Texto del fallo
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA SEGUNDA Auto Definitivo Sucre, 12 de junio de 2026 Expediente: 389/2025 Magistrado Relator: Germán Saúl Pardo Uribe VISTOS: La demanda contenciosa administrativa de fs. 39 a 45 vta., interpuesta por Claudia Eugenia Flores Burgos contra la Dirección Ejecutiva de la Autoridad Jurisdiccional Administrativa Minera; la Providencia de 3 de diciembre de 2025 y de 27 de febrero de 2026; el memorial de 12 de junio de 2025, y:
I. ANTECEDENTES PROCESALES.
De la revisión del cuaderno procesal, se tiene que, Claudia Eugenia Flores Burgos, presuntamente en representación de la Empresa Minera Alenca SRL., presentó demanda contenciosa administrativa contra la Dirección Ejecutiva de la Autoridad Jurisdiccional Administrativa Minera, cursante de fs. 39 a 45 vta.
Mediante Providencia de 3 de diciembre de 2025, cursante a fs. 48, se observó la demanda contenciosa administrativa, disponiéndose que:
Con carácter previo a la admisión de la demanda, la empresa impetrante adjunte el Testimonio de Poder de representación de la empresa, Testimonio de constitución de Empresa, en orginal o debidamente legalizado y también deberá señalar al tercero interesado, a tal efecto se concede el plazo de diez días computables a partir de su legal notificación, bajo alternativa de tenerse por no presentada la demanda.
Providencia de 27 de febrero de 2026, cursante a fs. 51, que dispuso:
En atención al Oficio que antecede, por única y última vez se otorga el plazo de 10 días a efectos de que de cumplimiento al decreto de 03 de
diciembre de 2025 de fs. 48.
Memorial presentado el 12 de junio de 2026, por el cual la impetrante presentó fotocopias simples de Testimonio N 46/2026 de 28 de marzo, Testimonio N 659/2015 de 25 de junio de constitución de sociedad de responsabilidad limitada; asimismo, señaló al tercer interesado.
IL. FUNDAMENTOS JURÍDICOS Y RESOLUCIÓN DEL CASO.
El art. 333 del Código de Procedimiento Civil (CPC-1975), dispone:
Cuando la demanda no se ajuste a las reglas establecidas podrá el juez ordenar de oficio se subsanen los defectos dentro del plazo prudencial que fije y bajo apercibimiento de que si no se subsanaren se le tendrá por no presentada.
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