Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
Auto Supremo Nº 398
Sucre, 22/10/2012
Expediente: 144/2012-A
Distrito: Beni
Magistrado Relator: Antonio G. Campero Segovia
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 178-179 interpuesto por María Betty Cuellar Soliz, contra el Auto de Vista Nº 36/2012 de 21 de mayo de 2012 de fs. 173-175, pronunciado por la Sala en materia de Trabajo y Seguridad Social del Tribunal Departamental de Justicia del Beni, dentro el proceso Contencioso Tributario que sigue María Betty Cuellar Soliz contra el Servicio de Impuestos Nacionales del Beni, la respuesta de fs. 185-186, el Auto de concesión del recurso de fs. 187, los antecedentes del proceso y
CONSIDERANDO I:
Antecedentes:
Que tramitado el proceso por nulidad de notificación con Resolución Determinativa y obrados, el Juez Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario del Departamento del Beni, emitió la Sentencia Nº 09/2011 de 12 de septiembre de 2011 (fs. 149-153), declarando Probada la Demanda Contencioso Tributaria de fs. 10 a 11 vta. de obrados, disponiendo la nulidad de la notificación con la Resolución Determinativa Nº 170194-10 de 30 de diciembre de 2010, cursante de fs. 5-9 de obrados, dejando sin efecto las diligencias de notificación por cédula de la Resolución Determinativa mencionada.
En grado de apelación deducida por Ernesto Natusch Serrano en representación del Servicio de Impuestos Nacionales del Beni (fs. 163-165), la Sala en materia de Trabajo y Seguridad Social del Tribunal Departamental de Justicia del Beni, pronunció el Auto de Vista Nº 36/2012 de 21 de mayo de 2012 cursante a fs. 173-175, resolviendo revocar totalmente la sentencia Nº 09/2011 de 12 de septiembre de 2011, declarando en consecuencia improbada la demanda contencioso tributaria, disponiendo mantener firme y ejecutable la Resolución Determinativa Nº 17-0194-10 de 30 de diciembre de 2010.
1.2 Fundamentos del recurso de casación:
Este fallo motivó el recurso de casación en el fondo interpuesto por María Betty Cuellar Soliz, que en lo sustancial de su contenido denuncia, "que el Auto de Vista recurrido hizo una mala interpretación de la Sentencia Nº 09/2011 de 12 de septiembre de 2011", explicando que el Servicio de Impuestos Nacionales Distrital Beni ha violado el debido proceso consagrado en el artículo 115. II de la Constitución Política del Estado con relación al artículo 68. 6 del Código Tributario, señalando que no ha dado cabal cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 85. I de la Ley 2492 de 2 de agosto de 2003, en cuanto al procedimiento de notificación con la Resolución Determinativa, con el consiguiente efecto dispuesto por el artículo 83. II del mismo cuerpo legal (nulidad de toda notificación que no se ajuste a las formas descritas en la misma); así también el haber negado (el SIN) el derecho a la reducción de la sanción conforme a lo previsto en el artículo 156. 1 del Código Tributario.
Concluye solicitando "se declare probado el recurso de casación en el fondo, disponiendo se revoque totalmente el Auto de Vista Nº 36/2012 de 21 de mayo de 2012, procediéndose a la nulidad de la notificación por cédula de la Resolución Determinativa Nº 17-0194-10 de 30 de diciembre de 2010", con costas.
CONSIDERANDO II:
Mostrando 15 de 29 parrafos.