Volver a sentencias
TSJ

AS/0399/2008

Tribunal Supremo de Justicia
31 de octubre de 2008Social 2daMag. Julio Ortiz Linares
Proceso
Social
Sala
Social 2da
Año
2008

Este texto fue extraído automáticamente y puede contener errores. Verifica el PDF original antes de citar.

Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 399

Sucre, 31 de octubre de 2.008

DISTRITO: La Paz PROCESO: Social

PARTES: Marcelo Portocarrero Tabeada c/ Superintendencia de Hidrocarburos.

MINISTRO RELATOR: Julio Ortiz Linares.

+++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++

VISTOS: El recurso de casación presentado a fs. 579-582, por Marcelo Portocarrero Taboada, contra el Auto de Vista Nº 066/07-SSA-I de 12 de marzo de 2007, cursante a fs. 576-577, pronunciado por la Sala Social y Administrativa Primera del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso social por cobro de beneficios sociales, seguido por el recurrente contra la Superintendencia de Hidrocarburos, representada legalmente por Mario Omar Adrián Martínez, la contestación de fs. 583-584, los antecedentes del proceso y

CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, la Juez 6º de Partido del Trabajo y S.S., del Distrito Judicial de La Paz, emitió la Sentencia Nº 33/2006 de 5 de junio de 2006, cursante a fs. 457-461, declarando probada la demanda de fs. 5-6 de obrados en todas sus partes con costas, disponiendo que la Superintendencia de Hidrocarburos a través de su representante legal, cancele al actor la suma de Bs. 70.177.23.- monto que en ejecución de sentencia, deberán ser indexados conforme a ley.

En grado de apelación, por Auto de Vista Nº 066/07 de 12 de marzo de 2007, cursante a fs. 576-577, se revoca en parte la Sentencia Nº 33/2006 de 5 de junio de 2006, cursante a fs. 457 a 461 de obrados, consiguientemente, se declara probada en parte la demanda interpuesta a fs. 5 - 6 de obrados, manteniendo únicamente el concepto de aguinaldo de navidad concedido, sin costas por la revocatoria.

Contra dicho auto de vista, la parte demandante interpone recurso de casación, cursantes a fs. 579-582, en el que acusa que el auto de vista ha desconocido sus derechos laborales amparados por la Ley General del Trabajo, porque si bien presentó renuncia, ésta sólo se debió al requisito contenido en el art. 70 parágrafo III de la Ley Nº 2027, Estatuto del Funcionario Público, el mismo que determina que para ser incorporado a la carrera administrativa debe presentar renuncia voluntaria al cargo que venía desempeñando.

Señala que se ha infringido el art. 12 de la Ley General del Trabajo al no haberse observado el periodo de pre-aviso de 90 días, así como también se han vulnerado los Art. 162 de la Constitución Política del Estado y 4 de la Ley General del Trabajo que determinan que los derechos y beneficios laborales reconocidos en favor de los trabajadores son de carácter irrenunciable y cualquier convenio que tienda a burlar sus efectos son nulos de pleno derecho, por lo que su renuncia no tiene validez alguna, teniendo en cuenta que ella se dio para dar inicio al trámite de incorporación al régimen del Estatuto del Funcionario Público.

Respecto de su vacación, es otro derecho que le corresponde por imperio del D.S. Nº 3150 y en caso de ser compensado en dinero, se lo realizará en cumplimiento al D.S. Nº 12058, por lo que al haberse roto la relación laboral por determinación unilateral, corresponde su pago; asimismo, ha manifestado que no se le ha cancelado aguinaldo que es de ineludible obligación, en cumplimiento a la Ley de 18 de diciembre de 1944, art. 1º de la Ley de 22 de noviembre de 1950, Decreto Supremo Nº 2906 de 20 de diciembre de 1951 y sus respectivos decretos reglamentarios.

Finalmente pide se case el Auto de Vista Nº 066/07-SSA-I de 12 de marzo de 2007.

CONSIDERANDO II: Que, así planteado el recurso, analizando si lo acusado es evidente o no, se tiene lo siguiente:

1.- En virtud a la naturaleza jurídica del recurso de casación en el fondo, que está instituido para corregir los errores "in judicando" en que hubiesen incurrido los de grado, la interposición del presente recurso, si bien no observa a cabalidad la técnica procesal exigida por el art. 258 inc. 2) del Código de Procedimiento Civil, empero al haber acusado la infracción de algunas normas legales, se pasa a considerar el fondo del mismo.

2.- La resolución de vista es cabalmente atinada cuando señala que la Superintendencia de Hidrocarburos en cumplimiento a lo determinado por la Ley Nº 2027 de 27 de octubre de 1999, Estatuto del Funcionario Público, emitió la Resolución Administrativa Nº 0436/2003 de 30 de junio de 2003, cursante a fs. 11 a 14, resolviendo aprobar el Plan de Adecuación para la Incorporación de los Servidores Públicos de la Superintendencia de Hidrocarburos al Estatuto del Funcionario Público, por lo que la renuncia presentada por el actor de fs. 10, es perfectamente válida y surte sus efectos legales, por cuanto él renunció a su status de funcionario sujeto al régimen de la Ley General del Trabajo.

Mostrando 16 de 31 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro y al PDF original.

  • Sentencias completas del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Datos del proceso

Demandante
Marcelo Portocarrero Tabeada
Demandado
Superintendencia de Hidrocarburos.
Proceso
Social
Magistrado relator
Julio Ortiz Linares
Tribunal Supremo de Justicia31 de octubre de 2008AS/0399/2008Fuente oficial