Texto del fallo
SALA CIVIL LIQUIDADORA
Auto Supremo: Nº 397
Sucre: 28 de agosto de 2013
Expediente: O – 52 – 08 – S
Proceso: Entrega De Inmueble
Partes: Anastasio Ayaviri Ignacio c/ Silvia Soto Siles
Distrito: Oruro
Magistrada Relatora: Dra. Elisa Sánchez Mamani
I.VISTOS:
1.- El recurso de casación en el fondo y en la forma, interpuesto por Silvia Soto Siles, de fojas 244 a 245 vuelta, contra el Auto de Vista Nº 162 de 25 de octubre de 2008, de fojas 236 a 237 vuelta, pronunciado por la Sala Civil Primera de la entonces Corte Superior del Distrito de Oruro, en el proceso ordinario doble de entrega de inmueble, seguido por Anastasio Ayaviri Ignacio en contra de la recurrente, los antecedentes y;
II. CONSIDERANDO:
2.1. Antecedentes del proceso.- Mediante sentencia de fecha 9 de junio de 2008, de fojas 205 a 212 vuelta de obrados, dictada por el Juez de Partido Primero en lo Civil y Comercial de la ciudad de Oruro, se declaró probada en parte la demanda de fojas 31, ratificada a fojas 36, disponiendo que en ejecución de sentencia se proceda a la entrega del 50 % del inmueble ubicado en calle Adolfo Mier, acción Nº 17, entre pagador y Velasco Galvarro a favor de Anastasio Ayaviri Ignacio, y se declaró improbada la devolución de $us 10.000. Asimismo se declaró probada la acción reconvencional de fojas 46 a 47 y en consecuencia nula la escritura pública Nº 180/2002 sobre el 50 % de acciones y derechos que le corresponde a la demandada, y su cancelación en el Registro de Derechos Reales. Finalmente se declaró improbada las excepciones perentorias de falta de acción y derecho, de imprecisión, contradicción, oscuridad e impersonería, planteada por Anastasio Ayaviri Ignacio
Que, en grado de apelación, interpuesto por Anastasio Ayaviri Ignacio, de fojas 215 a 216 vuelta de obrados, la Sala Civil Primera de la entonces Corte Superior del Distrito de Oruro, por Auto de Vista de fecha 25 de octubre de 2008, anula obrados hasta fojas 31 inclusive.
Contra el referido Auto de Vista, por memorial cursante de fojas 244 a 245 vuelta, Silvia Soto Siles, interpone recurso de casación en el fondo y en la forma, que se compendia a continuación.
III. CONSIDERANDO:
3.1.- Recurso de casación.- La recurrente, en su recurso extraordinario de casación en el fondo, acusa que el Tribunal ad quem habría vulnerado los principios reglados con relación a la competencia, como los insertos en el artículo 130 y 14 del Código de Procedimiento Civil y que se ha interpretado erróneamente lo dispuesto por el artículo 380 segunda parte del Código de Familia, puesto que se ha demandado la entrega de un inmueble producto de una transferencia de una acción enteramente civil, porque se previno la competencia sin ser cuestionado y porque la causa no depende directamente de una relación familiar, e invoca el artículo 253 inciso 1) del Código de Procedimiento Civil.
En el recurso de casación en la forma la recurrente cuestiona el que se haya anulado obrados hasta fojas 31 inclusive, alegando que si correspondía la nulidad debió haberse declarado la nulidad hasta fojas 48, es decir hasta el decreto de admisión de la demanda reconvencional, e invoca el artículo 15 de la Ley de Organización Judicial y el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil.
3.2. Fundamentos del Fallo.- Así planteado el recurso, corresponde efectuar las siguientes consideraciones:
Por razón de método se examina en primer lugar el recurso de casación en la forma, pues en caso de estimarse dicho recurso ya no correspondería pronunciamiento sobre el recurso de casación en el fondo.
Mostrando 19 de 37 parrafos.