Texto del fallo
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA
ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y
ADMINISTRATIVA
SEGUNDA
Auto Supremo Nº 398/2021
Sucre, 9 de julio de 2021
Expediente: SC-CA.SAII-CSZ 368/2021
Distrito: Santa Cruz
Magistrado Relator: Dr. Ricardo Torres Echalar
VISTOS: Los recursos de casación, el primero interpuesto por TOTAL E&P BOLIVIE SUCURSAL BOLIVIA (TEPBO), mediante su representante legal, cursante de fs. 3095 a 3103; el segundo, presentado por GERARD MICHEL DUCHENE, cursante de fs. 3118 a 3132 y vta. ambos en contra del Auto de Vista Nº 05/2021 de 2 de marzo, cursante de fs. 3033 a 3049 y el Auto de 27 de abril de 2021, que declara “no haber lugar” a la aclaración, complementación y enmienda, pretendida por una de las partes, resoluciones judiciales, que fueron emitidas por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa, Contenciosa Administrativa y Tributaria Primera, del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro el proceso laboral interpuesto por GERARD MICHEL DUCHENE contra TOTAL E&P BOLIVIE SUCURSAL BOLIVIA (TEPBO), el Auto Nº 23 de 16 de junio de 2021, de fs. 3180 a 3181 que concede ambos medios de impugnación, el Auto Nº 368/2021-A de 29 de junio, de fs. 3191 y vta. que admite los dos recursos de casación, los antecedentes del proceso y:
CONSIDERANDO I.
I.1.Antecedentes del proceso.
Gerard Michel Duchene, presenta demanda laboral, en contra de la Empresa TOTAL E&P BOLIVIE SUCURSAL BOLIVIA (TEPBO) que cursa de fs. 119 a 122, subsanada por escrito de fs. 125, modificada de fs. 151 a 153, pidiendo el pago de Bs.16.607.156,77 correspondiente al “reintegro de sueldos y beneficios sociales”, independientemente de la multa del 30%.
I.2. De la Sentencia.
Cumplidas todas las formalidades procesales, el Juez de Partido de Trabajo y Seguridad Social e Instrucción Penal Nº 1 de la ciudad de Camiri, emite la Sentencia Nº 08/2020 de 16 de octubre, cursante de fs. 2909 a 2918 y vta. declarando PROBADA EN TODAS SUS PARTES la demanda laboral, disponiendo que la Empresa TOTAL E&P BOLIVIE SUCURSAL BOLIVIA (TEPBO) pague a favor del actor la suma de Bs.10.044.278,56 que son consecuencia de la siguiente liquidación:
Sueldo Promedio Indemnizable: Bs.83.758,47
Indemnización por 21 años: Bs.1.759.137,87
Desahucio: Bs. 251.305,41
TOTAL: Bs.2.010.443,28
Menos: (Pago parcial de B.S.) Bs. 136.140,62
Saldo por pagar: Bs.1.874.302,66
Liquidación de reintegro de sueldos devengados.
Sueldo Planilla (ver fs.88-90) Bs. 83.768,47
(agosto/2003 a febrero/2016) Bs.12.565.270,5
MENOS: (pago parcial) Bs. 6.712.905,0
Saldo por pagar: Bs.5.852.365,5
Suma de los saldos de beneficios sociales y reintegro de sueldos devengados.
Saldo: Bs.1.874.302,66
Saldo: Bs.5.852.365,50
Total: Bs.7.726.668,16
Multa del 30% Bs.2.31.910,40
TOTAL, A CANCELAR: Bs.10.044.278,56
La autoridad judicial de primera instancia, mediante resolución de 6 de noviembre de 2020, cursante a fs. 2926, enmienda lo referente al Sueldo Promedio Indemnizable y precisa que el monto correcto es Bs.83.768,47.
I.3. Auto de Vista.
La referida sentencia fue impugnada por el representante legal de TOTAL E&P BOLIVIE SUCURSAL BOLIVIA (TEPBO), mediante escrito de fs. 2931 a 2939, recurso de apelación que fue resuelto por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa, Contenciosa Administrativa y Coactiva Tributaria Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, mediante el Auto de Vista N° 05/2021 de 2 de marzo, cursante de fs. 3033 a 3049 disponiendo REVOCAR EN PARTE la Sentencia N° 08/2020, resolviendo declarar:
1.IMPROBADA la excepción perentoria de prescripción, interpuesta por la parte demandada, mediante escrito de fs. 206 a 209.
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