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TSJ

AS/0398/2007

Tribunal Supremo de Justicia
28 de septiembre de 2007Civil IMag. Rosario Canedo Justiniano
Proceso
Ordinario Cumplimiento de obligación
Sala
Civil I
Año
2007

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Texto del fallo

SALA CIVIL

AUTO SUPREMO Nº 398 Sucre, 28 de septiembre de 2007

DISTRITO : La Paz PROCESO: Ordinario Cumplimiento de obligación

PARTES : REPSOL QUIMICA S.A. c/ PLASFILM LTDA.

MINISTRA RELATORA: Dra. Rosario Canedo Justiniano

VISTOS: El recurso de casación de fs. 103 a 104, deducido por PLASFILM LTDA. representada por Jorge Horacio Villegas Jáuregui, contra el auto de vista No 43/2005 de 17 de febrero de 2005, pronunciado por la Sala Civil Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, en el proceso ordinario sobre cumplimiento de obligación, seguido por REPSOL QUÍMICA S.A., contra la empresa recurrente, los antecedentes procesales, y

CONSIDERANDO: Tramitado el proceso ordinario, la Jueza Primero de Partido Ordinario en lo Civil y Comercial de la ciudad de La Paz, en fecha 22 de julio de 2003, emitió la sentencia No 274/2003, cursante de fs. 62 a 62 vlta., declarando probada la demanda de fs. 11-13 y 32-33, planteada por REPSOL QUÍMICA S.A. y en esa virtud dispone que la EMPRESA PLAFILM Ltda. representada por Horacio Villegas en tercero día de ejecutoriada la presente sentencia dé y pague la suma de $us. 32.850.12 más intereses legales del 6% anual en favor de la parte actora, con costas.

La sentencia anterior, apelada que fue por el representante de la empresa demandada mediante memorial de fs. 74 a 76, el Tribunal ad quem, por auto de vista No 43/2005 de 17 de febrero de 2005, cursante de fs. 100 a 101, confirmó la sentencia de primera instancia conforme al art. 237 -I -1) del Código de Procedimiento Civil.

Contra la referida resolución de vista, PLASFILM Ltda. mediante su representante legal, por memorial de fs. 103 a 104, interpone recurso de casación en el fondo y en la forma, alegando:

a) En el fondo, denuncia de que el tribunal ad quem, al analizar la prueba no ha efectuado una valoración correcta de la misma, habiendo incurrido en error de hecho y de derecho, empero olvida indicar y explicar en que consiste estos supuestos errores de hecho y/o de derecho en que hubiera incurrido el tribunal de apelación.

b) En la forma alega que el tribunal de apelación emitió su fallo, fuera del plazo establecido por el art. 204 parágrafo II del Código de Procedimiento Civil y que el tribunal ad quem pronunció y juzgó sobre materia que no era de su competencia, y que la empresa demandante no probó el saldo por pagar, finalmente denuncia errónea interpretación y aplicación del art. 397 del Código de Procedimiento Civil; empero tampoco, explica ni fundamenta debidamente estos argumentos, los mismos que tienen carácter simplemente enunciativo.

CONSIDERANDO: Que, el recurso de casación se halla considerado como una demanda nueva de puro derecho, para cuya procedencia, es necesario e imprescindible cumplir con los requisitos previstos por el art. 258-2) del Código de Procedimiento Civil, vale decir, especificar de manera clara y precisa la ley o leyes violadas, aplicadas indebidamente, interpretadas erróneamente e indicar en qué consiste la violación, cual debía ser la norma jurídica aplicable correctamente o cual la interpretación debida. Cuando de error en la apreciación de las pruebas se trate, es menester que el recurrente indique si éste es de derecho o de hecho, habida cuenta que la apreciación y valoración de la prueba es incensurable en casación, a menos que se demuestre objetivamente el error manifiesto en el que hubiera incurrido el juzgador a través de documentos o actos auténticos que demostraren la equivocación manifiesta del juzgador, tal como lo determina el inc 3) del art. 253 del Código de Procedimiento Civil.

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Datos del proceso

Demandante
REPSOL QUIMICA S.A.
Demandado
PLASFILM LTDA.
Proceso
Ordinario Cumplimiento de obligación
Magistrado relator
Rosario Canedo Justiniano
Tribunal Supremo de Justicia28 de septiembre de 2007AS/0398/2007Fuente oficial