Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA
Expediente Nº 544/04
AUTO SUPREMO Nº 396 - Social Sucre, 08 de septiembre de 2008.
DISTRITO: Beni
PARTES: Isabel Rodríguez Ortiz c/ Dora Robles Zambrana
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VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo de fs. 53-54, interpuesto por Dora Robles Zambrana, contra el auto de vista de 5 de octubre de 2004, cursante a fs. 49-50, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial del Beni, dentro el proceso social que sigue Isabel Rodríguez Ortiz contra la recurrente, la respuesta de fs. 56, los antecedentes del proceso. y
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Trinidad-Beni, emitió la Sentencia Nº 23/2004 de 25 de agosto de 2004 (fs. 37-39), declarando probada la demanda de fs. 3 de obrados, con costas; disponiendo que la demandada cancele a la actora la suma de Bs. 6.000.- por concepto de desahucio, indemnización, aguinaldo y vacaciones.
En grado de apelación deducida por la parte demandante, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial del Beni, emitió el Auto de Vista de 5 de octubre de 2004, cursante a fs. 49-50, confirmando la sentencia apelada, con costas, conforme dispone el art. 237 inc. 1º) del Cód. Pdto. Civ.
Que, contra el referido auto de vista, la demandada, interpone recurso extraordinario de casación en el fondo y en la forma (fs. 53-54), expresando confusamente que plantea casación y nulidad para que el Tribunal de alzada case totalmente el auto de vista y sea con costas, además que no discrimina ni adecúa los hechos a las causales previstas en los arts. 253 y 254 del Cód. Pdto. Civ., a lo que se agrega la falta de una fundamentación racional y adecuada que responda a sus legítimos intereses; defectos que impiden a este Tribunal ingresar a considerar el fondo de la causa.
CONSIDERANDO II: Que, conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es una nueva demanda de puro derecho que debe contener los requisitos enumerados en el Art. 258 del Cód. Pdto. Civil; debiendo fundamentarse por separado de manera precisa y concreta las causas que motivan la casación, ya sea en la forma, en el fondo o en ambos a la vez, no siendo suficiente la simple cita de disposiciones legales, sino demostrar en qué consiste la infracción que se acusa.
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