Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 396/2014
Sucre: 21 de julio 2014
Partes: Industrias Agrícolas Bermejo Sociedad Anónima. c/ Vocales de la
Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de
Tarija.
Expediente: T-28-14-COM
Distrito: Tarija.
VISTOS: El recurso de compulsa de fs. 68 a 69 de obrados, interpuesto por INDUSTRIAS AGRICOLAS DE BERMEJO SOCIEDAD ANONIMA, legalmente constituida con la sigla “IABSA” representada legalmente por Mario Gallardo Muñoz, contra el Auto interlocutorio de fecha 13 de junio de 2014, que niega la concesión del recurso de casación pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija., dentro del proceso Ordinario de Resolución de Contrato, devolución de dinero, daños y perjuicios seguido por Industrias Agrícolas de bermejo Sociedad Anónima “IABSA” contra Jaime Fructuosa Ávila Balderrama , los antecedentes del testimonio y;
CONSIDERANDO I:
De la revisión de los datos que cursan en fotocopias legalizadas se llega a establecer que dentro del caso ut supra, el Juez de Partido Mixto y de Sentencia Primero de Bermejo pronunció Sentencia dentro del proceso Ordinario de Resolución de Contrato, devolución de dinero, Daños y perjuicios seguido por Industrias Agrícolas de Bermejo Sociedad Anónima (IABSA) contra Jaime Fructuoso Ávila Valderrama, declarando probada la demanda
En conocimiento de la Sentencia Mijail Iván Rueda Soliz en representación de Jaime Fructuoso Ávila Valderrama presentó recurso de apelación que mereció el Auto de Vista Nº 49/2014 de fecha 05 de mayo de 2014, por el cual la Sala Civil Primera del Tribunal departamental de Justicia de Tarija revoca parcialmente la Sentencia y en consecuencia se declara improbada la demanda, sin costas por la revocatoria.
Contra esta determinación de segunda instancia Industrias Agrícolas Bermejo Sociedad Anomina con la sigla “IABSA”, mediante su apoderado Mario Gallardo Muñoz interpuso recurso de casación en la forma y en el fondo, recurso que fue negado mediante Auto Interlocutorio Nº 57/2014, de conformidad con el art. 262 num. 1) del Código de Procedimiento Civil.
Contra esta Resolución Industrias Agrícolas de Bermejo Sociedad Anómina con la sigla “IABSA” anuncia compulsa que luego formaliza de fs. 68 a 69 del cuadernillo de compulsa, la misma que se analiza
CONSIDERANDO II:
Conforme con la previsión del artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, procede el recurso de compulsa en los siguientes casos:
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