Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA SEGUNDA
AUTO SUPREMO Nº 398/2024
Sucre, 30 de julio de 2024
DATOS DEL PROCESO Y DE LAS PARTES
Expediente: 207/2024
Demandante: Yoni Ramiro Mamani Ramos
Demandado: Asamblea Legislativa Departamental de Pando
Proceso: Contencioso
Distrito: Pando
Relatora: Mgda. María Cristina Díaz Sosa
I. VISTOS: El recurso de casación de fs. 111 a 112 y vta., interpuesto por la Asamblea Legislativa Departamental de Pando (ALDP), representada por Mariana Aguada Cordero, impugnando la Sentencia N° 2/24 de 29 de febrero de fs. 106 a 107 y vta., emitida por la Sala Civil-Comercial, Social, Familiar, Niñez y Adolescencia, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, dentro el proceso contencioso iniciado por Yoni Ramiro Mamani Ramos (demandante), contra la ALDP; la contestación de fs. 121; el Auto N° 142/24 de 15 de marzo de 2024 de fs. 122, que concedió el recurso; el Auto Supremo N° 207/2024-A de 3 de abril de 2024 de fs. 135 y vta., que admitió el recurso y lo obrado en el proceso.
II. ANTECEDENTES PROCESALES
Sentencia
Tramitado el proceso contencioso, la Sala Civil-Comercial, Social, Familiar, Niñez y Adolescencia, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, emitió la Sentencia N° 2/24 de 29 de febrero de fs. 106 a 107 y vta., que declaró PROBADA en parte la demanda contenciosa y dispuso que la ALDP pague la suma de Bs50.755,00.-
Contra la referida Sentencia, la ALDP interpuso el recurso de casación de fs. 111 a 112 y vta.; que fue concedido a través del Auto N° 142/24 de 15 de marzo de 2024 de fs. 122.
III. ARGUMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
En el recurso de casación, la ALDP denunció la vulneración del debido proceso en sus elementos de motivación y fundamentación, porque la Sentencia recurrida no contiene los requisitos mínimos previstos en el art. 213.II.3 del Código Procesal Civil (CPC). Por otra parte, aseveró que el Tribunal de instancia, sustentó su determinación valorando únicamente la prueba presentada por el demandante, no así en el Informe Técnico emitido por servidores públicos de la ALDP.
Solicitó que: “…se REVOQUE o ANULE la mencionada Sentencia declarando IMPROBADA.” Sic.
IV. CONTESTACIÓN AL RECURSO DE CASACIÓN
El demandante contestó el recurso a través del memorial de fs. 121 y vta., señalando que no cumple con los requisitos exigidos por Ley para presentar un recurso de casación; por lo que, solicitó que se confirme totalmente la Sentencia recurrida.
V. NORMAS LEGALES, DOCTRINALES Y JURISPRUDENCIALES APLICABLES AL CASO CONCRETO.
La Sentencia
El art. 213 del CPC, dispone: “I. La sentencia pondrá fin al litigio en primera instancia, recaerá sobre las cosas litigadas en la manera en que hubieren sido demandadas, sabida que fuere la verdad material por las pruebas del proceso.
II. La sentencia contendrá:
1. El encabezamiento, con determinación del proceso, nombre de las partes intervinientes y sus generales y, objeto del litigio.
2. La parte narrativa con exposición sucinta del hecho y del derecho que se litiga.
3. La parte motivada con estudio de los hechos probados y en su caso los no probados, evaluación de la prueba, y cita de las leyes en que se funda, bajo pena de nulidad. Esta parte, para el caso de fundarse en jurisprudencia ordinaria o constitucional, se limitará a precisar de manera objetiva las razones jurídicas del precedente, sin necesidad de hacer una transcripción del fallo que oscurezca la fundamentación.
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