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TSJ

AS/0397/2010

Tribunal Supremo de Justicia
17 de noviembre de 2010Civil IMag. Angel Irusta Pérez
Proceso
Sala
Civil I
Año
2010

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Texto del fallo

S A L A C I V I L

Auto Supremo: Nº 397. Sucre: 17 de Noviembre de 2010.

Expediente: Nº 144 - 06 - S.

Partes: Carlos Aranda Balderrama c/ Luís García Checa

Distrito:Santa Cruz.

VISTOS: El memorial de fojas 1451 y vuelta, presentado por Carlos Aranda Balderrama, mediante el cual, invocando los artículos 304, 305 y 307 del Código de Procedimiento Civil, con la conformidad de la parte demandada, formula desistimiento en forma pura y simple, de la acción, del derecho y del recurso de casación pendiente de resolución, dentro de la demanda de rendición de cuentas, que sigue contra Luís García Checa, solicitando al mismo tiempo se acepte el desistimiento y se disponga la devolución del expediente para su archivo.

CONSIDERANDO: Previamente corresponde dejar establecido que cuando el artículo 304 del Código de Procedimiento Civil, prevé que el desistimiento del proceso debe planteárselo en cualquier estado de la causa, se debe entender esta expresión hasta antes del pronunciamiento de la Sentencia y que requiere necesariamente de la aceptación de la contraparte, extinguiendo así la instancia en tanto no incide en la vida del derecho, implicando la posibilidad de iniciar un nuevo proceso en forma posterior. Contexto que en la especie no se adecua, por cuanto el proceso se encuentra en estado de resolución por este Tribunal de Casación.

Del mismo modo el artículo 305 del mismo Adjetivo Civil, regula el desistimiento del derecho, significando que el actor renuncia a la pretensión jurídica interpuesta en la demanda por no tener ningún interés en la acción y en el derecho y no se podrá en lo sucesivo promover otro proceso por el mismo objeto y causa, aspecto que no ocurre en el caso de Autos.

Luego el artículo 307 del mismo cuerpo normativo regula el desistimiento del recurso de apelación y casación, teniendo éste último una significación y alcance distinto del primero, por cuanto, producirá la ejecutoria del Auto de Vista recurrido y será aceptado sin más trámite por el Tribunal de casación, aspecto que también fue invocado por la parte demandada.

CONSIDERANDO: Dicho esto y por las razones expresadas precedentemente, este Tribunal únicamente dará curso el desistimiento del recurso de casación de conformidad al artículo 307 del citado Procedimiento Civil, máxime si el desistimiento fue aceptado simple y llanamente por la parte demandada.

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Datos del proceso

Demandante
Carlos Aranda Balderrama
Demandado
Luís García Checa
Magistrado relator
Angel Irusta Pérez
Tribunal Supremo de Justicia17 de noviembre de 2010AS/0397/2010Fuente oficial