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AS/0397/2018

Tribunal Supremo de Justicia
27 de julio de 2018Social 1eraMag. Esteban Miranda Terán

Derecho de la Seguridad Social / Elementos comunes de procedimiento / Nulidad / Procede

Acusa el recurrente que el Auto de Vista impugnado carece de sindéresis jurídica y motivación en cuanto a la congruencia entre lo reclamado y lo resuelto, en razón a que reconoce competencia al Juez de primera instancia para conocer la tramitación del proceso de reincorporación, cuando COMIBOL en ni...

Proceso
Reincorporación
Sala
Social 1era
Año
2018

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA

Auto Supremo Nº 397

Sucre, 27 de julio de 2018

Expediente : 506/2017

Demandante : Sonia Lourdes Marín Alcons

Demandado : Corporación Minera de Bolivia

Materia : Reincorporación

Distrito : La Paz

Magistrado Relator : Dr. Esteban Miranda Terán

VISTOS: El recurso de casación en la forma y el fondo de fs. 810 a 813 interpuesto por Katherine Silvia Garnica Rivas y José Ariel Mauricio Aguilar Aguilar, en representación de la Corporación Minera de Bolivia (COMIBOL), contra el Auto de Vista N° 83/2017 SSA-II de 6 de julio, cursante de fs. 797 a 799, pronunciado por la Sala Social y Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz; dentro del proceso sobre reincorporación seguido por Sonia Lourdes Marín Alcons, contra la entidad en cuya representación se recurre; la respuesta de fs. 817 a 828; el Auto de 4 de octubre de 2017 que concedió el recurso (fs. 829); el Auto de Admisión Nº 506-A de fs. 837, los antecedentes procesales y;

I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO:

Sentencia.-

Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Séptimo de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de La Paz, emitió la Sentencia Nº 173/2013 de 29 de julio (fs. 235-245), declarando probada en parte la demanda y ordenando la reincorporación de la demandante, con más el pago de los sueldos devengados del tiempo de la cesantía.

Auto de Vista.-

En grado de Apelación, promovido por la entidad demandada, la Sala Social y Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, expidió el Auto de Vista Nº 83/2017 SSA-II de 6 de julio, CONFIRMANDO la Sentencia Nº 173/2013 de 29 de julio.

II.- FUNDAMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN:

Por memorial de fs. 810 a 813, Katherine Silvia Garnica Rivas y José Ariel Mauricio Aguilar Aguilar, en representación de COMIBOL, interponen recurso de casación en la forma y el fondo, alegando:

En la forma.-

1. Acusa que el Auto de Vista impugnado carece de sindéresis jurídica y motivación en cuanto a la congruencia entre lo reclamado y lo resuelto, en razón a que reconoce competencia al Juez de primera instancia para conocer la tramitación del proceso de reincorporación, cuando COMIBOL en ningún momento cuestionó la competencia del Juez para conocer procesos de reincorporación, sino la Competencia del Juez para revisar (MODIFICAR) Resoluciones Ejecutoriadas y con Autoridad de Cosa juzgada en Sede Administrativa.

Agrega que el Tribunal de alzada, confunde la presentación de la prueba para su examen y revisión, con el término “revisión de fallos”, toda vez que habiéndose reclamado la competencia del Juez para “revisar” las resoluciones pronunciadas por la Autoridad Sumariante que definieron la DESTITUCION de la demandante, mediante un proceso interno legalmente tramitado y cuya constitucionalidad no fue reclamada ante la instancia constitucional que brinda la Acción de Amparo Constitucional.

Señala que al concluir que el Proceso Administrativo interno no fue ratificado ante un Juez Laboral, lo hace sin sustento jurídico por cuanto no existe norma alguna que disponga tal cosa.

2. Omisión de pronunciamiento sobre la totalidad de los Agravios invocados por COMIBOL.-

Acusa que en su recurso de apelación expusieron como agravios:

• Desestimación arbitraria del proceso administrativo y del despido justificado.

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FUNDAMENTACION Y MOTIVACION EN LAS RESOLUCIONES JUDICIALES/ La fundamentación y motivación en las resoluciones judiciales emitidas en revisión de un fallo impugnado, constituye un deber jurídico, consagrado constitucionalmente como uno de los elementos del debido proceso, que se convierte en una garantía procesal para proteger la seguridad jurídica, misma que debe permitir vislumbrar con claridad las razones de decisión por las cuales se confirmó o se modificó el fallo de instancia; esto implica que todo administrador de justicia a momento de resolver una controversia sometida a su conocimiento, debe inexcusablemente exponer los hechos, los razonamientos relacionados con el análisis y valoración del cúmulo de pruebas, realizando una fundamentación legal citando las normas que sustentan la parte dispositiva de la misma.

Datos del proceso

Demandante
Sonia Lourdes Marín Alcons
Demandado
Corporación Minera de Bolivia
Proceso
Reincorporación
Magistrado relator
Esteban Miranda Terán

Precedente

Artículos 3,1, 91, 265 .I del Código Procesal Civil

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