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TSJ

AS/0396/2013

Tribunal Supremo de Justicia
16 de julio de 2013Social 1eraMag. Antonio Campero Segovia
Proceso
Sala
Social 1era
Año
2013

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA

Auto Supremo Nº 396

Sucre, 16/07/2013

Expediente: 159/2013-S

Distrito: Oruro

Magistrado Relator: Antonio G. Campero Segovia

VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 213-216 interpuesto por José Luis Choque Rojas y José Hernán Medina Guzmán, contra el Auto de Vista AV-SSA-108/2012 de 26 de octubre de 2012 (fs. 205-211), pronunciado por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, dentro el proceso social que siguen los recurrentes contra Filiberto Escalante Apata; la respuesta de fs. 223-224; el Auto de fs. 226 que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y

CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso social de pago de sueldos devengados, el Juez de Partido Primero del Trabajo y Seguridad Social de Oruro, emitió la Sentencia Nº 032/2012 de 11 de mayo de 2012 (fs. 168-173), declarando probada en parte la demanda de fs. 18-20 de obrados, disponiendo que el Sr. Filiberto Escalante Apata cancele a favor de José Luis Choque Rojas la suma de Bs. 6.115,5.- (Seis mil ciento quince 50/100 Bolivianos), por concepto de sueldos devengados y a favor de José Hernán Medina Guzmán la suma de Bs. 6.115,5.- (Seis mil ciento quince 50/100 Bolivianos), por concepto de sueldos devengados

Interpuesto el recurso de apelación por la parte demandada (fs. 179-181), mediante Auto de Vista AV-SSA-108/2012 de 26 de octubre de 2012 (fs. 205-211), la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, revocó la Sentencia Nº 032/2012 de 11 de mayo de 2012 cursante a fs. 168-173 y deliberando en el fondo declaró improbada la demanda 18-20. Sin costas.

Dicha Resolución motivó que José Luis Choque Rojas y José Hernán Medina Guzmán formulen recurso de casación en el fondo, conforme constan los fundamentos expuestos en el memorial de fs. 213-216.

CONSIDERANDO II: Que con carácter previo y antes de considerar los fundamentos del recurso planteado, el Tribunal de casación tiene la obligación de revisar las actuaciones procesales que llegan a su conocimiento, a fin de establecer si concurrieron irregularidades procesales en la tramitación de los procesos, conforme establece el artículo 17. I de la Ley del Órgano Judicial, para imponer en su caso, la sanción que corresponda o determinar si correspondiese, cuando el acto omitido lesione la garantía constitucional del debido proceso, haciendo insubsanables las consecuencias materiales y jurídicas del mismo, la nulidad de obrados de oficio, según prevé el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil.

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Criterio

En ese contexto, haciendo un análisis minucioso de los actuados del proceso se advierte en segunda instancia que el sorteo del expediente para resolución se realizó el 15 de octubre de 2012, según consta del sello de sorteo de fs. 204 vlta., por lo cual en cumplimiento del plazo previsto en el referido artículo 209 del Código Procesal del Trabajo, el Auto de Vista debió pronunciarse hasta el 25 de octubre de 2012; empero, ello no ocurrió, pues consta que se emitió el 26 de octubre de 2012 (fs. 205); es decir, después de 11 días de efectuado el sorteo del expediente, implicando este hecho que el aludido Auto de Vista fue pronunciado cuando el Tribunal ad quem había perdido competencia para hacerlo, según regula el artículo 209 del Código de Procedimiento Civil. Conforme a lo anotado, la referida omisión por parte del Tribunal ad quem atenta lo dispuesto en el artículo 209 del Código Procesal del Trabajo, norma procesal que es de cumplimiento obligatorio por disposición del artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, acarreando además un vicio procedimental que implica disponer de oficio la nulidad de obrados hasta el vicio más antiguo, correspondiendo fallar en consecuencia de acuerdo a las disposiciones contenidas en los artículos 252, 271. 3), 275 del Código de Procedimiento Civil y 17. I de la Ley del Órgano Judicial, aplicables por mandato del artículo 252 del Código Procesal del Trabajo.

Datos del proceso

Magistrado relator
Antonio Campero Segovia

Descriptores

Derecho del Trabajo / Derecho Procesal del Trabajo / Recursos / Apelación / Resolución / Ilegal (Anulación de obrados)
Tribunal Supremo de Justicia16 de julio de 2013AS/0396/2013Fuente oficial