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TSJ

AS/0397/2002

Tribunal Supremo de Justicia
15 de octubre de 2002Penal I
Proceso
Sala
Penal I
Año
2002

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Texto del fallo

SALA PENAL

AUTO SUPREMO No 397 Sucre 15 de octubre de 2002

DISTRITO: Cochabamba

PARTES: María Lilia Revollo de Vargas c/ Martha Leaño Murillo, giro de

cheque en descubierto.

VISTOS: El recurso de casación de fs. 186-189 interpuesto por Martha Leaño Murillo impugnando el Auto de Vista de fecha 09 de agosto de 2002 de fs. 182-183, pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por María Lilia Revollo de Vargas contra la recurrente, por la comisión del delito de giro de cheque en descubierto previsto y sancionado por el art. 204 del Código Penal modificado por Ley N° 1768 de 11 de marzo de 1997, los antecedentes del proceso, y

CONSIDERANDO: Que, para la admisibilidad del recurso de casación, se deben observar los requisitos prescritos en los arts. 416 y 417 de la Ley N° 1970, así como precisar y puntualizar la situación de hecho similar que contradiga al Auto de Vista impugnado; además, en el recurso de apelación restringida es preciso invocar el precedente contradictorio que se encuentre sustentado en algún Auto de Vista o Auto Supremo pronunciado por la Sala Penal de la Corte Suprema.

Del examen de los actuados procesales se evidencia que la recurrente, invocó el precedente contradictorio en la apelación restringida, empero, sin individualizar el Auto de Vista o Auto Supremo de donde se extrae la cita. De otra parte, el recurso de casación no expresa la contradicción en términos precisos, limitándose a acusar vicios en la ley sustantiva como procesal, sin determinar la contradicción existente entre el auto impugnado con otro Auto de Vista o Auto Supremo.

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Datos del proceso

Demandante
María Lilia Revollo de Vargas
Demandado
Martha Leaño Murillo, giro de
Tribunal Supremo de Justicia15 de octubre de 2002AS/0397/2002Fuente oficial