Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL LIQUIDADORA
Auto Supremo: No. 397/2013
Fecha: Sucre, 30 de agosto de 2013
Distrito: Potosí
Expediente: 36/09
Partes: Ministerio Público C/ Ana Roque Choque
Delitos: Lesiones Graves y Leves (Art. 271 segunda
parte del Cód Penal)
Recurso: Casación
VISTOS.- El Recurso de Casación de Fs. 137 a 139 Vlta. interpuesto por la procesada Ana Roque Choque, impugnando el Auto de Vista Nº 015/2009 de 30 de marzo de 2009 que cursa de Fs. 125 a 128, pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito de Potosí dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público en contra de Ana Roque Choque por la presunta comisión del delito de Lesiones Graves y Leves (Art. 271 segunda parte del Cód. Penal), los antecedentes de la causa, y;
CONSIDERANDO I.- Que, mediante Sentencia Nº 3/2008 de fecha 20 de octubre de 2008 cursante de Fs. 87 a 91, el Juzgado de Partido Mixto de Sentencia la localidad de Llallagua del distrito Judicial de Potosí falla declarándolo a la Imputada Ana Roque Choque, AUTORA de la comisión del delito de lesiones leves tipificado y sancionado por la segunda parte del Art. 271 del Cód. Penal, imponiéndole una pena de privación de libertad de un año a cumplir en cárcel pública de la ciudad de Uncía
Que, la Sentencia fue objeto de Apelación Restringida por la procesada Ana Roque Choque tal como consta de Fs. 94 a 98, alegando como motivo de su Recurso los siguientes hechos:
I) Errónea aplicación de la Ley sustantiva penal por la valoración defectuosa de la prueba.- El elemento relevante que establece el tribunal Ad-Quo sobre el delito de lesiones leves, indica que: “del análisis sobre lo ocurrido el 18 de julio de 2007 en horas de la tarde, se establece que la imputada fue agresora de Lourdes Achá, aspecto que nos hace concluir que esta, ha adecuado al tipo penal contenido en la acusación Fiscal es decir a la previsión legal del Art. 271 segunda parte del Cód. Penal, como autora del delito de lesiones leves causado a Lourdes Achá Valderrama”.
II) Errónea aplicación del Art. 173 del Cód. de Procedimiento Penal en el considerando de la sentencia apelada.- Que, las pruebas documentales signadas como 20-AR y certificado Médico Forense expedido a favor de Ana Roque en fecha 10 de julio de 2007, 21-AR, se establece la autoría de Ana Roque, el Tribunal Ad-Quo no procedió a la debida fundamentación probatoria tal cual establece el Art. 173 del Cód. Procesal Penal, aludido en la sentencia dictada, menos procedió a la motivación jurídica de la prueba documental antes referida, limitándose simplemente a señalar las mismas
Que, previos los trámites recursivos seguidos por las autoridades jurisdiccionales, el Tribunal de Apelación de la Corte Superior del Distrito de Potosí conformado en Sala Penal Segunda pronuncia el Auto de Vista Nº 015/2009 de 30 de marzo de 2009 que cursa de Fs. 125 a 128, declara IMPROCEDENTE el recurso de Apelación Restringida de 5 de noviembre de 2008 de Fs. 87 a 91 y en mérito a ello confirma la Sentencia Apelada No. 3/2008 de 20 de octubre del año 2008, con costas
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