Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA
Expediente Nº 528/04
AUTO SUPREMO Nº 398 - Social Sucre, 08 de septiembre de 2008.
DISTRITO: Beni
PARTES: Julio Cesar Melgar Ave c/ A.A.S.A.N.A. - Regional Beni
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VISTOS: El recurso de casación de fs. 32-33 interpuesto por Kart Wunder Añez, Director a.i. de A.A.S.A.N.A. - Regional Beni, contra el Auto de Vista de 13 de septiembre de 2004 (fs. 29) pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Trinidad-Beni, dentro el proceso social que sigue Julio César Melgar Ave contra la Administración de Aeropuertos y Servicios Auxiliares a la Navegación Aérea (A.A.S.A.N.A.) Regional Beni-Pando; el auto que concede el recurso de fs. 54 vlta., el Dictamen Fiscal de fs. 57, los antecedentes del proceso, y
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Trinidad-Beni, emitió la Sentencia Nº 13/2004 de 7 de mayo de 2004, cursante a fs. 15-17, declarando probada en parte la demanda de fs. 3, ordenando que A.A.S.A.N.A. Regional Beni-Pando, cancele al actor la suma de Bs. 8.424.- por concepto de desahucio, indemnización y vacación.
En grado de apelación deducida por la entidad demandada, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Trinidad-Beni, por Auto de Vista de 13 de septiembre de 2004 (fs. 29), confirma en todas sus partes la sentencia apelada; con costas en previsión del numeral 1º) del art. 237 del Cód. Pdto. Civ. y arts. 208 y 252 del Cód. Proc. Trab.
Que, contra el referido auto de vista, el representante de A.A.S.A.N.A. Regional Beni-Pando, interpone recurso de casación en el fondo (fs. 32-33), expresando en forma genérica que resultó agraviada la entidad al no haberse interpretado correctamente la ley, careciendo el mismo de una fundamentación racional y adecuada, y sin adecuar los hechos a las causales que hacen su procedencia, conforme determina el art. 253 del Cód. Pdto. Civ.; de donde deviene su improcedencia porque impide a este Tribunal de Casación conocer el fondo de la causa.
CONSIDERANDO II: Que, conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es una nueva demanda de puro derecho que debe contener los requisitos enumerados en el Art. 258 del Cód. Pdto. Civ.; en el que corresponde fundamentarse por separado de manera precisa y concreta las causas que motivan la casación, ya sea en la forma, en el fondo o en ambos casos a la vez, no siendo suficiente la simple cita de disposiciones legales, sino demostrar en qué consiste la infracción que se acusa.
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