Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 397/2020-RRC
Sucre, 28 de julio de 2020
Expediente : La Paz 23/2020
Parte Acusadora : Ministerio Público
Parte Imputada : Juan Carlos Quiroga Pando
Delito : Uso de Instrumento Falsificado
Magistrada Relatora : María Cristina Díaz Sosa
RESULTANDO
Por memorial presentado el 20 de enero de 2020, Juan Carlos Quiroga Pando de fs. 491 a 508, interpuso recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 85/2019 de 16 de septiembre, de fs. 477 a 484, pronunciado por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el recurrente, por la presunta comisión del delito de Uso de Instrumento Falsificado, previsto y sancionado por el art. 203 del Código Penal (CP).
I. DEL RECURSO DE CASACIÓN
I.1. Antecedentes.
Por Sentencia 32/2017 de 23 de noviembre (fs. 397 a 406), el Tribunal Departamental de Sentencia Quinto de la ciudad de La Paz, declaró a Juan Carlos Quiroga Pando, autor y culpable de la comisión del delito de Uso de Instrumento Falsificado, imponiendo la pena de tres años de reclusión, con costas a calificarse en ejecución de Sentencia.
Contra la mencionada Sentencia, el recurrente (fs. 410 a 416), interpuso recurso de apelación restringida, resuelto por Auto de Vista 85/2019 de 16 de septiembre, emitido por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, que determinó admitir el recurso interpuesto y declarar improcedentes las cuestiones planteadas, confirmando por ende la Sentencia apelada.
I.1.1. Motivos del recurso de casación.
Del memorial de recurso de casación y del , se admitieron los siguientes motivos a ser analizados en la presente Resolución, conforme al mandato establecido por los arts. 398 del Código de Procedimiento Penal (CPP) y 17 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ).
El recurrente acusa falta de pronunciamiento del Auto de Vista sobre la reserva de apelación contra la resolución que rechaza la excepción de prescripción, presentada como agravio en el punto siete de su recurso de apelación restringida, reiterada en el memorial de subsanación, así como en el de solicitud de complementación y enmienda; lesionando dicha omisión su derecho al debido proceso en su elemento de motivación y se constituye en un defecto absoluto, por mandato del art.169.3 del Código de Procedimiento Penal (CPP) en relación al art.180.I de la Constitución Política del Estado (CPE) por falta de motivación sobre un agravio planteado y por falta de congruencia del Auto de Vista al no haberse pronunciado respecto a todos los puntos de la apelación.
Reclama violación a la garantía fundamental al debido proceso en su elemento de motivación, como garantía constitucional y derecho fundamental, prevista en el art.181.I de la CPE; al efectuarse una motivación aparente en el Auto de Vista recurrido, para evitar pronunciarse sobre la carencia de motivación en la sentencia, como agravio planteado en apelación, al no identificar el hecho objeto del juicio, en relación a la fecha del supuesto uso del instrumento falsificado, quien lo falsifico, como y que elemento del documento es falso; agravio rechazado en el Auto de Vista impugnado, bajo el argumento de haberse cumplido con la enunciación del hecho y circunstancias objeto del juicio, transcribiendo parte de la sentencia, impidiendo con ello ejercer defensa.
De la misma manera, alega lesión al debido proceso, ante la motivación aparente efectuada en el Auto de Vista recurrido, respecto al agravio que hubiere efectuado en relación a que la Sentencia se basó en hecho no acreditado, como la falsificación de la E.P. 250/2003, debiéndose establecer cuál de sus elementos es falso; agravio evadido por dicho Tribunal, alegando ser innecesario determinar la autoría de la falsedad para sancionar su uso, confundiendo con ello el agravio, al no haberse solicitado identificar la autoría, sino establecer que elemento del documento es falso, invocando al respecto, el .
Refiere que habiendo denunciado en su recurso de apelación la ausencia de la resolución que debió resolver la excepción de prescripción que planteó ante el Tribunal Quinto de Sentencia, el Tribunal de alzada además de no solicitarlo de oficio, en cumplimiento a lo dispuesto por el art.168 del CPP, omitió resolver cuestiones de previo y especial pronunciamiento, se planteó apelación contra la resolución de rechazo de la excepción de prescripción, que no fue resuelta por el Tribunal de alzada, debiendo pronunciarse sobre todos y cada uno de los reclamos de las partes y de no hacerlo, se incurre en defecto absoluto por vulneración del derecho y garantía constitucional del debido proceso en sus vertientes de debida fundamentación y obtención de respuesta del órgano jurisdiccional. Siendo que, en el caso, el Tribunal de alzada no solo incumplió su deber de fundamentación y de emitir pronunciamiento sobre todos los aspectos reclamados, sino omitió fallar sobre una apelación incidental.
I.1.2. Petitorio.
El recurrente solicita se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado determinando que el Tribunal de alzada se pronuncie sobre su apelación.
I.2. Admisión del recurso
Mediante , este Tribunal ante la concurrencia de los presupuestos de flexibilización admitió el recurso de casación formulado por el imputado Juan Carlos Quiroga Pando para el análisis de fondo de los motivos primero, segundo, cuarto y quinto.
II. ACTUACIONES PROCESALES VINCULADAS AL RECURSO
De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se tiene lo siguiente:
II.1. De la Sentencia.
Mostrando 28 de 137 parrafos.