresa Saucedo Melgar, en representación de su hijo Roberto Aponte Saucedo (fojas 190 a 193), y Saúl Rosales León, Fiscal de Materia (fojas 225 a 228), y la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito de Santa Cruz (fojas 244 a 246 y vuelta), declaró procedentes los recursos de apelación de la parte querellante y el Ministerio Público, y anuló totalmente la sentencia apelada, ordenando la reposición del juicio, por otro juez llamado por ley e improcedente el recurso de apelación planteado por el imputado.

Que contra el mencionado Auto de Vista, el Ministerio Público planteó el recurso de casación de fojas 265 a 269, con los siguientes argumentos:

1.- Cuestiona que el Auto de Vista aplicó el artículo 370 incisos 1) y 6) del Código de Procedimiento Penal, y anuló la sentencia de fojas 86 a 94, ordenando la reposición del juicio por otro juez llamado por ley para que dicte nueva sentencia, fallo que a su parecer es contradictorio con el Auto de Vista Nº 211/05 de 11 de agosto de 2005, emitido por la Sala Penal Segunda del Distrito Judicial de Santa Cruz, en lo referente a que se ha procedido en forma incorrecta y sin tomar en cuenta la doctrina legal aplicable y el artículo 370 incisos 1) y 6) del Código de Procedimiento Penal.

Que el Auto de Vista, determina que constituyen defectos de la sentencia la inobservancia o errónea aplicación de la ley sustantiva y que se ha incurrido en una valoración defectuosa de la prueba ordenando la reposición del juicio lo que no era necesario porque debió resolverse por el Tribunal de Alzada dictando una nueva sentencia.

2.- Sostiene que ha existido una errónea aplicación de los artículos 261 y 262 del Código Penal, lo que hace incurrir en el defecto de la sentencia previsto en el artículo 370 inciso 1) del Código de Procedimiento Penal, por la falta de aplicación del artículo 94 del Código Penal, debiendo haberse aplicado la pena máxima del concurso ideal del delito en atención a la última parte del artículo 413 de la Ley 1970, y señala como precedente contradictorio el referido Auto de Vista Nº 211/2005 de 11 de agosto de 2005.

Por otra parte, el imputado Jaime Rodolfo Crespo Scherr, recurre de casación (fojas 337 a 339), quien denunció:

Que el Auto de Vista contiene defectos absolutos, al haber declarado procedente el recurso de apelación del Ministerio Público, cuando fue interpuesto fuera del término de ley, quien fue notificado el 17 de febrero de 2006 e interpuso su recurso el 15 de marzo de 2006, y como precedente sobre defectos absolutos, invoca el Auto Supremo Nº 479/05 de 8 de diciembre de 2005; que al declarar improcedente su apelación, no consideró los precedentes citados, consistentes en los Autos Supremos números Nº 472/5 de 8 de diciembre de 2005, 368/05 de 17 de septiembre de 2005, 444 de 15 de octubre de 2005, 241/05 de 1º de agosto de 2005 y 97 de 1º de abril de 2005 (los dos primeros por defectos absolutos, y los otros por falta de fundamentación del fallo), así como el incidente de nulidad de obrados planteado en el juicio oral, por defecto absoluto, toda vez que el Fiscal del Distrito anuló el sobreseimiento, emitido por el fiscal, Hugo Juan Iquise encargado de la investigación e impugnado por Roberto Aponte Saucedo (víctima), cuando debió ser resuelto ratificando o revocando el sobreseimiento, pero no anular el fallo por la falta de fundamentación.

Se vulneró el artículo 124 del Código de Procedimiento Penal, el debido proceso y la seguridad jurídica, debido a que cree, que el Tribunal de Alzada no se pronunció sobre los puntos de su recurso de apelación y que tampoco aplica a cabalidad el artículo 413 del mismo Código, debido a que su criterio, en el nuevo juicio oral, la sentencia será dictada conforme a la doctrina legal contenida en el Auto de Vista impugnado, sobre los delitos de lesiones en accidente de tránsito y omisión de socorro, por lo que al no haber declarado procedente su recurso en cuanto a este aspecto, se lesionó los artículos 167, 168 y 169 del mismo Código de Procedimiento Penal.

A su vez, Teresa Saucedo Melgar, en representación de su hijo Roberto Aponte Saucedo, parte querellante, interpuso recurso de casación de fojas 313 a 314, manifestando:

1.- Que el Auto de Vista Nº 67/06 de 22 de junio de 2006, anula en forma total la sentencia de primer grado, ordenando la reposición del juicio por otro juez llamado por ley, resolución que contradice el Auto de Vista Nº 211/05 de 11 de agosto de 2005 emitido por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior de Santa Cruz, que corrige los defectos de la sentencia sin anularla totalmente, reparando las omisiones del juzgador, lo que no hace el Auto de Vista recurrido, pues no habría tomado en cuenta la doctrina legal aplicable y el artículo 370 incisos 1) y 6) del Código de Procedimiento Penal, es decir la inobservancia o errónea aplicación de la ley sustantiva y la valoración defectuosa de la prueba que constituyen defectos absolutos.

2.- Que el acusado causó lesiones gravísimas en accidente de tránsito y omitió socorrer a la víctima, sin embargo, el Auto de Vista, considera que por el concurso de leyes, la calificación jurídica de su responsabilidad es en grado de autor del delito de omisión de socorro, previsto en el artículo 261 párrafo primero del Código Penal, aplicando la pena de 3 años de reclusión, sin considerar la sanción del artículo 261, que haría aplicable el concurso ideal de delitos debiendo sancionarse con la pena del delito más grave.

Recursos de casación que fueron admitidos de conformidad a lo estipulado en los artículos 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal.

CONSIDERANDO: que de la revisión cuidadosa del precedente invocado tanto por el fiscal como por el querellante, como contradictorio al Auto de Vista objeto del recurso, se evidencia que no contradice al caso de autos. En efecto tenemos:

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público y Roberto Aponte Saucedo
Demandado
Jaime Rodolfo Crespo Scherr
Magistrado relator
Angel Irusta Pérez
Tribunal Supremo de Justicia14 de diciembre de 2007AS/0396/2007Fuente oficial