Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo N° 398
Sucre, 3 de agosto de 2020
Expediente: 104/2020-S
Demandante: Ana María Lourdes Guzmán de Arraya
Demandado: Laboratorio Clínico "JHON"
Proceso: Beneficios Sociales
Departamento: Cochabamba
Magistrado Relator: Lic. Esteban Miranda Terán.
VISTOS: El recurso de casación en el fondo, de fs. 195 a 196, interpuesto por el Laboratorio Clínico "JHON", de propiedad de Cinthia Elizabeth Triarte Lafuente, representada por Ibón Martha Morales de Ortega y Oswaldo Marcelo Negrete Cañedo, contra el Auto de Vista N° 205/2019 de 18 de noviembre, emitido por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, de fs. 185 a 191; dentro del proceso de pago de beneficios sociales seguido por Ana María Lourdes Guzmán de Arraya, contra el Laboratorio recurrente; la contestación al recurso de fs. 201 a 203; el Auto de 29 de enero de 2020, que concedió el recurso (fs. 205); el Auto de 9 de marzo de 2020, que declaró admisible el recurso de casación (fs. 214); y lo que fue pertinente analizar:
ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Sentencia.
Planteada la demanda social por pago beneficios sociales por Ana María Lourdes Guzmán de Arraya y tramitado el proceso, el Juez de Trabajo y Seguridad Social N° 2 de la capital Cochabamba, emitió la Sentencia de 23 de abril de 2018, de fs. 144 a 149; en la que declaró PROBADA la demanda de fs. 2-3 e IMPROBADA la excepción perentoria de pago de fs. 20 a 21, disponiendo que Ana María Lourdes Guzmán de Arraya, en su condición de propietaria del Laboratorio Clínico "JHON", pague los beneficios sociales a favor de la actora en la suma de Bs. 11.249,15 por concepto de indemnización, desahucio, aguinaldo duodécimas de la gestión 2016, vacación, primas por utilidades en duodécimas de la gestión 2014, primas por utilidades de la gestión 2015 y en duodécimas de la gestión 2016, menos pago a cuenta de Bs. 4.243,75, detallados en la Sentencia; más actualización y multa del 30 %, a liquidarse en ejecución de Sentencia, conforme dispone el art. 9 del DS N° 28699 de Io de mayo de 2006.
Auto de vista.
Interpuesto el recurso de apelación de fs. 159 a 163, por el Laboratorio recurrente, la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba; mediante Auto de Vista N° 205/2019 de 18 de noviembre, de fs. 185 a 191, CONFIRMÓ en parte la Sentencia apelada sin costas, modificando la liquidación en la suma de Bs. 9.322,92, por conceptos de indemnización, desahucio, aguinaldo duodécimas de la gestión 2016, vacación, primas por utilidades en duodécimas de la gestión 2014 y en duodécimas de la gestión 2016, menos pago a cuenta de Bs. 4.243,75, detallados en el Auto de Vista; más actualización y multa del 30 %, conforme dispone el art. 9 del DS N° 28699 de Io de mayo de 2006.
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