Texto del fallo
SALA PENAL SEGUNDA
AUTO SUPREMO: Nº 397 Sucre, 21 de octubre de 2005
DISTRITO: La Paz
PARTES: Ministerio Público c/ Andrés Cardozo Flores
Asesinato
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VISTOS: el recurso de casación cursante de fojas 139 a 142 y vuelta interpuesto por Andrés Cardozo Flores impugnando el Auto de Vista Nº 174/2005 de 21 de julio de 2005 cursante de fojas 125 a 127 dictado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el recurrente por el delito de asesinato (artículo 252 del Código Penal).
CONSIDERANDO: que para la admisibilidad del recurso de casación se debe cumplir con los requisitos formales exigidos por los artículos 416 y 417 de la Ley Nº 1970, debiendo el recurrente interponer el recurso de casación dentro de los cinco días computables a partir de la notificación con el Auto de Vista pertinente, precisar los hechos similares y establecer la contradicción de una o más normas adjetivas o sustantivas aplicadas en el Auto de Vista impugnado y el precedente invocado.
CONSIDERANDO: que el recurrente Andrés Cardozo Flores fundamenta su impugnación denunciando "excesos interpretativos en las resoluciones impugnadas" en sentido de que el tribunal de alzada no considera ni interpreta adecuadamente el artículo 252 del Código Penal ya que, al subsumir su conducta erróneamente en el marco descriptivo del delito de asesinato, no tomó en cuenta las circunstancias específicas del hecho y que en realidad su conducta se subsume en el delito de "homicidio no calificado".
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