Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA
Expediente Nº 282/04
AUTO SUPREMO Nº 399 - Social Sucre, 16 de julio de 2007.
DISTRITO: La Paz
PARTES: Ex -Trabajadores de AADAA La Paz c/ Fondo de Alivio Social
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VISTOS: Elrecurso de casación en la forma y en el fondo de fojas 151 a 154, interpuesto por Freddy Castro Oviedo, apoderado legal de Rafael Montero Gonzáles y otros, ex - trabajadores de la Administración Autónoma de Almacenes Aduaneros (AADAA) de La Paz, contra el auto de vista Nº 071/04-SSA-I de 19 de marzo de 2004 de fojas 150, dictado por la Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso sobre cobro de asignación del "Bono de Alivio" seguido contra el "Fondo de Alivio Social", representado por Marcelo Céspedes Gutiérrez, por los ex trabajadores de la Administración Autónoma de Almacenes Aduaneros (ADDAAA) de La Paz, ahora recurrentes; el dictamen fiscal de fojas 157 a 158, los antecedentes del proceso, y
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Cuarto del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de La Paz, pronunció sentencia el 9 de diciembre de 1997 (fojas 129 a 130), declarando improbada la demanda de fojas 82-83 de obrados, por concepto de pago del "Bono de Alivio".
En grado de apelación a instancia del apoderado legal de los extrabajadores Rafael Montero Gonzáles y otros, de la Administración Autónoma de Almacenes Aduaneros (ADDAA), la Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, a través del auto de vista Nº 071/04-SSA-I de 19 de marzo de 2004 de fojas 150, confirmó en todas sus partes la sentencia apelada cursante a fojas 129 a 130 de obrados.
Dicho fallo motivó, que el representante legal de Rafael Montero Gonzáles y otros ex-trabajadores de la Administración Autónoma de Almacenes Aduaneros (AADAA), interponga el recurso de casación en la forma y en el fondo de fojas 151 a 154; alegando de manera confusa:
La vulneración del Art. 228 de la Constitución Política del Estado, que dice: "Los tribunales, jueces y autoridades la aplicarán con preferencia a las leyes, y estas con preferencia a cualesquiera otras resoluciones"; refiriendo también que se infringió el Art. 162 Constitucional, en cuanto a la irrenunciabilidad de los derechos de los trabajadores.
Concluye pidiendo que, deliberando en el fondo, se case el auto de vista recurrido y se aplique las leyes violadas y conculcadas, ordenando el pago del derecho demandado.
CONSIDERANDO II: Que, la jurisprudencia del Tribunal Supremo ha establecido que el recurso de casación es una nueva demanda de puro derecho debiendo contener los requisitos enumerados en el Art. 258 del Cód. de Pdto. Civ. y fundamentarse por separado, de manera precisa y concreta, las causas que motivan ya sea la casación en la forma o en el fondo, no siendo suficiente la simple cita de disposiciones legales, sino demostrar en qué consisten las infracciones que se acusan.
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