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TSJReiteradora

AS/0398/2021

Tribunal Supremo de Justicia
10 de septiembre de 2021Social 2da

Máxima

OBLIGACIÓN DE FUNDAMENTAR ERROR DE HECHO Y DE DERECHO/ El recurso de casación, además de expresar con claridad y precisión la ley o leyes infringidas, violadas o…

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Resumen del caso

Derecho del Trabajo / Derecho Procesal del Trabajo / Recursos / Casación / Requisitos

El recurrente acusa que el Auto de Vista, que es objeto de este medio de impugnación “contiene errores tanto en la valoración de pruebas aportadas, así como confunde fechas, presunta relación laboral, empleador y vínculo de trabajo, aplicando de forma indebida e interpretando erróneamente las leyes”…

Proceso
proceso laboral

Texto del fallo

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA

ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y

ADMINISTRATIVA

SEGUNDA

Auto Supremo Nº 398/2021

Sucre, 9 de julio de 2021

Expediente: SC-CA.SAII-CSZ 368/2021

Distrito: Santa Cruz

Magistrado Relator: Dr. Ricardo Torres Echalar

VISTOS: Los recursos de casación, el primero interpuesto por TOTAL E&P BOLIVIE SUCURSAL BOLIVIA (TEPBO), mediante su representante legal, cursante de fs. 3095 a 3103; el segundo, presentado por GERARD MICHEL DUCHENE, cursante de fs. 3118 a 3132 y vta. ambos en contra del Auto de Vista Nº 05/2021 de 2 de marzo, cursante de fs. 3033 a 3049 y el Auto de 27 de abril de 2021, que declara “no haber lugar” a la aclaración, complementación y enmienda, pretendida por una de las partes, resoluciones judiciales, que fueron emitidas por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa, Contenciosa Administrativa y Tributaria Primera, del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro el proceso laboral interpuesto por GERARD MICHEL DUCHENE contra TOTAL E&P BOLIVIE SUCURSAL BOLIVIA (TEPBO), el Auto Nº 23 de 16 de junio de 2021, de fs. 3180 a 3181 que concede ambos medios de impugnación, el Auto Nº 368/2021-A de 29 de junio, de fs. 3191 y vta. que admite los dos recursos de casación, los antecedentes del proceso y:

CONSIDERANDO I.

I.1.Antecedentes del proceso.

Gerard Michel Duchene, presenta demanda laboral, en contra de la Empresa TOTAL E&P BOLIVIE SUCURSAL BOLIVIA (TEPBO) que cursa de fs. 119 a 122, subsanada por escrito de fs. 125, modificada de fs. 151 a 153, pidiendo el pago de Bs.16.607.156,77 correspondiente al “reintegro de sueldos y beneficios sociales”, independientemente de la multa del 30%.

I.2. De la Sentencia.

Cumplidas todas las formalidades procesales, el Juez de Partido de Trabajo y Seguridad Social e Instrucción Penal Nº 1 de la ciudad de Camiri, emite la Sentencia Nº 08/2020 de 16 de octubre, cursante de fs. 2909 a 2918 y vta. declarando PROBADA EN TODAS SUS PARTES la demanda laboral, disponiendo que la Empresa TOTAL E&P BOLIVIE SUCURSAL BOLIVIA (TEPBO) pague a favor del actor la suma de Bs.10.044.278,56 que son consecuencia de la siguiente liquidación:

Sueldo Promedio Indemnizable: Bs.83.758,47

Indemnización por 21 años: Bs.1.759.137,87

Desahucio: Bs. 251.305,41

TOTAL: Bs.2.010.443,28

Menos: (Pago parcial de B.S.) Bs. 136.140,62

Saldo por pagar: Bs.1.874.302,66

Liquidación de reintegro de sueldos devengados.

Sueldo Planilla (ver fs.88-90) Bs. 83.768,47

(agosto/2003 a febrero/2016) Bs.12.565.270,5

MENOS: (pago parcial) Bs. 6.712.905,0

Saldo por pagar: Bs.5.852.365,5

Suma de los saldos de beneficios sociales y reintegro de sueldos devengados.

Saldo: Bs.1.874.302,66

Saldo: Bs.5.852.365,50

Total: Bs.7.726.668,16

Multa del 30% Bs.2.31.910,40

TOTAL, A CANCELAR: Bs.10.044.278,56

La autoridad judicial de primera instancia, mediante resolución de 6 de noviembre de 2020, cursante a fs. 2926, enmienda lo referente al Sueldo Promedio Indemnizable y precisa que el monto correcto es Bs.83.768,47.

I.3. Auto de Vista.

La referida sentencia fue impugnada por el representante legal de TOTAL E&P BOLIVIE SUCURSAL BOLIVIA (TEPBO), mediante escrito de fs. 2931 a 2939, recurso de apelación que fue resuelto por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa, Contenciosa Administrativa y Coactiva Tributaria Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, mediante el Auto de Vista N° 05/2021 de 2 de marzo, cursante de fs. 3033 a 3049 disponiendo REVOCAR EN PARTE la Sentencia N° 08/2020, resolviendo declarar:

1.IMPROBADA la excepción perentoria de prescripción, interpuesta por la parte demandada, mediante escrito de fs. 206 a 209.

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Datos del proceso

Demandante
GERARD MICHEL DUCHENE
Demandado
TOTAL E&P BOLIVIE SUCURSAL BOLIVIA (TEPBO),
Proceso
proceso laboral
Magistrado relator
Ricardo Torres Echalar
Tribunal Supremo de Justicia10 de septiembre de 2021AS/0398/2021Fuente oficial