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TSJReiteradora

AS/0396/2018

Tribunal Supremo de Justicia
27 de julio de 2018Social 1eraMag. Maria Cristina Diaz Sosa

Derecho de la Seguridad Social / Largo plazo / Renta de vejez / Pago / Descuentos retroactivo

El recurrente manifiesta que existió errónea aplicación de la Ley general sobre la Ley especial, toda vez que en ningún momento se puso en tela de juicio si a Carmen Leticia Mayser le correspondía o no la renta de viudedad, si no el cobro indebido de la renta por más de un año, cuando ya había dejad...

Proceso
Reclamación de Pensiones
Sala
Social 1era
Año
2018

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA

Auto Supremo Nº 396

Sucre, 27 de julio de 2018

Expediente : 263/2018

Demandante : Carmen Leticia Mayser Vda. de Martínez

Demandado : Servicio Nacional del Sistema de Reparto

Distrito : Santa Cruz

Materia : Reclamación de Pensiones

Magistrada Relatora : María Cristina Díaz Sosa

VISTOS: El recurso de casación en el fondo y en la forma de fs. 138 a 142, interpuesto por Olga Duran Uribe y Abelardo Dirk Ribera Rivero, en representación legal del Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR), contra el Auto de Vista de 2 de abril de 2018, cursante de fs. 135 a 136, pronunciado por la Sala Primera en materia de Trabajo y Seguridad Social del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del trámite de reclamación de pensiones seguido por Carmen Leticia Mayser Vda. de Martínez contra el SENASIR, el Auto de fs. 185 que concedió el recurso, el Auto Supremo de fs. 193, que admitió la casación, los antecedentes del proceso, y,

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO.

Resolución de la Comisión Nacional de Prestaciones del SENASIR.

Mediante Resolución Nº 0000571 de 10 de febrero de 2017 de fs. 60 a 62 de obrados, la Comisión Nacional de Prestaciones del SENASIR, resolvió la suspensión definitiva de la renta única de viudedad otorgada a favor de la Sra. Carmen Leticia Mayser Roca, y por la Unidad Jurídica se proceda a la recuperación de lo indebidamente cobrado por la beneficiaria.

Resolución de la Comisión de Reclamación del SENASIR.

El solicitante interpuso el recurso de reclamación cursante a fs. 76 a 79 de obrados, resuelto por la Comisión de Reclamación del SENASIR, mediante Resolución Nº 697/17 de 28 de noviembre, cursante de fs. 95 a 100, que confirmó en parte la Resolución Nº 0000571 de 10 de febrero de 2017 de fs. 60 a 62, debiendo fijarse el monto indebidamente cobrado de Renta de Viudedad, por la Sra. Carmen Leticia Mayser Roca, en el monto de Bs. 33.323,48.

Auto de Vista.

En grado de apelación interpuesta por Carmen Leticia Mayser Roca, por Auto de Vista de 2 de abril de 2018, cursante de fs. 135 a 136, pronunciado por la Sala Primera en materia de Trabajo y Seguridad Social del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, se revocó en parte la Resolución Nº 0000571 de 10 de febrero de 2017 emitida por la Comisión Nacional de Prestaciones y Revoca en parte la Resolución Nº 697/17 de 28 de noviembre, y deliberando en el fondo con los fundamentos de hecho y de derecho legales expuestos en fundamento del presente fallo deja sin efecto la recuperación de lo cobrado por la Sra. Carmen Leticia Mayser Roca vda. de Martínez, en su calidad de viuda de José Martínez Millares. Sin costas.

II. ARGUMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN.

Contra el Auto de Vista el SENASIR formuló recurso de casación, en el que acusó:

En la forma; el SENASIR señala que el auto de vista impugnado de manera flagrante no realizó un análisis de hecho y de derecho, que luego en aplicación de la sana crítica y valoración correspondiente dieran paso a la fundamentación de la decisión judicial, siendo la misma muy escueta al no señalar la normativa especial aplicable, omitiendo considerar el procedimiento que se debe seguir cuando se trata de nuevas nupcias, plasmados en el art. 106 del RCSS, el DS 27066 de 6 de junio de 2003 art. 5, y la RM 171/07 de 30 de abril de 2007, donde se señala las causales de suspensión de rentas de derecho habientes.

Por otra parte, señala que jamás estuvo en duda la renta de viudedad que se le otorgó a la apelante, siendo el motivo de suspensión definitiva de la renta de viudedad, que son las nuevas nupcias por lo que no le correspondía renta alguna, sin embargo, un año y algo más de haber dejado su condición de viuda siguió cobrando la renta, siendo este cobro indebido, y bajo el argumento de que dicho cobro seria una de sus anualidades pretende que el SENASIR le deba dos anualidades más, cuando esto solo procede si das aviso a la institución de la intención de dejar su condición de viuda, cosa que no hizo y se auto infringió en perjuicio.

Asimismo, señala que el Tribunal ad quem debió identificar y fundamentar si el SENASIR consideró en forma errónea la normativa e identificar con claridad que norma fue mal aplicada, existiendo falta de motivación que es requisito sine qua non, no pudiendo el juez o tribunal reemplazar la fundamentación por la relación de antecedentes, sino una adecuación de los hechos a la norma jurídica, lo que no ocurrió toda vez que el auto de vista no realiza una debida fundamentación basada en normas legales como la Declaración Universal de Derechos Humanos y los pronunciamientos de la OIT, olvidando o pretendiendo olvidar que en el estado plurinacional de Bolivia, las leyes especiales son de aplicación preferente, que la sola valoración de este elemento probatorio debió ser suficiente, para que se deniegue la apelación y adecuar su solicitud a la norma especial; señalando que la parte resolutiva debió expresar decisiones claras, positivas y precisas sobre la demanda, por lo que se vulneró los arts. 213.II, 265 y 5 del Código Procesal Civil.

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Máxima

DEVOLUCIÓN DE MONTOS POR COBROS INDEBIDOS/ Previo a disponer la devolución de lo indebidamente otorgado al asegurado, deberá identificar con claridad en su resolución el o los documentos, datos o declaraciones fraudulentas que hubiesen sido proporcionadas por el asegurado y su incidencia en el monto de la renta otorgada; Si mas bien dicho cobro obedece a la negligencia, impericia, descuido o mala fe del funcionario a cargo, no corresponde procurar la recuperación de manos del asegurado, sino de aquel quien hubiese sido responsable de tal efecto.

Datos del proceso

Demandante
Carmen Leticia Mayser Vda. de Martínez
Demandado
Servicio Nacional del Sistema de Reparto
Proceso
Reclamación de Pensiones
Magistrado relator
Maria Cristina Diaz Sosa

Precedente

Artículos 477 y 478 del Reglamento del Código de Seguridad Social

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