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TSJ

AS/0398/2010

Tribunal Supremo de Justicia
25 de agosto de 2010Social 1eraMag. Jorge Isaac Von Borries Méndez
Proceso
Sala
Social 1era
Año
2010

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA

Expediente Nº S-884/2006

AUTO SUPREMO Nº 398 Social Sucre, 25 de agosto de 2010.

DISTRITO: Tarija

PARTES: Eizabeth Benita Ortega Ortega c/ Honorable Alcaldía Municipal de Tarija

VISTOS:El Recurso de Casación de fs. 90 y vlta., interpuesto por la entidad demandada GOBIERNO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE TARIJA, representada legalmente por su Apoderada y Asesora Legal MARLEY SONIA SERRUDO GONZALES, en contra del Auto de Vista de fecha 27/10/2006, cursante de fs.86-87, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija, dentro del proceso de beneficios sociales instaurado por ELIZABETH BENITA ORTEGA ORTEGA, los antecedentes del proceso y

CONSIDERANDO I: Que, tramitada la demanda, la Jueza Primero de Partido del Trabajo y Seguridad Social de Tarija, pronunció la Sentencia de fecha 15/9/2006, cursante de fs. 68-69 vlta., declarando PROBADA la demanda; disponiendo que la entidad demandada pague a favor del actor la suma de Bs. 24.610,51 por concepto de indemnización por tiempo de servicios, desahucio y aguinaldo, vacación, salarios devengados y reintegro del bono de antigüedad, monto que será actualizado en ejecución de sentencia, más la multa del 30% del monto total a pagar, prevista en el art. 9º del D.S. Nº 28699 de 1/5/2006, incluyendo el mantenimiento de valor.

Deducida la apelación interpuesta por la parte demandante en fecha 22/9/2006, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija, mediante Auto de Vista de fecha 27/10/2006, cursante de fs.86-87, CONFIRMA totalmente la sentencia apelada.

Contra ésta decisión, la entidad demandada interpuso el Recurso de Casación de fs. 90 y vlta., alegando interpretación errónea de los arts. 5º y 6º de la L.G.T. porque el Gobierno Municipal nunca realizó contrato alguno con la actora y que seguramente su relación la vincula con aquellos contratistas que se adjudican los trabajos de conservación y cuidado de áreas verdes en diferentes zonas de la ciudad, por lo que interponen recurso de casación en el fondo, solicitando que, deliberando en el fondo se CASE el A.V. recurrido y la Sentencia de 1ª Instancia declarando improbada la misma.

CONSIDERANDO II:Que, a efectos de resolver el recurso de casación planteado, ingresando a su análisis en relación a los datos del proceso y a las disposiciones legales cuya infracción se acusa, se concluye lo siguiente:

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Criterio

Por lo que, no siendo necesario entrar a mayores consideraciones, del análisis procesal se puede claramente evidenciar que el Tribunal de Alzada, al emitir el A.V. recurrido ha obrado dando estricta aplicación las previsiones constitucionales y legales, que tutelan los derechos del trabajador, principalmente los principios de proteccionismo e irrenunciabilidad de los derechos sociales del mismo, así como los de inversión y libre apreciación de la prueba, heroicamente previstos por los arts. 157º y 162º párr. II, ambos de la C.P.E. de 1967, arts. 46º par. II, 48º par. II y 49º par. II de la actual C.P.E., 4º de la L.G.T. y arts. 3º incs. g), h) y j), 66º y 150º, del Cód. Proc. Trab.

Datos del proceso

Demandante
Eizabeth Benita Ortega Ortega
Demandado
Honorable Alcaldía Municipal de Tarija
Magistrado relator
Jorge Isaac Von Borries Méndez

Descriptores

Derecho de la Seguridad Social / Principios y derechos
Tribunal Supremo de Justicia25 de agosto de 2010AS/0398/2010Fuente oficial