Volver a sentencias
TSJ

AS/0396/2007

Tribunal Supremo de Justicia
16 de julio de 2007Social 1eraMag. Jaime Ampuero García
Proceso
Sala
Social 1era
Año
2007

Este texto fue extraído automáticamente y puede contener errores. Verifica el PDF original antes de citar.

Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA

Expediente Nº 208/03

AUTO SUPREMO Nº 396 - Social Sucre, 16 de julio de 2007.

DISTRITO: La Paz

PARTES: Irene Janeth Nogales Pérez c/ Club Bolivar

= = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = =

VISTOS: Elrecurso de casación de fojas 287 a 289, interpuesto por Mauro Cuellar Caballero y Héctor Alemán Menduiña, Presidente y Secretario General del Club Bolívar, respectivamente, contra el auto de vista Nº 027/03-SSA-I de 14 de febrero de 2003, de fojas 267, dictado por la Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro de la demanda de pago de beneficios sociales seguido por Janeth Nogales Pérez contra el Club Bolívar, ahora parte recurrente, los antecedentes del proceso; y

CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza Sexto del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de La Paz pronunció sentencia el 27 de septiembre de 2000 (fojas 251 a 255), declarando probada en parte la demanda de fojas 1 a 3 de obrados e improbada la excepción de pago, y de falta de acción y derecho, al tenor del Art. 133 del Código Procesal del Trabajo, ordenando que la entidad demandada a través de sus directivos, pague a favor de la actora la suma de Bs. 46.873,75; por concepto de indemnización y reintegro de bono de antigüedad.

En grado de apelación (fojas 259 a 260), a instancia de la entidad demandada, la Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, a través del auto de vista Nº 027/03 - SSA - I de 14 de febrero de 2003 de fojas 267, confirmó en su integridad la sentencia apelada Nº 51/2000 de 27 de septiembre de 2000, cursante a folios 251-255.

Dicho fallo motivó que la entidad demandada, a través de Mauro Cuellar Caballero y Héctor Alemán Menduiña, Presidente y Secretario General del Club Bolívar, interponga el recurso de casación de fojas 287 a 289, con similares fundamentos del recurso de apelación planteado a fojas 259 a 260; alegando:

a) Error de hechoy de derecho en la apreciación de las pruebas de fojas 202 a 209, en cuanto al salario real de la actora, para determinar el promedio indemnizable.

b) Que al establecer el auto de vista en el punto tercero, la falta de antecedentes sobre la denuncia formulada contra la demandante, por haber incurrido en las causales previstas del Art. 16 incs. a), d) y e) de la Ley General del Trabajo, en razón de ello, no procede el pago de los beneficios sociales impetrados, debido a que no cumplió el contrato de trabajo en forma eficiente.

c) Que en el punto 4º el auto de vista, consideró que la entidad demandada debe recurrir a otra vía, en cuanto a la deuda de la actora y acreencia a favor del empleador, cuando debió de aplicarse la compensación en la excepción de pago formulada, debido a que la actora contrajo un préstamo de dinero de $us. 500, con la parte patronal; por lo que pide que se compense la misma del quinquenio que le corresponde, e invoca los Autos Supremos números 120 de 20 de agosto de 1982, 142 de 30 de septiembre de 1982 y 132 de 25 de agosto de 1977.

Finaliza pidiendo, se case en parte el auto de vista y deliberando en el fondo se declare improbada la demanda con costas.

CONSIDERANDO II: Que, del examen detallado de los datos procesales y del recurso, se desprenden los siguientes aspectos:

Mostrando 15 de 29 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro y al PDF original.

  • Sentencias completas del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Datos del proceso

Demandante
Irene Janeth Nogales Pérez
Demandado
Club Bolivar
Magistrado relator
Jaime Ampuero García
Tribunal Supremo de Justicia16 de julio de 2007AS/0396/2007Fuente oficial