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TSJ

AS/0397/2015

Tribunal Supremo de Justicia
3 de junio de 2015Social 1eraMag. Antonio Campero Segovia
Proceso
Sala
Social 1era
Año
2015

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA

Auto Supremo Nº 397

Sucre, 03 de junio de 2015

Expediente : 94/2011-S

Demandante : José Elías Huarachi Zambrana

Demandada : Empresa Constructora ACI S.R.L.

Distrito : Tarija

Magistrado Relator : Dr. Antonio Guido Campero Segovia

VISTOS: Los recursos de casación de fs. 237 a 239 y de fs. 243, interpuestos por Melva Susana Corina Magnus de Cuevas en representación de la Empresa Constructora ACI S.R.L y José Elías Huarachi Zambrana respectivamente, contra el Auto de Vista de 29 de noviembre de 2010 de fs. 232 a 234, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija, dentro del proceso social por cobro de beneficios sociales y otros, seguido por José Elías Huarachi Zambrana contra la Empresa constructora ACI S.R.L; el Auto que concedió los recursos de fs. 247; los antecedentes del proceso; y:

CONSIDERANDO I:

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

I.1 Sentencia

Que, tramitado el proceso de referencia, la Juez Segundo de Trabajo y Seguridad Social de Tarija, emitió la Sentencia de 19 de junio de 2010 (fs. 203 a 204), declarando probada en parte la demanda de fs. 42 a 43, con costas, ordenando a la Empresa demandada, cancelar al actor la suma de Bs.6.990,00.-, por concepto de indemnización, desahucio, duodécimas de aguinaldo y horas extras; de acuerdo al detalle contenido en la parte resolutiva del fallo.

I.2 Auto de Vista

En grado de apelación deducido por ambas partes (fs. 211 a 213 y 220), la Sala Social y Administrativa de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija, mediante Auto de Vista de 29 de noviembre de 2010 (fs. 232 a 234), confirmó parcialmente la Sentencia apelada, modificándola al suprimir el pago de las horas extras, sin costas.

II. MOTIVOS DE LOS RECURSOS DE CASACIÓN

Dicha Resolución motivó los recursos de casación de fs. 237 a 239 y de fs. 243, interpuestos por Melva Susana Corina Magnus de Cuevas en representación de la Empresa constructora ACI S.R.L y José Elías Huarachi Zambrana respectivamente, en base a los siguientes argumentos:

II.1 Recurso de casación en el fondo interpuesto por Melva Susana Corina Magnus de Cuevas en representación de la Empresa constructora ACI S.R.L.

1) Denuncia errónea e indebida aplicación de la ley, al pretender los jueces de instancia, configurar la reasignación de funciones como un despido intempestivo, sin tomar en cuenta que, al sufrir daños el vehículo que conducía el demandante y al no existir otra unidad motorizada, se le transfirió de forma temporal a otra sección de la empresa, sin que sufra disminución de su remuneración salarial.

2) Indica que, de acuerdo al art. 2 del DS de 9 de marzo de 1937, es condición sine quanon para considerarse un despido indirecto la rebaja de salarios, lo que no ha ocurrido en el caso presente.

3) Manifiesta que, se ha incurrido en error en la valoración de la prueba referida a los memorándums a través de los cuales se le llama la atención al actor y que fueron el precedente para su despido justificado por abandono de funciones por más de seis días.

4) Señala que, la determinación del Auto de Vista de considerar como despido intempestivo contraviene el ordenamiento jurídico vigente, al no haberse configurado dicha figura jurídica y menos el despido indirecto.

II.2 Petitorio

Finaliza el recurso, solicitando que una vez corridos los trámites de rigor, se dicte Auto Supremo casando el Auto de Vista recurrido, dejando sin efecto el pago del desahucio.

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Criterio

"...la reasignación de funciones de chofer por las de alarife en el campo, aun sea temporal, produjo una alteración en las condiciones del trabajo del actor, condiciones que no fueron aceptadas por el trabajador, de modo que conllevó a establecer que el despido no se encontraba justificado y atribuible a la entidad demandada, toda vez que se alteraron las condiciones normales existentes en el desarrollo del trabajo sin el consentimiento del trabajador, esto porque, los derechos sociales reconocidos a los trabajadores son irrenunciables, siendo deber del Estado a través de la jurisdicción laboral, brindarles la tutela efectiva, conforme con los principios proteccionistas que rigen y sustentan a la legislación laboral..."

Datos del proceso

Demandante
José Elías Huarachi Zambrana
Demandado
Empresa Constructora ACI S.R.L.
Magistrado relator
Antonio Campero Segovia

Descriptores

Derecho del Trabajo / Derecho Laboral Sustantivo / Terminación de la relación laboral / Despido / IndirectoDerecho del Trabajo / Derecho Laboral Sustantivo / Terminación de la relación laboral / Despido / InjustificadoDerecho del Trabajo / Derecho Procesal del Trabajo / Recursos / Casación / Improcedencia /Infundado / Carencia recursiva
Tribunal Supremo de Justicia3 de junio de 2015AS/0397/2015Fuente oficial